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Conferezcia XZVI. Delas peñas contra los que Violanel Entreárcho Ec. 3gx ral no lo puede ablolver , Ó quitar, (ino aquel que ticas jurildigión en el fuero contenciofo ¡'Lobre el Lugar , 9 Comunidad entredicha. Esde todos los Dokdoresenduarez /eÉt.2. mama. Ó. EN Palio, dicho $. 2.1.3.y 6. Donacina fupranum. 6.Ma- Ghado, dicho dora, 14. M6i1..6.Y 7. Y la razon és; porque como dize Machado ,la relaxacion, Ó difpentacion de dichos entredichos pendede la juriídicion exterio? ¿ pues como antes le ha di- cho", hablando de los privilegios: de los Regulá- “res, ni cl Lugar', ni la Comunidad tán (ujeras al fuero interior y Luego folamiente puede ablol. vez de dichos Entredichos el.que tiene jurifdi- ción en'el fuero exterior , y contenciolo , fobre dicho Lúgar , y Comunidad, 1548 Y defá conciution, y de lo dicho acer- ex delos Roguláres, infieren tados los DoAores, «jue dichos Regulares ¿ ni otros que tengan fe- mejantes privilegios, no pueden relaxarlos, ¿ab- Tolver de ellos ; Ri támpoco pueden ablolver á las perfoñas párticilares' , O individuas ,' compte- hendidas en tales Entredichos ; pues como dizen Suarez, y Palao, (1 pudicilen ablolver 4 las per- fonás individuás de la Comuinidid , le perdéria la fuerza, y eficazia del Entredicho; pues mu- chas vezes abíueltos todos los individuos de la Comunidad , podria celar dicho Entredicho de la Comunidad, 1549 Conclufion 18, Deftruido, O faltan- do el (ugeto ; fobte el qual e pulo el Entredicho, le quita, y cella el miímo Entredicho; y afsi el Entredicho impueíto en alguna Iglefiá , ceffa, deftriida del todo; y árruynadá dicha Iglea; Ita Caípenle, mum. 55. Palao y mam. 3. Leandro, que/. 3, y alli rodos. Pero el Entredicho local general, o efpecial , no cella, ri fe quita, defiru yendo(lé las Igleñias, O Iglelñia compretiendidas «en dicho Lugar entredicho ; porque aunque le deliriyan las Igleñias, fiempre queda , y perle- vera el (elo, O terreno, que eftaban compre- hendidóos en el Entrediého. Es tambien de los mi¿= mos Áutotes, EE 1g5so Concluñor +9, El Entredichó de ám- bulatorio, que es el que le opone 4 qualquiera Lu gar donde vna perlona eltuviere ; v. g. en qual quiera Eugar donde Pedro (e hallare, queremos, que el tal Lugar(e tonga por entredicho , le quí- ta, y ceda precilamente; porque dicha períond . mude de Lugar, (in otra ablolucion, O felaxacion ; aísi como tambien el Lugar adonde vá de nuevo, empieza ¿ eltar entredicho , fin Otra fentenciá; porque dicho Entredicho de ambulatorio , mas es períonal , que local, pues fe impone en odio da la períonaal Lugar donde e!ta refidiere. Es de todoé¿ los Doétoresen Suarez , /e47. 1.1. 14. Salmanti.. ceníe , num. 95. Y de dichio Entredichofe habla, in'cap, Delediis fi. isde appullationib.O* tap:Non efi vobi- de [pon/alib. í 1551 Concluñon r0.ElEntredichoimpuelto fu limiracion de tiempo , y fin condicion alguna, Parte Je , y que folo mira 4 caltigar la: rebeldia ; y comú macia,y es pena elpiritual. y medicinal¿no fe qaitd; precilamente, porque fe de fatisfacion a la parte A no que neceísita de abíolucion. Ella conclúlion es yá tadubitable, defpues de la condenacion de Alez xandroV11.det». 44.en el qual cóndena la opinion que dezia,que en quanto al fugro de la conciencia, corregido el reoy: y ceTando la contumacia, cefan las centursi Sed fio off, que dicho entredicho im + puefto in condicion, ni limitacion de tiempo , y por modo de pena medicinal , pára caltigar la re. beldia, y contumácid, es. cenfura, ¿omo todos con « fioffan: Luego yá es indubitable,que dicho entre« ditho no cea precifamente porqué le dedarisfa- cion a la parte, fino que nectísita de abíalucion, 552 Codcluñion 21.El entredicho impuelto d favor de dlguúno ; fe jdaga quitarte ; y cellar.in otra ablolucion, lolo con que no lo obíervo el tal; A cuyo favor fe impulos Elta: conclalion es cierta ; € indubirable ; porque confia exprefla a mente ex cap. Petifiia ¿de privilegijs donde dize el Papa: Sed fi prefisi bofpitalar:] ; el telmplariz privilegiórum fuoruw fines excefferint, violando temebe interdiólum, quod proeix fuer gt promuba gatum, ne videsntur de aliorum fictaridere, vos ln peenam prefamprionis coram,quanála ¡pj vtos laverint interdiétam ; de nofira licentia celebrea tís ; Luego precifamente, porque aquel ,en cuyo favor fe pulo el entredicho,no io obiervaren,cellaj y le quitá el cal Entredicho: Y elto miímo (e cons firma , ex cap. Proillorum , de prabeid, donde dize el Papa: Cm ñobis legem iimponere no des beant,quam ip negligant obfervares .. Eg 7, Conclufion 22. El entredicho impue(z to por culpa de alguno, ño cella, ni le quita, auna ue él no lo obferve , y aísi los demas deben obg fervario. Confta, exprellamente efta conclulion del miímo cap. Petiffis, cuyo titulo es: dí ¿s, propter cuis deliérum impofitutn ej? intertiólum; illud non feyvávat, alij nibiloiminas obfcroare tes nentur, fecos fiiile non fervat in cutmi favórena Latam fuit: Y” áísilo tienen todes los Dcd4ores, Como tambieñ, que aunquecl mimo, quelo imuufo no lo oblerve ¿ no cefa » hi le quita : find que bbliga a los densas ¿menos que él tal que lo impulo , manificlle con palabras ; O feñales claras , que quiere levantarlo ,O que ño fe ob« lerve. Y la tazon esclara 5 porque alsi como (e impone por palabras , por palabras le ha dé quirar, A dh e 1554 Y fe ádvierte con todos los Do%oresg Gue no ay forma determinada para ablolver del Entredicho, fino que battan qualefquiera palas bras, que mavifielten, 9 expreden baltantemena te la voluntad de ablolver de él , dl modo qué edixo, hablando de la ablolucion de la Sul, peníion. Pero lá comun forma es en el En, tredicho perlonal ; Bgo te ab/olvo ab interdiw ¿io , inquod , ob ban: , aut dllan can/am incur- riflir lp nomine Pabris , O Filis ; O Spirit ¡ KK 3 Sans

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