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efmtcial . es lícito admíniftrar el Sacrameoto de la l enttencia , como no aya otrolmpedimento de parte del recipiente y ni del Minittro5 como le puede ver en la Conferencia 25. $. 2. coMim/. 9. num. 142 4-y figuientes: Luego tambien,en ticia- po de Cellacion a Divinis genefal , o particular, pudo licitamente Amulio adminiltrar el Sacra- m.nto de la Penitencia ¿los lanos. Objecicn contra larefpucha al csfo. 1608 I huvieffe fido licito a Amulio ad. minilirar el Sacramento de laPe- nitencia á losíanos, en tiempo de Ceilacion 4 Di- vinis , porque €s licitv agminiítrrrle á sos lanos en tiempo de Entredi cho local general, O cipe. cial ; también le lería licito adminiltrac el Sacra- mento de la Extrema-V ncion y en tiempo- de la Cellacion 4 Divinis yal moribundo , que ho hu- vielle recibido el Sacramento de la Penitencia, ni el dela Euchariftia; puesal tal moribundo es li- cito adminiftrarle la Vncion-Extrema en tiempo de Entredicho; como lo diximos en la Confe- rencia citada,Gonclaf. 18.num.1440.Sed ic e(8, que no es lícito adminilirar la Extrema -Vncion al moribundo, que no recibió « l Sacramento de la Penitencia, ni clde la Euchariítia , entiempo de Ceflacion d Divinis como lo defienden Pesa dro de Ledeímá , y Luis de San Juán con otros, que cita Leandro, que/?. 26. Luego tampoco fue licito 4 Amúlio adminilitará los lanos el Sacra mento de la Penitencias Relpondo . corcedo lá lequela de la mayor, y niego la menor con el Pa- dre Leandro ,enla que/?, cisab. dónde defiende, que es licito admniniftrar al tal moribundo la Ex- trema- Vacion:, en tiempo de: Ceflacion 4 DiVi= nis ¿y lo “miímo deben dezit todos los Dolores citados por nueftrá conclufion, quando habla- mos del tiempo del Entredichos OBFECION ll, Contra lamifosa re/puefas 1609 Itodos los Sacramentos, que fe pueden licitámente adminiftrar,y recibir en tiempo de Entredicho, le pudiellenad- miviftrar , y recibir entiempo de Cellaciona Di- vinis ; tambien feria licito ,en+iempo dé Cefla- cion2 Divinis ,celebrar el contrato del Matri. monio fin las bendiciones nupciales , 0 Velacio- nes: pues ¿hablando del tiempo de Entredicho, diximos ¿ler licito , en la miíma Conferencia ci- tad, concluf. 19.num. 1442. Sed fic eje; que no es licito- en tiempo de Cellacion a DMvinis, ce- lcbrar el contrato del Matrimonio fin dichas ben. dicionesnupciales , 9 Velaciones ¿como lo dize Leandro, fupra,qua/f. 28. citando d Suarez, Bo. nacina , y otros: Luego no es lícito , en tiempo de Cellacion 4 Divinis , adminilirar todos los C onferencia XXVU-De la C<fjacion a Divimis ¿Eo po / 405 dacramentos , que lopucuen adainifirareo vicm. podel Entredichó; y por cónbguiente , Amulio no pudo licitamente adminitirar el: Sacramento de la Penitencia ¿los tanos , en tiempo de la Cef- ÍaCION 4 DIC IMLS. ; 1610 : Reípondo al argumento, concedoda teguela dela mayor, y hiego la menor ¿ porque auñque Leandro niega fer licico, en tiempo de dicha Cellacion , el celebrar el contrato del Ma. trimonio ,en la forma notada ,es ; porque tama bis nio nego en ticimpo de Entredicho ; y alsi va Conliguiente enn: garlo entiempo de « ellacion, , Pero nolotros lo dimos por licito en tiempo del Entredicho ; y lo damo3 configuientemente por lícito en iempo de Cellacion a Divinis y en terminos de la mima Cellacion lo da por licita Palao ¡dicho sur 11. con duárez ; sayro,y En- tigacz , Villalobos , 1, 14. £04 Mediña', Co- varrubjas, y Thomás Janchez ; y dize lo relolyió alsila Vniveríidad de Salamanca. CASO QUART O. 1611 Rnoifo murió en tiempo, que en lu Lugar avia Cellacion4 Divinis. Pyeguntaje ,f8 arnoifo pudo Jer entera rato en lugar sagrado. Antes de relponder al calo , fupougo lo primero : Que ,: como ¿dviekta te Suarez, Jecó. 1.4 0401. 3. 4d 34. Palao, dichd $. 22nm. 12, Willalobos, dicha affécule. 2, 000. 15. regulármente ¿de ordinario, y auñ cafi (ie » pre ¿le impor lá Cellacion a Divinis, delpues de averle impuéito el Entredicho; y como es cierto , que el Entredicho priva de lepultura Eclelialtica , por ler vno delúsefcótos 5 por elio comunmente le luele dezir , que:vno de los efec= tos de la Cellácion a LDiyoimis es la privacion de fepulcura Ecletaítica; peso es comun de los Doc 4 tores , que atento el rigordel Derecho ¿la Cel « lacion a Divinis ,tomada por silolá; y preciía del Entredicho , no tiene por efcóto el privar de la fepultura Ecléhaltica , en quañto dla fubllana cia de tal (epu tura Beleliáltica. Porque y in capo Non ef?" vobis , de fponfalib. de donde quieren inferir , que la Ceflacion 4 Divinis,en quanto tal , y preciía del Entrediclo ¿priva de la (epul- tura Ecleñaftica ;enquánto ¿la fubilancia , no habla de lafepuleura ; ni la prohibe; fino lólo ha.» bla de los Oficios Divinos, y los prohibe; cos ímo coníta de las palabras del milmo capitulo al< gunas vezws citadas; y alsi lo fienten, a mas de los Autores citados, Torrecilla, fupra num. 13 4 Leandro , ai/p. 3.queff. 30. Bonacina; pand?, 3. nom, 8, salmanticeñte dicho punti.g num. 1084 Caípenfe,nam, 63. Machado, docum. 4. Hum. 2. Pelizario, fupra c4p. 4. fect. 3. num. 103. Y aísi el privar la Celaciona Dioimis de la fepultura Eclefíaflicá , en quanto á la fubitancia , lolo lo tienc concomitanter , y en quanto prefupone el Entredichos Ñ A Dis * cl

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