BCCSAL000512-F-10000000000000

Conferencia XXVI. De la CefJacion d Divinis, (oe; Objecion contra la re/puefña primera alcafo. 1617 Oncedido lo principal, fe con= C cede lo acceflorio : Sed fic ef, que en tiempode Cellacion 4 Divinjs , fi fuelle íola fin Entredicho ,pudo Arnolfo , fiendo Ls- go, ler enterrado'en Lugar Sayrado fin Oficios Divinos: Luego tambien, aunque la Cellacion da Divinisle pulielle, precediendo el Entredicho, pudo Arnolfo , liendo Lego , fer enterrado en Lugar Sagrado. La confequencia le prueba 5 por= que en tiempo de Ceflacion 4 Divinis, prece» diendo el Entredicho, la Ceflacion a Divinis, 1 6 " MOL: eslo principal, y el Entredicho eslo accefiorio, Reípondo al argumento, que aunque e%a tegla tiene varias inteligencias (como diverlas vezes fe ha-dicho); por dora admito el antecedente, y nie- go laconfequencia, Porque , de que goncedido lo principal , le juzgue 'concedido io accellorio, folo fe infiere : Que puefta la Cellacion 4 Divia mis, le debe juzgar puelto , regularménte hablana do, el Entredicho; pues,ordinariamente hablando, esacicllorio antecedente 114 Cellacion 4 Divi- mis: poro 110 le infiere,que laliendo de efte metho. do, y praótica regular , de que precede el Entre= tredicho»; y poniendole lola la Ceffacion 4 Divia nis; tenga todos los efeGos, que tiene , puelta en el modo regular, y acompañada con el Entredi. cho. Y por configuiénte, tampoco le infiere, que £1 Arnolfo en tiempo de fola la Ce/ffacion pudo fer enterrado en Lugar Sagrado en lafórma adverti. da, lo pudiefTe (er en tiempo de la Cellacion cons junta con el Entredicho, CASO QUINTO. 1618 N vn Lugar, donde avia vn Con. 4 Vento de Regulares, fe impulo Ceffacion general 4 Divinis. Preguntafe, (5 los Religiofos del Convento efaban obligados á la obfervancia de la tal CefJacion ¿ Divinis * Y fino ob/ervandola , incúrrian en alguna pena? Rel- pondo , que los Religio(os eflaban obligados á oblervar la Ceffacion general, fila obfervaba la Matriz , 0 la Parroquia principal del tal Lugar. Ella relpueíta es indubitable entre los Dodtores; como fe puede ver en Leandro, difp. 4.quef. 3, Palao, $. 4.nam. 3. Machado, doram.6.nym.j. Y 4: Y coníta exprefamente, ex Clémentin.i. de Jentent. excommanie. im 6. Como tambien ) (ew gun diximos arriba )eftán obligados A obfervar el Entredicho», que guarda la Matriz. Pues, aviendo hablado el Papa de la oblervancia del Entredicho , en order 4 los Regularés , dize del: pues : Quod esíam im interdióiis, O Ceffationi- bas ¿ Divinis, Oc. volamus obfervari. Y lo di. cho fe entiende, aísi de los Religiofos no Mendi- Éantes ,como delos Mendicantes: puesel Papa 407 haola con todos, de qualquiera Condición, y calig dad, que lean. Y ora lá Cellacion general (ca ima puefta por algun Concilio generál, d Provincial ¿ ofa por algun Cabildo , que la puede licitamente imponet; O por otro qualquiera Prelado Ordinaa rio, 0 Delegado , que tenga facultad para impos ner la Cellacion general, 1619 Alo legundo relpondo , que no obx lervando la mencionada Cellacion general ( ob- fervada por la Matriz ) incurririan los 'referidos Regulares y ¿p/o facto, en Defcomunion mayor, impuelta en la mifma Clementina 5 pues dize el Papa: Alioquin, non [ervantes excommunicatio. dis fententiz, hoc ipfo, volumas fubiacere. Pero advierten Leandro , qneff. 4. y Palio , en el nu. mero citado, por cierto, que fi la Celffacion ¿Di. vinis fuelle e/pecial, O particular, no incurririan los Regulares en la Delcomunion ; porque el Pa. pa lolo laimpone, quando no obíervan la Cela. cion general a Divimis. : Objecion contra la fegunda , re/pueña al cafo. 1620 OS Religiofos Mendicantes, que E no oblérvan la Cellacion 2 Di. vinis general , noincurren en la Defcomunion, impuelta en lá citada Clementina 5 legun Silvef« tro, Enriquez , Sayro , y Avila , Citados por Leandro, q4e/?. 3. Luegono es cierto , que ellos Regulares , aunque fuellen Mendicantes , incur- ririán enla Delcomunion mayor , no oblervando la Cellacior a Divinis general. Reípondo alar- gumento lo primero , negando ablolutamente el antecedente. Porque aunque es verdad , Que lea gun refiere Leandro , eltos Dodtores “afirman, que los Mendicantes no incurren en aquella Def. comunion ; pero es totalmente no verdadero, co= mo dizen el milmo Leandro , y Palao ; porque es cierto , que le comprehenden en la tal Clementia nalos Religiofos Mendicantes : y no ay priviles gio , que loslibre, 0 haga exemptos de elia; co. mo no bicít opinan los-Autores citados en el ante. cedente del átgumento, Relpondo lo fegundo, que aunque le admitieffe el antecedente , nada prueba contra nueftra relpuefta ( en fupolicion de tener el privilegio ,qus dichos Autores quieren) pues nolotros en la refpuclta lolo hablamos, aten» ta Glemenuna. OBFECION 11 Contra ambas refpueñas. 1621 llos Regulares eftuvieflen obligas S dos a la obfervancia delta Celza cion 4 Divinis, tambien eflarian obligados á pus blicarla en (us Igleñas, (cgun el Tridentino,$4fJ, 25. de Regul. O Móntal. cap. va. Donde dize el Tridentino , Y manda ¿Que los Regulares PUz

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz