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Confere lia Suarez ,/réh. q num. 5. Leandro, queg. 9- Corúnch,/upra ¡ num. 59. Layman, de Interdi» Elo y CaP. Lo MM, ds Y OTOS muchos, contra Pa- lao ,fupra, num. 7 y.contra Bonacina ,/apra, num. 12. y otros que citan a lu favor. Y la razon de nueltra relpuelta es. Lo primero ; porque in cap. prefenti , 5: queft.2. dizc la Glofía : Cui í1 terdióla ef Esclefia ,¿ttiam Sacramenta Bcclefig interdióta efe cenfentar:L uegoa Candido le cía taba prohibida la recepcion de los Sacramentos, a lo menos dentro de la Iglena. Lo fegundo; por ue en el cap. Ls, cui, Íe dize, que al que efta en- tredicho del ingreflo en la Igleñia , le cita prohi- bida la celebration de las coías Divinas, y el ín- geriríe, O entremeterle á ellas : Sed fic efi, que por nombre de colas Divinasle entienden tam- bien propria , y rigurofamente hablando ,laad- miniliracion , y recepcion delos-Sacramentos: Luego 4 Candido le eltaba prohibida la recepcion de los >acramentos. : 1568, Lo tercero 5 porque como fe ha dicho en la reípuelta al Calo antecedente : por ello era licito a Plutonio, eltandd entredicho del ingredo en la [gleña, entrar en ella quando no (e celebra. ban los Divinos Oficios; porque la Iglelia no el- ta deputada * principalmente para las oraciones privadas , fino para las oraciones publicas , y Divinos Oficios, Y aísi el que entra en ella á orar privadamente , quando no le eclebran los Divi- nos Oficios , no fe dize ( fegun Palao ¿y otros) que entra enla Igleña formalmente tomada , y entodo rigor: 3edfóc ef? ¿que los Templos, € Jglefias (< depuran tan principalmente para la ad miniilracion , y recepcion de los Sacramentos, como para la celebracion de la Mila, y Oficios Divinos: Luego el entrarenla Igleliad recibir los Sacramentos , es entrar enda Jgleha tormal- * meot= tomada, y en qftanto tal; y por coníi- guiente , prohivido por el Entredicho del ingrel= lo enla Iglela ; y afsi no pudo Candido entrar licitamente en ella 4 recibir dichos Sacramen- 105, Objecion contra la fegunda ,re/puefa al saf0. 1569 L que eRa entredicho del ingre lo en la Iglefia,no fe le prohibe la participacion , y vlode los Sacramentos . (ino la participacion , y vío de las dolas Divinas ; luea go pudo licitamente Candido entrar en la IpleGa a recibir, y participar de dichos Sacramentos: Reípondo , diflingo el antecedente; al que eftá entredicho del ingreílo en la Igle(ía ano fe le prohibe la participacion , y vÍo de los Sacramen- tos dentro de la Igleña, niego el antecedente: al quecftaentredicho detingreflo enla Igleña, no fe le prohibe la participacion , y vío de los Sacras mentos , fuera dela Igleia , concedo el anteces dente , y niego la gonícquencia; pues como le acia XXVI, De las penas contra los que violan el Entredicho, *c. 395 ha probado enla reípuctla; de ed prohibidoal entredicho del ingréllo eu la Iglea en ingerirte, O entremeteríe á las colas Divinas, O a la cele- bracion de ellas; y vna d: las colas mas Divinas es la participacion , y recepcion de los Sacras mentos, OBFECION ll. Contra la mifma refpuefa, O fe han de imponer las penas fin exprello texto , O razon m ani- ficha para imponerlas ; Jed fic eff. que no ay ex- prello texto , nimanifielta razon para que 4 “an. dido , por entredicho del. ingrello do de Ígleña, le le imponga la pena, Ó prohibicion de entrat eo ella a recibirlos Sacramenros: Luego no le debe dezir, querno pudo licitamente Candido encrar en “la Iglelia a recibir los Sacramentos, quando no fe celebraban los Oficios Divinos. Keípondo al argumento , concedo la mayor, y niegola menor; porque ella exprella en dicho cap. is , cui y la pena , O prohibicion de entrar en la Igleña á recibir los Sacramentos ; como le he PeEO en nuelira reípuelta: pues aunque no o elle con el nombre elpecifico de Sácramen= tos , lo eítácon el nombre generico de colas Di. vinas; pues elando exprella la prohibicion de dichas colas Divinas y lo eta tambien la prohibid cion de los Sacramentos, ¿ontenidos , y compres hendidos baxo: aquellas palabras: Exprae//um di. cienr quod fab expreffa continetur y Parilio , con fil.66.num.62. Menochio, conm/sl. 14.r4m. 1 $9 Craycta , confól. 149.num. 11. y otros. Y tama bien: Expreffum dicitur quod tontinetar ex ul verboram. Joleph de Selle , decif. 65. num. 29.4 Flores de Mena, q42/f?. 21. um.26. Y Ot1O 52 1570 CASO QUARTO. Aldacio olía afsifiir 4 la Mia, y alos Oficios Divinos cn tiem po de Entredicho local. Pregunta/e , /3 emdicha afsifiencia pecaba mortalmente , 0 folo vental - mente? Antes de relponder al Calo fupongo, ue es ciérto entre los Doétores , que los Legos, que eftán entredichos períonalmente, lea con En= trediche períonal efpecial , lea con Entredicho perlonal general, pecan mortalmente alsifliendo* ála Mia ,ú Oficios Divinos, há laignorancia, o parvidad de materia no les efcuía ; como, le puede ver en Leandro ,di/pus. 3. quef?. 6, en Suarez , di/pub 34. feld.* 5. num. Ye en Bonacina , pund. 7. sam. 1. y en Mas chado , docum. 7. num. 1. Y tambica lupongo, que como Íé dixo en ella Conference. SupuwrfA. 6. num. 1519.2y muchos caíos , enlos quales es cierto , y fin duda entre los Doétores , que pe- ean mortalmente los Legos , quebrantando, d vio» 1591

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