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dl 4 ANA. a eje. Conferencia XXVU DO lalefáción a Didinis¿7e. Divinis como loconcede en tiempo del Entredi- cho. Y lo milmo dizen todos los DoGores,de ad- miniftrar el Víatico ¿los enfermos. Alsi lo di- ze la Gloffa fobre diého capitulo, verb.Poniten- tias tworientivm, por las palabras figuientes : Es preter communionem, que Y. iabicum appellatar. V cafe Leandro, di/pus. 3. que[t. 17. y 24 Pa- lao , $. 21 múnz. 1 Lo Villalobos, diffic.2: nun.8. 9. y 10. Salmanticenle , 14m. 107. y enellos to- dos los demás. 1592 Conclufion 5-En tiempo de Ceflacioms á Divinis eslicito adminiftrar el Sacramento del Bautiímo , no folo ¿los parvulos, fino tambien 4 los adultos ; tambien es lícito adminiftrar el Sa- cre aénto de la Confirmacion. Ira Calpenfe , 242. 7. num. 63. Leandro, quef?. 18. y 19.Palao,di- cho num. 11. Machado , docum. 3. Mis» 1. y Lo Bonacina , pund?. 3. num. 6. y escali cierto en- tre los Dodtores. Y en quanto al Sacramento del". * Bautiímo, fe prucba; porque aunque el texto del cap. Non es vobis, folo dize : Preter Baptifmum * parvuloram 5 noes, porque el Papá exceptile , 0 niegue el Bautifmo 4 1los adultos, fino porque,co- mo regularmente le dá el Bautiímo en infancia, y alos parvulos,, fe llama en Derecho Baptifimus parvaulorám : Lúuegodicitamente le puede admi. nifirar el Baútilmoá los adultos en.tiempo de Ceflacion 4 Divinis. Lo otro 5 porque como ad- vierte bien Suarez , el Papa concede el Bautiímo a los parvulos, porla grande necefsidad que tic. nen del, para (alvacion: Sed fic e/?, que tienen mas neceísidad los adultos; pues , ¿mas del pecado original , tienenlos alfuales ; y eltánen peligro mayor de cometer otros de nvevo: Luegolicita. mente le les puede adminiftrar el Bautilmo a los adultos.Y efta adminillracion del Bautilmo á para valos, y d adultos, le puede hazer con la lolemni. dad acoftumbrada. ** 1593 * Y enquanto á la Confirmacion , le prueba la conclufion.Porqúe como'dizen comun- mente los Doctores, y lo relolvid'afsi laWV niver- 1idad de Salamanca, y nolotros díximos arriba, hablando del Entredicho, Conferencia 25 la Con- - firmacion es como gomplemento, y perfeccion del Bautiímo: Luego (1 en tiempo de Cellacion ¿ Di. winiseslicito adminiftrar el Bautiímo , también lerá lícito el adminifirar el Sacramento de la Confirmacion. Y Lud 1594 Conclufion 6. La Extrema- Vncion,el Sacramento del Orden , y el de la. Encharifiia no £c les pueden adminiftrar ¿los fanos,en tiempo de Ceflaciona Divinis. Es conclufionsierta,e indu- bitable, en el Caípente, 1.62. Palao, dithon.t £, mm finesBovacina,punc?.3:5+5.Leandro.quef.a ge 25. y 27 Machado, 1.4. y 5- Villalobos eN 8.y 13. Y la razon €s, porques no ay conecísion para di chos Sacramentos; y alsi e nieganen tiempo de Ceflacion a Divinis.¿como en tiempo de Entre- dicha : Luegoen tiempo de Cellacion d Divinis mo (c pueden licitamente adminiítrar. Parte 5 AE ¡ 40% 1595 Conclufñion 7. Las condiciones, puela tas cmjel $ antecedente, m. 1586. en quanto á la forma, y modo de imponer la Ceflacion a Divinis . pertenecen, noíolo á lo licigo , fino tambien. a/a valido de cl:a. Y aísi, faltando alguna de ellas fe.' ránula, ciavalida: y efto,ora laimpongan los Ca. bildos, 4 Conventos,ora qualquiera de los demás Prelados, que tienen juriídicion, para imponerla. . lta Palao, $.3. 7. 3. Calpente, m. 65.0 fine , Vis llalobos, diffíc.z .m.3.y escali de todos los Dog» tores. Y auuque Suarez fiente , quecnrigorde Derccho no fe debe 'eftender la ral forma los Prelados Ordinarios; viene á concluir, queen fa praxi fe ha de eltara lacoftúmbre. Veale, 24,3. num. in fine. Y la razon de la conclufion es; por» que in cap. Quamvis yde Offi<.Ordinarij ,in 6. dize el Papa, que no guardandofe las condicio. nes, alli preícriptas , noíe ba de oblervar la Cel - facion 4 Divinis: Luego las condiciones, alli prela criptas, fon de fuftancia , y valor de la Ceflacion: Sed fic ef , que lo que.es de (uftancia , y valor de la Celíacion 4 Divinis , obliga a todos los quelá pueden imponer, la obfervancia de las tales condi.- ciones; Luego, para que lea. valida la Ceflacion a Divinis, deben obfervar lus condiciones, no lolo los Cabildos , fino tambien los Prelados Ordiná= rios,que la puedan imponer. dd. Cafos practicos acenca de laCeffacion a Divinis; Jus efectos, y modo de quitarf?. SUMARIO. Si en tiempo de Ceffación á Divinis,es licito gezan en la Iglefía el Oficio Divind de dos endos pri- vadamente? num.596. ad 1600. Si en tiempo de Ce/ffacion a Divinis generales lin cito celebrar publicamente los Oficios Divinos enlas feltividades en que fe fafpende el Ena tredicho local general en el cap. Alma Mater? d num.16091.4d 16065 Si.en tiesgpo de Ceffacion A Divinis , es licito ad minifirar el Sacramento: de la Penitencia. 9 los fanos? a num. 1607.4d'16 10%; Silos Regulares deben obfervar la Cefasion a Divinis?> 4 num. 1618. 4d 16214 ¡+ Qué debe reficuir el quees caafade que: fe ima ponga Ce/facion 4 Divinis? 4m.1823.y 162 4» CASO. PRIMERO. 1596 AA puelto Ceffacion a Di. viñis en vna Igleía, , folian los Clerigos de ella rezar de dos en dos las Horas Cas nonicas dentro de la mifmalgleñia,en voz fumiffa, á puertas cerradas, y fincanto ¿al modo que en tiempo de Entredicho le les cofiftde, in cap. Per. mittimas de fent.excommnan, O cap. Quod in te, Lla de

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