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Conferencia X3VIDOLAS penasconera los que violan él Entredicho, te, aver fido enterrado en lugar Sagrado, fe (egui- ría; que fivno, 0 dos meles antes de morir le huvicíle arrepentido , y dado leñales de artepen- timiento , cellaria tambien sy le «quitaría íu En- tredicho , y lin otra abfolucion podria entrar en lz Igletja , y oirdos, Oficios Divinos : Sed fc ef, queelto mo lo pueden dezir los cobtrarios , ni ay alguno que lo conceda : pues elto teria opo< nerle ala condenacion de Alexandro VII. arriba dicha : Luego tampoto le puede dezir , que por: aver dado dichas leñales de arrepentimiento al tiempo de lu muerte, celo el Entredicho » Y quedo libre de el, para fer fepulcadoen lugar Sa - grado , lin ablolucion, La fequela de la mayor le prucba ; porque el Entredicho impueíto debaxo de condicion,y ceffa ; y fe quita, verificandofe, y póniendofe la condicion: sed fic ef, que (i al. gunos melesantes , que Simplicio muriede ¿fear repinticlle, y reconocielle ,le verificaba sy po: nia la condicion requilitá en el, nif penituerit, baxala qual quieren, que [e impúñielle dicho En- tredicio; Luego tambisa fi algimos mefes antes de aver muerto Simplicio , fe huvielle arrepen - tido , y reconocido, cellaria el Entredicho $ podría entrar en la fgleña , y oir los Oficios Divinos; y fiendo efto totalmente fa1(8, impro - bable ; nofe puede dezir, que aunque Simplicio fc huviefle arrepentido, y reconocido antes de morir , quedó libre del Entredicho, y pudo ler fepultado en la Igleña , lin fer primero abíulta del Entredicho, OBFECION ti ¿Contra la mifma re/puefas Is59 E! que eña entredicho perlonal- a mente con Entredicho elpecial, y muere , queda libre del Entredicho , quitando» fe foto por la muerte de el; y (i antes deMmorir dió feñales de contricion , Y arrepentimiento, pudo íer fepultado ea lugar Sagrado ; como lo defiende el Cafpeníe:, /ech. 6. num. 57.con Gor. nejo , y Avila ; y clto fin lér abfue'to del Entre- dicho : Luego tambien Simplicio que eftando entredicho-del ingrello en la lgleña, murió con leñales de arrepentimiento , y penitencia , pudy lerenterrado en lugar Sagrado , (in ler abíuclra del Entredicho. Refpondd, que AUNqUue es ver. dad , que dicho Cafpeníe lleva la fentencia refe, rida , pero que , ablolutamente hablando , y en los terminos con quela pone, la tengo, no fold por improbable, fino tambien por condenada en dicha Propoficionde Alexandro VILen el num, 44. Y la razon de ede diftamen. es; porque el Entredicho pcrfonal elpccial, impuelto ablolura. mente, y Ón condicion, o limitacion ,€S propria, y verdadera cenfura Eclefialiica ; como otro qualquicra Entredicho , ¿ quien convenga la 14. zon propria de cepíur : Sed fps ef y queen di: cha Propolicion 44. de Alexándro'ViL.íe condes pa.el dezir, queen quanto al Fuero de la*CGoni ciedcia., corregido el reo, y cellando la. contu. macia , cellan las cenfuras: Luego no fulo es im- probable , fino comprehendico:en dicha condes nacion ¿el dezic , ablolu tamente hablando , que cella el Entredicho perfonal elpecial, por la múer. te.de la períóna entredicha ¿y que muriendo coñ leñales de contricion , y arrepentimiento , puede ler enterrado en lugar Sagrado ; finneceísitar de ablolucion del Entredicho. 1560 Y fi tercípondiere, como reíponden dichos Autores, que el. Entredicho períonal cía Jecial , en-quanto al efecto de eltie privado de la (epultura Eclelialtica el entredicho, fe juzga impuelto baxo la condicion , BIN penituerit ; y que dicha condenación «habla de las. cenfutas aba lolutamente impuettas , y no debaxo de condi» cion ¿ni de las centuras, en quanto a los ef. Ros pueítos debaxo de condicion y fe.infa ; Lo primero , que no ay razon alguna para que el Entredicho períona efpecial y impueito abíolutas mente , O por palabras abíolutas ; fe juzgue con + dicionado , en orden a dicho tfeto de privacion de lepultura Ecieliafica, y no fe juzgue condi» cionado ,en orden 4 los demás «fetos ; en ora den a los qualesno es condicionádo , fegun tos dos: Lofegundo , qué íe figuicia de aqui , que arrep intiendole , y reconociendole el tal entres di.ho períopal , efpecialmente mucho tiempo antes de (u muerte , eftaria defde entocces libre de la privacion de la (epultura Ecletia(tiea ; y Go ler abluclcó ¿enquanto elte efeto , podria delu pues ler lepultado en lugar Sagrado ; lo qual naa die diracon razón , ni fe puede conceder: pues; li le concedielle, fe venia á conceder , QUe cora regido elreo , y ceílando la contumacia, ceTaba la cenlura del Entredicho , en quanto dicho Bfec «y to. Lo qual le roza con dicha condenacion de Alexandro VI. CAJO SEGUNDO, 156t o eltaba entredicho del fría grello en la Igleñiaz y mo obí» tante ello , folia entrar en ella en tiempo, en qué no le celebraban los Divinos Oficios, y Íeenco. mendaba A Dios en oracion mental, y vocal, Pregúnsaje . Ji Blotonio obraba livitamente en lo dicho? Kelpondo , que tengo por baflantemente probable , que podia Plutonio licitamente entrar en la Iglelia en dichos tiempos , y :encomendarle a Diosacl modo que lo: házia, la Palao s Í de Mum. 5 Donacina puné?. 5. num. 11. Villalobós, difficult. 9. uum. 4,con Suarez, difp. 35. /04. q» num. 23. 2 la qual dize le inclina ¿9 praxi aun. que opucíta a la contraria en rigor deDerecho. Y nueltra reípuella: "es contra Leandto ,di/p.7. q. 10. dondecita d muchos a fu favor, La razon de nusilra ¿elpucíta es; porque las Igleñas. y Tem,
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