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. >, _ ] Conferencia XVI, Delas peras tontralos que Violan tl Entrezicio toc 89 crec ke moralmente le juzgan cantaríe donde fe cele. bra la Milla:3ed fic efd,que la Mila le celebra den- tro de la 1gela; como le (upone en la conclulion: Lúego no pueden el Subdiacono, o Diacono can. tar la Epilñiola,o Evangelio lelde fuera de la Iglea 63, quando la Milla fecelebra dentro deella. ! 1512 Conclulion 3.Caío que la Mida le ces lcore fuera de la Igleña , mo pueden el Subdiaco- no, 9 Discono,que eltáo entredichos del ingreflo en la [gleña,cantar la Epiitola, d Evangelio, del de dentro de la Iplelia, Lea puarcz,dichomum.S. E. queñ. 4. econ todos, monos Enriquez, y Avila,Y (e prueba, perque aunque la Milla [e ess lebre fuera de la Igieía, y la Epiitola, y Evange- lio,que lecantan dentro, le ordenan a laMiffa que lec nt fucra:no obltante elto,real, y verdadera mente le cantao la Epiftola ,,y Evangelio dentro de la Iglefia , y dentro de ella fe exercen dichos a2os anexos a Orden Sacto: Sed ¿6 ef que le eltá prohibido al Entredicho del ingredo en la Igleña exercer los aótos de Orden Sagrado dentro de tlla:luzgo dichas Subliacono, y ¡Diacono no pue den cantar la Epifto'a , y Evangelio dentro de la Jolefia, aunaue la Milla le celebre fuera de ella; 13 no Concluñioh 4+ El que elta entrediého del ingrefío enla Igleliaypuede licitamente entrá? en ella a oir elSermon. ita Suarez,m.2 4. Leandto, 'ef?. 12..c0h otros ue citan. Y le prueba lo pri nero;porque el Sermon,que fe predica en lalglez fia, noe juzga por Oficio Divino, nj propria mente pertenece a el, aunque de algun mado (e4 accion Sagrada: Sed fic ef?, que al entredicho del ingreffo en la Iglefia lolo le prohibe el celebrar,d él oir los Divinos Oficios en ella ; y por ler cola penal , fe ha de entender. de los Oficios Divinos propriamente hablando,Luego no le le prohibe al entredicho del ingreflo en la Igletia el oir el Ser mon dentro de el a,Lo 2.porque, como bien-diza. Suarez, el oir el sermon, y la pálabrá Divina hon ea le prohibe,pot ofdenaríe á la converfion de los pecadores. Y por elto diximos en elle Tratado, Conference 2.$.2.000cu/.3 num. 142. quejes li: cito al delcomilgado aunque lea vitando, alsifti a los Sermones publicos: luego el que eftá entre. dicho del ingéedo en la Igleña, puede licitamente oir el Sermon dentfo de ella. de ; 1574Conclulon 5 El que ella entredicho del ingreff'o en la lgleíía ¿ purdedicitamente exercer «dentro de ella todos los a£tos de jurifdiclon, que pertenecen al fuero exteriof, y no incluyen v(ó,0 exercicio de Orden Sagrado; y aísi puede elegit; abíolver de cenfaras en el fuero extefior,, y otras colas lemejantes.Ita Suarez dicliom.24Leandro, q.+ 3.Palao,$.5.m.tedonde lo dan pgs cierto,Y la razon es 5 porqueal entredicho del ingreflo en la Jgleíía nole elián prohibidos dichos adtos,y vfos en el fuero exterior ; pues lolo (e le prohibenlos exercicios, y víos de Orden Sagrado;y dichos ae- tos de jurifdicion en el fucro exterior no inclu- yen precilamente exercicio de Orden Sagrado; Parte Se, e luego, el que eta entredicho del ingrello en- lA Igleía , puede licitamente exercor dentro de ella los atos dejuriídiciondelfuero exterior.Lo atroj porque reípeéto de dichos ados de jutiídicion dl fuero exterior, materialmente, y quafi per aca cidens, le hala I3leiagluego,al entredicho delín: grello en ella , "no le cg prohibido ; y le es licito exercer dichos actos de juriídicio dentro de ella 1535 Conclañon só, El que elta entredicho delingreTo en la IgleGa,puedélicitamente entrar en clla, y confabular,ó hablar conorros,o difpu- tar , como fea en tiempo ,1que no fe celebran log OficiosDivinos. Ita Leandro q-11.Dianaref.72. Suarez.n.23.y es de todo? contra Abbad, y Calde. rino. Y la razon essporque quando le prohibe el ingreílo en la Igleñía, en virtud de dicho Entrediz eho , le debe entender de la. Tolefña formalmenté tomada, y en quanto es lugar fagrado. Sed feeh, que el que enrra en la Igleña confaBalar hablar, diíputar,ú otras cofas femejantes ho entra en ellay: cómo en Ipleña formal, y hogar Sagrado, lino CO 4 mo en lugar comun á los demás indefare ntes, doy de (e pueden hazer dichas colas: luego el que el td entredicho del ingreflo eñ laTeleña , puede li. citamente entrar en ella a confabular, difputar, Y colas femejanres. 1536 Conclufion 7. Los Legos, que oyeñ* MifTa,o los Oficios DivinasenL ugar entredichoy pecan, a lo menos venialoiente.Elta coneluñon ey: cierta, legun Palao, panc1.5.0,6.Lesndro,di AF q6.Bonaciaa puntt.7.n.1 ¿Saliániicaato Me 7.1.8 4.los quales citan a los demas. Y la razon ed clara; porque no le puede negar ¿que el entredig cho localiza efpecial, o fea general ¿Obliga de alz. gun modo á los Legos : duego ho fe puede ne4 gar, que psquen, d1o menos venialmente los Lé4 gos,alsiftiendo d la Mida nO BciosMivinos eñLia gar entredicho,lea efpecial¿o (ea generalmente. > 1937 Conclufion 8.L0s Cicrigos.que violari el Entredicho quedan ¿gfo faéto lulpentos de Ofig * cio, y Beneficio, y coitiiguientenmente de juriídiw cion Eclefiaírica. Ita Leandro, q. 6.Bonacina /dpy 1.4. y escomun lentencid contra Palao punét:64 9.4 que cita 4 fu favor a Conineh, y Sayro. Y ly razon es;porque aísi le colige, ese cap. Tanta, dé excel, Eralat: O" cop Poftulajtis Fade Clerió:exa commánic. minifirs ei Ey 1538. Conclufiot 9,2 os Clerigos, afsiSécua lares,como Regulares aunque exempros delá ¡ud tildicionOrdinaria,f celebran los: DivinosO ficios en Lugares entredichos4 delamte:de períonás ena tredichas denenciadas, dad toleradas, incúrted en Entredicho del ingtéllo en la laleña, Es con«, clufion cierta en Lezndro,g.18.Y cónfta exprella4 mente,ex c40, Epiftoporum, de pricil.in 6. dond4 dize eIPapa:Qai vero contra prefumpferint,pred ter aliás porras d iure hatutas 1mgreJumEcdefa Jfibi noverint interdicium:doner de tranfgrefsios ne buiufmodi ad arbitriam eíbs, cuius féntena blam contempleruns , fatisfecerint compesenten] KK a .
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