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A Conferencia T. Delanaturaleza, divifion, toc. de la Defcomunion. * 9 1unque no lo: (aan las circunflancias extriníecas a Ñ E de advertencia , y malicia; O quejel rcO NO tit nc algtina elcyía, vi fufragio com que di fen- "pere 0 (14 A mpas de elfo, es neceflario yque [can notorias las qualidades del delito; y que el reo no tiene fufragio , mi elcuía de Derecho, Unos dizen , que baíta lo* primero y OLTos r6- quieren lo fegundo , fegun rebiero Didtis 24m, 7.380 PS 32 Y parecefentir lo miímo ' aftroBalap, punél.4.nam,6. mm fine, donde dize: 411 fen- siumgotoriam percufsionem, yeadentem Ex cómmanicatum vitandum-, cam tantuin efe, que commilja ef1 coram 'maiori parte popali, vicinie , vel Comunttabtis, in qua ad minas Jint decem, quibajque conftes nulo Juffragio, mullave excujatione , cius iniuflitiaia celari pole. QuippRprrcafsio corana duodas vel sri- bus tefiibus fación nota teflibns e, in ludia sio probabilis, Sed hon eft fimpliciter nuboria, vii Conffantienfe * oncilium ext2tt,poseritque aliqua tergiver/atione celari. Elto fupuelto, 33 Reípondo la 1. Que fi clélclito come. tido por Gerundio, le cometió enel Campo, y las perlonas. que lo vieron crán folamente trES py po citaban Ovligadas a evitar á Gerundio por rororio percuftor de Clerigo, Efta refpuclta debe fer de los AA.qué defienden que para que el delito lea notorjo,íe réquiere.que 4 lo menos le comera en prelencia de diez perfonas, y eltos lon , Adriano ¿Soto-, Panormitano , Crabgga, Baldo, Gyno. y Navarro, citados por*Leandro, Bonacina, y Bidtis. y 24 Refpondo lo 2. Que fi Gerundio co- metio el delito'en alguna Ciudad , Pueblo, ye- ziudad , O'1 olegio:, y las perlonas que lo vie: ron erari el namerd mayor de la Ciudad , Pue- blo , vezindad ,9'Colegio , ettaban obligados de(de luego 4 evitarlo, cdino A notorio percal: lor de Clerigo.. Elia refpuelta es de todos los Dottores , (in que aya quien la niegue. porque, el que mas pide , para que vn delito tea notorio con notoriedad de hecho, folo riquier? que fe cometa, corapa muiori parte Communitaris, Colegi ¿c. f 35 Refpondolo ¿.Que aunque Gerundio huvic!le gómetido el delito delante* del mayor número de perlonas que [e requiere:para noto riedad de hecho , (1 eon todo efio [e perftadian los que lo vieron ,con algun fazonable funda. mento, que Gerundfo nosnecurrió en la Deíco: munion , d poffue estaba cbrío , O porque la petcúísion fue en defenía propria , cuna mode- ramine inculpate tutele; O porque ignoraba la Defcomunion contra percuftorés de Clerigoy que dicho Gerundio podia alegar eon razón en Lu defenía dichas cofas , no eftaban' dichas per- lonas, que vieron la percufion obligadasá evis tarlo, como notorio percufTor de Clerigo.Efta relpuelta es comun de los AA. y fe puede ver > en Palao/mpr. Ceandro quef. 14. y 12. Mas nuel débla Concepcion , tom. 9. ¿n Deralogum, bract. 9. di/put.4» quej!. 39- Diana y Part. 9. tradi. 4. refol. 18. del ELO 36” Reflpondo lo 4¿Qué fFdichas períóhas, que vieron el dclito de Gerundio , no tenian fundamentó razonable , para prelumir dichas probables, y fundadas elculaciones, dios deDerecho'; y erayyel numero mayor del Pueblo , Comunidad ,9 olegio donde íe-co* inetio , eltaban obligadas 4 evitar A Gerundió por delcomulgado. Es comuniísima lentencia, como fe puede ver en los AA. citados , y enel: pecial en Leandro , que/. 11. y 12. y Palaos 1.6. Mañuel de la Concepcion dicha 9.30. Objecion contra la primera refpúsfa. . Egun el Concilio Conflancieníe . des be ler evitado como delcomulzado el notorio percullor de Clerigo: Sea /£: 3/4 que aunque las perfonas,que vieron ¿Gerundio to- meter cl delito furelen lolamente. tres , les era notorio , que Gemundio era percuffor deCleri: go: Luego aunque dichas perfónas fiteflen, foló tres , eltarian obligadas a evitarle como ¿def. comulgado a folas , y en fecreto, Relfóndo”al argumento , que aunque por elta razon juzga Suarez ,difp.9.fect.2. num.s 2. Villalob. dif ficult.3. mum. 5. con Duardo, Alterio. y Filiuz cio, quelas dichas períonas eftaban obligadas a evitar Y Gerundio como delcomtilgado ¿no en lo publico, porque feria coñitra la fama de Ge. rundio , fino en lo oculto , y lecreto. Péto la fentencia: contraria es comuniísima , y la mas bien fundada ; porque*como la obligacion de evitar 4 Gerundio fea materia penal,y odiofa;y [<gun regla de Derecho, las dilpoficiones odiós faste han de reltringir, leg. Cum quidarm, fede libBr. O pofbum.cap. kenovantes 22: dif, eap.Odia,1 5. de regul, tur. De aqui es , que la notoriedad reqnifita de la percuísion del Cleri go, para que los que la vieron tuviellen obliga. cion de evitar ¿íserundio,no fe ha de entender de la notoriedad relpeétiva, y que folo es noto. riedad phifica, fino de la notoriedad abíolura, moral,y legal, Y como fiendo folas trés las per. lonas que lo vieron , no le pudiera dezir (1 des lito ablolutamente notorio , y fegun Derecho; 374 ¿por ello dichas perfonas ¿ ni en publico, ni en lecreto tenian obligacion de evitarle, OBFECION 11. 9 Contra la mifma re/puejtas bos 38 MN. [Enos es tener certitud de vn del: to por fama de el, 0 póf ¿verlo oido, que por averlo vifto cometer +$ed fic ef, que filas perlonas dichas fupicron el Reis de 83 reme» *

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