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390 h Y aunquealgunos,legun Leandro,ya- (4.19 quie. ren, queen dicho texto no (can comprehendía dos dos Clerigos no cxemptos ¿pero legun el tora rente de los ¡Jodtores , no tienen Fundamento al. guno , y aísino debe ler admitido tal dictamen, pues el texto comprehende exprellamente ato dos , alsiexemptos , COMÓ no cxemptos; pues el texto dize: Ne aligui Seculares, aut Regulares quantumemmque exemprionis y Oe y aquel ada verbio quentamcumgue esclaro,que es ampliati- vo;pues cs lo miímo, que ls dixera a todos los Cle. rigos aunque fcan exempros, y privilegiados. 1539 Conclufion 10.Él Entrediciio impuel- to abbomiee , puede ler fuípendido»por «sÍigun tiempo", por el mitmo qu: lo impuío. Ita Palao, pund.7.mum.t. Leandro,di/p. 10.que(.$. Sal- manticeníe , pund. 3. num. 9: y es de todos los Dodtores. Y la razon es; porque el que lo pufo, lo puede quitar del todo : lucga con mis razon lo podra lulpender por algua tiempo. 1540 Concluíion 1 :.El Obiípo puede abtol. ver de tode Entredicho local lato , in corpore ¡a- ris, ablolutamente,y fin termino. Lta Leandro, q. 9Palao,dicho,pundi.7.9%.». 5 .Salmanticeníe ¿a 98. Bonacina, punch. ult. n.5. Maciado.doc.14. n. 3. y esca detodos, Y le prucba ; porque el Obiípo puede ablolver-a todas las ceníuras no re: fervadas al Papa, como es doétrina cóonriente ena tre los DD.Sed fs eff que ningun Entredichio lo» cal lato a iure, del modo dicho en la concluton,es relerdado al Papa,como lo dizen Machado,Bona.- cina, Salmanticeníe.Soto,Suarez,di/p 38./0é.2. m.4.Lo qual fe entiéde de losEntredichos pueftos en el cuerpo del Dergcho : Luego de todoEntre- dicho local lato a sure,ó en el cuerpo delDerecho abíolutamente , y fin termino, puede abíolver el Obiípo. Y añaden dichos AA. que tambien puc- de fulpender por algun tiempo el tal Entredicho: Lo vno ; porque íi le puede abíolver, tambien le podra (uípender: lo otro; porque aísi lo ha inter- pretado la collumbre cen tacito conlentimiento del Papa;como dizen dichos Autores. 1541. Conclufion 12. El Obiípo no puede abíolver del Entredicho local impuelto por el Pa- ES amquam ab bomíne, es conclulion cierta en ndro,q4/27 1 1,Salmanticente,n.100.Bonaci. ma,dicho 2.5. Y la'tazon es; porque e] Obiípo no puede dilpeníar en las fentencias del Papa,por fer inferior4 8, ex cap. Cum inferior, de maiorit.:>* obedient, Lo otro; porque él Obifpo no pucde dar licencia para que fe célebre en Lngaréntre: dicho por el Papa : Luego tampoco, puede as- folver del entredicho local impueñto por el Papa, tamguan abbomine. 1542 - Conclafion 13, El Obilpo puede ab- folver del Entredicio perlonal general lato 5 corpore iwris, Ita Suarez,n.6. Machado, dicho 11.3. Leandro > que/f. 11. y escomun, lo qual fe en- tiende, quando dicho Entredicho pertonal no es relervado. Y lo miímo dizén dichos Autores del Tratado XV. De las Cenfuras en efpeció. ER Entredicho perfonal efpecial > reler lo fiente tambien Palao , mum, 7, Y la ras porque el entredicho general perfonal ;- se tonal efpecial , impueflos en Derecho ¿$ y fervados , lejuzgan' cometidosal Obi uanto 4 (u ablolucioo: al modo , que (e cometida la abíolucion de las otras.c go podra el Obiípo abíolver del Entre; (onal general. , y del eípecial |, qua relervados. : 1543. Concluñon 14» El Obilpo a folver del Entredicho perfónal general: impuefto en Derecho, aunque les rel do el delito oculto , y no deducido Alf tenciofo.lta Machado;dicho n. ¡.Bopal ». 5. y debe ler comun de los Dodores el Conciio Tridentino, +e//. 24. cap a los Obiípos poder, abíolver de tod reíervados a la Silla Apoflolica,quan tos, y no deducidos al fuero. contem go tambica podrá abíolver del Entr nal general, y eípecial, aunque [ean rel al Papa , como lean ocultos , y nó dede fucro contenciolo. 1544 Conciufon 1 5.Los Confellón Ordenes Mendicantes , y los que partió! lus privilegios , que tienen facultad pal ver de rodas las ceniuras , del mudo q| vezes fe ha dicho , no pueden ablolverá dicho local,ni dl generalperíonal. Ita B Machado,n.6.y 7.Layman,csp-5.2.4% Jfupra 1.6 .y es de todos los Dodtores.? esiporque dichos privilegios concedidd gulares ,folo pertenecen, y le entiend fuero de la conciencia: Sed fic 6/1 ,que.hi entredicho,ni la Comunidad entredio 13, to Comunidad perrenccen al fuero dele ciá 1 luego dichos Regulares no put ver del Entredicho local general tonal general. Veale zambita sal MEP 93. ' 1545 Concltficn 16. El E general no puedeler telaxado, d ab selar.Tra Palao,n.9.Leandro, queft» dubitable'entre lus Dodtores ; porque? exprellamente , ex cap. Prefentide commebnic. in 6. donde fe dize : Benejicimm xationis ad cautelam , quoad inter diéli] tias, in Civirates, Cafira, vel queliberal five terras aliquas generaliter promalgal cum aliquatenus nonbabere.. 1546 Y de dicho texto infieren dns los DoGores, que el Entredicho cial,e! perfopal general, y el perlonal ef d: n fer abíueltos ad cautelam ; Por cion del Entredicholoca! general, p cho capitulo, haze regla en contrario masentredichos.. >: ¿EN 1547 Conclufion 19.El Entrodieho neral, O cfpecial, y el Entredicho pe n nd qe > us

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