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Ñ a nm” ; d 398“ Tratado XV. De lasCen[uras en efpecie. UN Divinis, ecclefisficaque fepultura in aliquo lo dela Cellacion a Divinis es aquel , que la eo. Segun otross Ef fufpenfío organormm Divi- imponer. Y por Derecho; y jurildicios ne Laudis, in aliguem locum decrera. Porquela + aria la puede imponer el Papa, el Obiípo Ceflacion a Divinis es vn indicio *, y (ebal mas dóslos demás, que tienen jutiídicion qué pifñicha de gran trifteza, y afliccion en la Igleha» cdopal eh el fuero contenciolo, Y por jur Al modo que fegun David al P/almo 136 quan: — delegada aquel , á quien le le concedicras do el Pueblo de Dios caminaba cautivo Ala tier= facultad.” Y gencralmente hablando ya de Gentiles, colgaron los Hebrebs losindra. — ticnejurifdicion Ordimaria , para del om mientos mulicosenlos sauces 5 en feñal de la fuínender , y poner entredicho 3. grande afliccion , y calamidad , queles/avía lu. imponer ka Cellacion a Diviniso Y: CGedido. Y afsi dixeron: ¿n Salicibas y in medio 9Cabildo , en Sede no vacante ¿nop eius, fujpendimos organa nofira. V eanfe Sua- ner Cellacion a Divimis; fiho es Que ez, difput. 39. /€cT.1.mumo 5. Lezndro, part. tad por legitima prefcripra cof! umk 5.erad. 3 difpub.1. query 2 Palao, fupr. dola tuviere , no puede ¡mponera pund.9. numy1. Villalobos, trat. 20. difficult. el confentimiento del Obifpo , Y com 1. num.1. Salmañticente, punt, 9. mumer. 101, Capitulares y como qhando le haze Machado , trafs 14. docem1 muro. E. Caípente, cion, y conla mayor parte de los Je%4.7. num, 59» ar convocacion de Capirulases , y MAYorÍ 1580 Suporigolo a, Que la Celfition 4 Di- . fufragios es necellaría ; para que Cab vinises de dos maneras. Una general , y orrá tiempo deSede vacante, puedain particular , O elpecial. La generales , laqueíe faciona Divinis. Y de otra Íberte impons a todo va Reyno , Provincia, Ciudad, . ránula; como conta ex eap. rrefra o Lagar. La particular , d efpeciales, la queíe * Offc. Ordin. cap.<i Canonisi, O* capa impone en vna Igleña , Cementerio , Capilla, ú - de Offic» Ordinarij, in 6. 28 Oratorio. Y aunquealgunos quieren , quela - 1582 Súpongo lo 4. Que la ca Celfacion a Divivis fea Cenfura; peró calttodos temora dela Cellacion a Divinis es los Dodores aísientan , que no es verdadera, y Provincia, Ciudad , o Lugar , O 18h propria cenfiera : pues , como varias vezes hemos feimpone. Y la cauía, material pro: im dicho , no ay mas que tres elpecies de cenfura “Íito,que mueve al Juez a la impolct > ropria. Que lon, Delcomunion , Sulpeniion, y. facion a Divinis. Y efta caufa mat "js ntredicho. Tambien algunos quieren , quela dDeldctico (que otros llaman canfah Cellacion e: Divinis lea clpecie de entredichos tna ) no bafta que fea qualquiera Cuif mas es cali cierto , entere los Doétores, queno mo queha de ler mas grave , quEA€ ue es proprio, y verdadero entredicho. Porqúeel - fepone el entredicho : y debeler tá E gntredicho (aunque fea local) fiemprerecar, Y arroz, que fe pueda ponderar , eq here fobre -alguñia perlona decerminada; que losdaños , que le figuen de la Ce esaquella , que dió cauía al entredicho: perola . mis. Y debe ler el delito notoric dl Cellacion 4 Divinis no recae , ni elta imhgrenta manifieltocon notoriedad de he6 á períona determinada; fino que ¿todas lascom-. que no pueda aver duda razonabk a igualmente , y las lepara de los Oficios “el tal delito elcribirle en ¿n/dru en - Divinos en aquel Lugar , donde eftaimpuelta. €ho por Efcrivano , d Secretar Lo fegúndo , porqueipor la violadion de la Celi, traspatentes, (elladas , d fignad faciona Divinis (exérciendo Orden Sacto ) no. tentico. Y aísifelladas , y fignadaS ay impuelta Irregularidad ; comola ay en la vio. tregar 4aquel, por cuya co | lación del entredicho. Lo tercero , porque el tra quien le impone la Cefacio entredicho es cenfura » y la Ceflacion a Divinis masdeelo, fe ha de ámoncilar al de - nds! Loquarto, porque el privilegio eoncedido, y preguntarle , fi quiere darfarishas in cap. Alma Mater , para celebrar los Oficios Miend2 , entes de imponer la Cel a ( Divinos enrtiempo de entredicho , no eftácon= mis. Porque fiendo pena tan graves cedido para ei tiempo de la Cellacion 4 Divimis, imponerle , fino es por gran contl m; atento folo el Derecho. Lo quinto , porque elen- das:eltas condiciones fe requieren ,1 tredicho , impuelto a lure: , leincurre muchas lo jufto , ino tambien para lo valid: , Je vezes ipfo faéto ; y la Cgílacion d Divinis munca cion 4 Divinis y fegun la comun, [ente fe incurre 4 Jure «ig/ofacio ; finololocofamina- Dodores ; como fe puede ver en Leana toriamente, Toda clta es dodtrina corriente , En pus. 2. ¿quef. 1.04 14. Palao, Y. 3: Villalobos , muvrer. 2, Palao , num, 2. Bona= * y 3. Coninch ,fupra, dub. 7. num. S044 cina , difpwt, 6. punéd. 1. per tot, Leandro, docum. +. num. 6. Bonatina, puñér ¿Ze a quef. 4. ad8, Caípente , dicho mumetr. 59. ad j 8 q... ; 1183 Supongalo 5. Que la car 3581 Supougo lo 3. Que la caufa eficiente miota,0 el £n vitimo,a queíe ee
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