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396 Tratado XV. de las Cen farasen efpecre, violando el Entredicho local general, O efpecial, alsifliendo ¿la Mia , y Oficios Divinos 3 los quales ís pueden ver en dicho numero.Y aísi rel. ponderemosá la duda propuega en la folucion de que Balducio no aísiltia 4 la: Mia , y Oficios Divinos con las circunflancias pueltas en dichos caos del numero referido: pues fi alsiftiele con cllas , no ay duda, pecaria mortalmente, Y tam- bien relponderemos €n la fupoficion , de que no eflaba entredicho con Entredicho general per - fonal , mi efpecial ; pues , como aora hernos día cho , tambien pecaria mortalmente, Blto' lus puelto, AN 214572 Refpondo, que Balducio pecába mor. talmente alsifliendo á la Mia , y Oficios Divi- «nos en tiempo del tal Entrediclio local, orá fuelle local general , ora local elpecial ; y efto, aunque no huyielle elcandalo , fraude, O violen - cia, ú otra circunflancia extríníeca , fino lolo atenta la: prohibicion del tal Entredichio; y (ola podria elcuíaríe por la parvidad de la mareria.Es comunifsima doéttina de los Doétornsen Palao, pund?. 5.num.7. Villalobos, dif%c,8. namer. 5. Bonacina pané?. 7. num. 1.Salmanticen!e,pund?; (7. mem. 85. Suarez ,/ecd. 5. num. q- Leandro, difpat.8. quaf?. 10. y alli los demis contra Avi: la ,Silveftro , Soto, Enriquez , Valencia ; que juzgan, que lolo pecaba venialmente afsilliendo 2los Divinos Oficios, y Mifla £ no aviendo ef. candalo , menofprecio , violencia , $2c, Lo qual tienen por probable Layman, Palao, y Leandro, Y la razon demueltra relpuefta es ; porque ¿los Leros no entredichos perfonalmente , les eltá prohibido el alsiftir ¿los Divinos Oficios en lu gar entredicho ; y alias dicha alsiftencia á la Mi(la, y Oficios Divinos es materia grave, per ¡Je loquendo, dex genere fio : Sed fic ef? , que el quebrantar vna prohibicion ch materia grave ,es pecado mortal, como es induvitable : Luego, Balducio afsifliendoá la Mila, y Oficios Divi- nos en tiempo de Entredicho local , pecaba mor. talmente : La mayor fe prucbas porque ix cap, Si fentens, de fentent. excovisnic. in 6. fe dize, que quando por culpa del Señor ,3 Governador . de vna Ciudad , le pone Entredicho eñ ella , Los ¿Ciudadanos , que no fueron culpables enel Eno tredicho , ni eltuvieren' entredichos , Pueden af- fiftir á los Divinos Oficios fuera de dicha Ciu- dad entredicha , ibi: Poffunt extra ipfam licité “intere/fo Dívinis : Luego , dentro de la Ciudad entredicha , no pueden"licitamente afsifie á di- «chos Oficios Divinos : Sed /5% e? ,que el no po- der ha deler, porque les ela prohivida ; Luego alos Legos no Entredichos perfonalmente, es eftá prohibida, aísiltir ¿"los Divinos Oficios en tiempo dé Entredicho local ; Luego le eftaba prohibido 4 Balducio dicha afsiflencia 3 los Di- vinos Oficios, 1573. Lofegundo , fe prueba dicha mayor; POL in tap, Lices, de Privilez. in 6. le dize Lifan ala Mila, y Oficios Divinos Licet vobis conce um exifat vr; e pore , 1anuis clawfis, Cr celebrare pofribi lolo pueden alsiftir licitatotnte á Tos Df vinos en tiempo de Entredicho log 14 tuvieren privilegio para ello; Lucgg po gio efta prohibido ,'aun alos Le :0$ chos perfonalmente, el ¿(sii 4 la Mila cios Divinos en tiempo de Ectredi por configuiente , le eltaba prohibid el a(siftir ala Mia, y Oficios Divin de dicho Entredicho, - Objecion contra la re/puefa al cal 1574 Onde no ay precepi no , no puede Sed fic ef?., queno ay precepto algu los Legos no entredichos perfonalmente hiften ala Mia , y Oficios Divinos: L chos Legos no. pecan mortalotente 2% la Milla, y Oficios Divinos; Y por cg te, Balduciomo pecó frortalmente al la Mifla, y Oficios Divinos en Ciemph Entredicho: Lá mayor fe prucbaj! cap. Non efl vobis , de /ponfalib. Qe Jo yde fentent. excomenunics Sto cin cepto ¿los Clerigos , para que no € Oficios Divinos , niadmítan a ellos al no privilegiados : Luego el preccptoN Giflir a los Divinos Oficios en tiemt 04 clio local , no es impucito a los Le corfiguiente , los Legos no tienen dle to de no aísillir á la Mila y Q NOS, A 575 Relpondo al argumento. Bl de Por probar machos, nada pru ba Otros 3 porque le infla de la fe ma Donde no ay preceprotalouno., no. pecado , no folo morral, pero ni VeÑ Eft., que los que arguyen . quieren ql precepto alguno ¿de que los Legos 10 chos perlonalmente, no afviftan Ma! pl cios Divinos ; Luego en dicha aféi lenc caráms ni venialmente : efo no lo pues alsientan ,que pecan venia ne alsiflencia: E uego es falía la mayor59 por principio de lu diAameñ ¿ yal , folutamente 3 pues cómo confía dem Las , ay precepto en quete les probi cápitulos citados, ; vs 1576 Relpondo lo fegundo mayor: donde no ay preceptoa niindireéto , explicito , ni implicite aver pecado , concedo la mayor? ol precepto alguno diredto , d explicito; . Indircéto, € implicito, no puede ayer niego la mayor , y diflingo la mene precepto alguno explícito , y direélt 4 los Legos no entredichos perfonal ment E E
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