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404 OBFECION di. Contrala mifma +e/puefa 1604 S fuera lícito celebrar folemnemen. te los Oficios Divinos en tales feflividades En tiempo de Cellacion 4 Divinis general ¿ tambienferia lícito á los Mendicantes, y a los que participan de fus privilegios, celebrar dos Oficios Divinos folempemente en parecidas fellividades , y en las demás; en que tienen pri vilegios , para (uípender el Entredicho general ( de las quales le habló enfaConftrencia.2 5.9.2. Conelu/.s mum. 1519. ) Atqui *, clto no fe pue. de conceder ; ni lo admiten los Dodtores : luego tampoco le pueden conceder , quefuele licita á los Clerigos la celebracion”, de que habla el Ca. lo. Refpondo, concedo la fequela de la mayor, y niego la menor ; porque fegun Palao, mum. 7, con Enriquez , y Sayro , y el Salmanticenfe, num. 105. es licito, alos Regulares el celebrar los Oficios Divinos publicamente en tiempo de Ceffacion 4 Divinis general enaquellos dias , d feltividades , enque por los mencionados. pri. vilegios , pueden fafpender el-Entredicho local general :.0 porque la coftumbre arriba alegada te entiende tambien reípeéto de ellos : d por los privilegios , que e/pecificamente le lo conceden -eeanprdah efacion. e ivinic islas ayas Tes hazen mencion Lezana , Antocio del Elpiria Sumo , y Jusnde la Croz , citados par el Si. antceale, dicho mus. 5. y tambien los rebre Villalobos Efollamsae , dif y. y E. Done de pueden ver, y neos enel mamo Sulemani- Genfíe, por mas moderao, en la boe. nel Ta. tado de Prruiirgós. OBFECION 1. TF ocstra de ref aa Le Dipecios ae, 10 T porbos primiesios de los Engl AS IA bear foleamemente los Divinos Diicios en its. po dela Celación penerad dl Deia en las mes des felirmidades ; cimbuél lerña cito ¡ir a la Mea, y los Obiios Divinos en ompode CL. facion peneral Diesais, en virvad delpivis- go de la Bula de la Crezada de or la Mii, y dos Oficios Diriaos en tiempo de Envredicho ¿le queda dlamos arras, Comares, BD po $. de mue L4at, Y ca obs See, que enujred del potedezio de la Cruzada, mo es hitoen tompo de da Colfacion general Devirel act tr a ds Mie 4 Diicios Diivioos ; como alien vados dos Dodares, co Villalobos da, Esrmrto A does dos Aver : Logo ra : dE Tratado XV. De las Cenfuras ene fpecie 7 E $ tampoco es Hcitoá los Regulores 1 tale: privilegios etlebrar folemnenentel cios Divinos en tiempo de Cellación Y Divinis en las feltividades ; de quel cion en la Objecion antecedentes. ¡606 Refpondo , negando la fc mayor ; porque los privilegins dede hablan e/pecificamente de la Cellaci Divinis, 'tomo le ha dicho. La otrá (egan lignifican los Autores citados ¿p y coftumbre , que ay en orden a los ay tambien envorden a los Regulares! privilegio de la Buia de la Cruzada 1 pecificamente del tiempo de la Cela dá Divinis, fino (ola del tiefipa de ¡Er y liendo che totalerente diverío de dá Divinis ,cl privilegio toncedido ¿pa : po de Entredicho ,nafe eÑiende, mil tender al tiempo de la Ceilacion mis: y síst, para queen tiempo de el afsiótirá la Milla, y Oficios Divihos cederfo exoreffamente enel priv gia tud de ¿1 ha de afsitir 5 compo los DoxTores en los dos citados EmM argumento , enSmarcz , diputi Ml Palxo, sur. 8. y en el SalmanticeaÑ los quales citan a los demis" Ñ CASO TERCÓN qe Mu'io era Cuta dí LN qua sy 20 que (: púío Ceflacion 4 Diiaise micifiraba án reparo el >actamdi tencia, no folo a las mora úlos lanos, Preganta/r, Fecdida mimar e Saremtsio a daa que poda Antalio beitamente! de lanos =! Sacramento de La Penite a de la reípusba es , porque Derecho no lea licico adaidk de la Penivoncta ¿dos lanos 5 00 Non 8 cobis de Spocfalió, 000 de , que íe 14mimfre 4 los momia tante, atentaly benigna ROO y la coflembre cociente Ñ kcico,, queíe pocde ade Sacramenso de h Penitescil, 0 facion 4 Diviris , no loli SA partial o efpeciad, Palio, PE perio, (E, yaaa Des " 5. Salmantiocbe patio. casó de Cofitiese a Divinis, par ilalobos , diff, 3. tra. 10. TON Conlara ed, 2. Aran TA mos". 3. Todos las quals del Sempode Celación d ici codos los Sacramentos ¿aqueli tempo de Entredicho : Sed Á po de Esuelighs y fa localga 1607

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