BCCSAL000512-F-10000000000000

Conferencia EIVIL Dela Cefaciond Divimis, dc. 399 ¿ Divinis ; es la enmiendz, y correccion de aquel , por cuya cauía fe impulo ; y el proximo, ense coincide con el efeto primero de ella , es cl, tilencio de los Divinos Oficios , y abitinencia de equelías colas, que fe mandan fulpender por la Ceilacion. Leandro, q. +5. Bonacina,n. 5. Villa. lobos, m. 5. y en ellos todos los demás, 1584 Supongo lo $, Que li pucíta yá la Celflacion 4 Divinis , no le compalierén , y conu vinieren dentro de va mes ambas partes ; ello es, el queimpulo la Esilacion, y 3que! por cuya cau. la 1 impulo,d:ben recurrir 4 koma por si, O por Procurador idoneo , llevando los Autos , y el Procelio al Sumo Pontifice., para que fu Santis dad provea delimcdio,conacidas los meritos de la ula ; y pari que la Igleña no elle tanto tiem. po privada de dos Divinos Oficios. Y cafo que la parte, queimpuío la Cellacion 4 Divinis, no quiliererecarsir 4 Roma en el modo referido ; eo ipfotalra la Cellacion 4 Divinis; con tal, quee! ho recúrrir a Roma , fea por mora.culpable, y no por legitimo impedimento. Coníla exprellamente , ex cap. Quamoss , dí Offks. Ordinar. in 6. Don de dize el Papa: Parte Maper 2 Divizis ce fante Jupra/crippa, sn in ceffando.quám in veniendo, five mittendo adiledem ápofiolicam,non firvama $e, non fervevar Gefatios f2d, eanon 0b/harise(ot prixs,) in ipfa Bsclefía celebgsrar. Poro aunque dentro del tal mes no* quiñiefe recutrir a Roma, enc! moda propuelto , aquel par cuya caula, d contra quien tc impuío la Celfacion,no ee Ta; fino que Íe debe oblervar , como lo alsientan todos los 0D. Lo vno, parque eh cl menciónado capi- tulo folo dize ¿| Papa ; Que ceffe, y ne le obler- vesquanda la parté imponente no quiliereres currir 4 Roma: y nolo dize , de quando no ré, éurre la parte, contra quien feimpulo, Lo otro; porque (i, por bo querer fecurrir ¿Roma la prelupueta parte, cella(léla obligación de obíer. var la Celfacion , en aquel*que dió cauía a ella; logrtria commodo, y vrilidad por lu culpa, tin. obediencia en el recurío. 1585 Supongo lo 7.Que fi paa todo el ñes, y aviendo fecurrida 4 Roma la parte imponente de la celacion d Divinis, fe reconociera la par. te contra quien (e impulo y y le conyiniere con la parte ponente ; puede , y debe ella quitar la Celfacion ; porque por el tal recurlo 4 Roma no perdió-la jurifdicion, para quitarla, O levantarla: y lsimente del Papa es, quando manda el recur. fo ,elque portcmor de el, y de la fentencia, qué les puede dar el Papa , le converigan las partes quanto antes; y quede ha Igleía libre de lemejan. te Ceflacion, y gravamen. Y aísi, fi aviendo re- currido á Roma,Le compuíicren las partes; no (e ha de profeguir la lite,0 pleyto ante el Papa; lino que debeel Juezimponente levantar ,ó quitar la Ceffación ; comodo advierten todos los DD, en Suarez, di/p.39 ft. 3.mum ¡2.Palao, $. 3 nudo Leandro, di/pu3.q+14+ Y tambien advierten, que Parte $. aunque aya paílado €l mes in convenir ís, ni ajala taríc las partes , no ceíla la obligacion de recur. riz ¿ Roma ; (ino que períevera fiempre , y deben FECUÉTE quanto antes puedan ; porque aquel mes no le pone ad oblizationela: recuraindi finitas dam,[ino lolatrente ad ofre licité res varfum, cumplido el tal mess Pira . 1586 Y d:tadolo dicho hafla aquí', fe ina fierefigual dea la.cauía “formal de. la Cellacion á Divinis,o qual esla forma con que (e debe impo- ner. Acerca della digo , que para que le imponga debi 'amááte , requieren commnamente dos DD, nueve condiciones, d requilitos. Y fon:El prime ro , que el que la impone, renga logitima jad» cion, y facultad ¡para imponerla. El tegundo,que la cautip que (cimpone, fea jala, y proporcios nada alos daños , y gravamen, que le figue d la Igiefia,y a los Fieles,i El tercero, que conite evi, dente, y notoriamente del delito,O caula, porque Íciimpone; y que de dteo mudó no lepúede cor < regir la contumacia, El querto, que le declare la cauía por Inftrumento puolico,y fignado cpn fe- llo publico... d enletras patentes ¿ (ignadas conel referido bello. El quinto, que el tal inffrumentoy O letras le entrégue a aquel cobtra quien fe im pone la € effacion, El fexto, que dla parte contra quien leimpone la Cellacion. fe le rusgue, y amó. neíte antes de imponer la Celacion; para versái lel quiere enmendar... y darla larisfacion debidas El feptimo es , el recutlo arsiba anotado duotra del mes, El oñtavo «que quando el Cabildo, > Comyento ha de poñer la Collacion,fe convoqueri todos los Capitulares, d Conventuale? y dUNgUE títen aulentes coma fi fe huvigra de hazer algu ma Eleccion; para que difcuirán , y examinen laj fuficiencia dela cavia, Elfono que convenga en; que (y imponga la Cellacion lá mayor parte de los votos de los. Capitularcs,d Conventiales.Toa das eftas condiciones le deben oblervar en la fora ina de imponer ls Cefacion 4 Divinis, ¿ mas dq las otras generales , que le deben obíérvar en ima ponet qualquierafentendia.. Y anque quando le habla de elia, in rap. Sid anontoi, 9 ego. Quemde vis arriba citados, hablan de qiando el Capitulo; y Cabildo ha de imponer la Celfacien,Pero legun Catponfl/>¿1.7.1.66-Palao, m8, Coninch, dicho n.90. Vil'ialobos, difJic.3-M4 3. y otros muchiísis mos ; que citan , las debeñ. obletyar tambien los demás Prelados en imponer la Celflacion (except lagde amonellar poriaftramerto publico, Y ellas do) a aquel, contra quién feimpons; pues el Pres lado baft-ri , que haga la tal amoneñacion (ti inftrumento publica... * 1587. Supongalo 8, Que ño 4y duda entra los Doétotes, cnquees pecado mortal la violas cion de la Cellacion 4 Divinis ; pués el guebrans tarla , esíaltar á yn precepto de la IgleGa, pucíto con legitima, y jufta canía. Veale Suarez ¡Ned 2, mum. 36. Leandro, di/put, 4.94c/f.1. Bona: cina, punél. 3. num. Ps. 1 Pero los Clés . | . ! ! ,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz