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a ¿los 1 dios : furas 3 los Idolatras , Judios, y Eaflig a ha ed dle del cenfiguiente y no: e io de Pamplona e LS ee o caufa eficiente priva a los Fieles pios oalcadtn con Forlivio, fino - folo pi: el caío , y la perlona ; en el qua y e Í 0 fe debe oblervar lo difpuetto por la 1g . ro y Concilio Conftancientes y alsi , como le e antes , dicha denunciacion , O declaracion Lo» lo es como Condicion prerequilita ; pu ra aya obligacion de evitar'e , y Sim) la qual no la , Tratado XV. De l 4d ayria: Almodó.que , quando va Obiípoelige;. . wa Vicario General , la eleccion , y nomber- miento no le da inmediatamente la. juriídicion; y.alsi no es delegada, fino ordinaria5 a la recibe inmediatamente por,difpoficion, y ley Eclefialica, cap» Litet , vb Gloff. verbs Off»: sialeó , Abbas, in cap. fin. num. 2. de Eide: infiram. O in cap. Queniata y num. 11. de offic. delegat.. Innocentius , in cap. Sua mobis. Y todos los demas , como le puede ver en Car- dolo Prax. tudicO aúvocat. Verb .V icarias, MUMEr» 7» » Objecioncontra la Jegunda refpuefa al cafo Jegundo. 29 DAraque obligue vna Ley Pontificia Pp en toda la lg:eña, bata que le publi que enRoma, y que losFie'es tengan noticia de ella, fin quelca neceflario, que dicha noticia lea publica , fino que bafta , que algunos la vayan fabiendo, para que dede luego queden obliga. dos a fu oblervancia : Luego támbien baftaria, queForlivio eltuvielle declarado por defcomul. gado, y denunciado en ' amplona , para que en toda lalgle(1a los Fieles tuviellen obligacion de evitarle, como defcomulgado, Refpondo, con cedola antecedente , y niego la conísquencia, La difparidad conifte,en que para que obligue vna Ley Pontificia no es neceflario, que (épu- blique en todos los Obifpados, por las razones, que le pueden ver en los Autores,que tratan de la materia ; y aun el día de oy fuelen los Ponti. fices, en las Leyes , O Gónfiituciones, que pus blican, explicar fu voluntad, diziendo: Que en virtud de la publicacion hecha folamente en Roma obliguen en toda la Igleña.Mas en nuef. tro gato , en que el Concilio Conftanciente , en dicha Exsravagante , quilc favorecer 4108 Fije, les,y aliviarlos del rigor,que anti s tenian en ora den a comunicar con los delcomulgados, fe pue- de interpretar bevignamente aquella clauíula: Nuf Jententia,aut cenjura fuer; publicata,ve denunciata , (e. En tal fentido , que lolo en. tienda el Concilio obligar a evitar al delcomul.. gado, publicado, y denunciado por ta], refpeca YIVa , y comparativamente A aquel Obilpa.. do , en que la denunciacion fea publica ¿0 por publicidad acoflymbrada , Y hecha €n log md dicos id Cenfuras bm efperte: ; | Pulpitos , y pueftos acoftumbrados,Ó á lo mea par publicidad de fama , y Noticia. Y ella y J explicacion fe puede ver en Famiburino »Juprá ol 2 4. Y por configuiente , COMO EN el caío . . Ct 7 ¿ ó la de la legunda refpuefta fe habla ,de quando en - e E É ma r notlei el Obilpado de Segovia, no ay cn Y . da ublica de dicha denunciación: hecha en Pame ¡ ¡ blico , nienfés* plona. De aqui es , que ni en pu. N a. crgto avria obiigacion de evitarltn ' » e, CASO: TERCERO. 30 Erundio hirid enormemente: E: á Sacerdote, pués le-dió vna mortal ' puñalada;y cfto lo hizo delante de algunas pera! lonas, Preguntafe , fi dichas per/onas que vie= ron el defacato , eftaban obligadas a et ttarley ' ; como á perta/Jormotorlo de CJesigo? Para reL, "y ponderá este cafo,lupongo:Que Vma cola puedo fer notoria de dos maneras , la vagon notoris _dad de Derecho.la otra con notoMédad de He. cho, La notoriedad de Derechó,es aquella, que confta por fentencia irrevocable, 9 difinitiva,9 pormanifiefta, y clara probanza de tefligos ¿0 por confeision del reo , hecha en juizio', ¿apa e Vefirazubi Glof/. verb. Notorium. Y otros,cow sl mo fe puede ver en Cardolo , verb. Nogorium num.2.nueltro Philipo de Bidis, Epitome Com e h Jiliorum.quaft. 87 En quanto a la notoriedad 8 de Hecho, ay gran variedad de' opiniones; por.« 7 que vnos'dizen, que el delito fe dize notorioy Ñ quando le comete delante dela mayor parte de A Pueblos vezindad,0 Colcgid, rfpeCtivamented de modo ; que le dirá notorio en la Ciudady" 0% quando le cometiere delante de la mayor parta della; y (era notorio relpeéto de la vezindad¿ quando le comete delante de la mayor parte dei ella; otros dizen , que bala, que el delito (a cometa delante de diez períonas, para ao k diga notorio : y fi el numero fuere menor no 1 lerá notorio : otros fienten , que baña fe comez' N ta el delito delante de fiete teflizos ; otros di Zen , que baltan tres; otros , que nofolo (e ha de atender al fumero de los teltigos, fino tame" | bien al tiempo , en que el delito “(e comete e ro al lugar. De dondeinfieren , Que el delito cos metido de noche , ño puede [er notorio ¿uiel * que le comete dentro de vna caía, aunque fea, en prefencia de muchos : otros dizen , quendl aviendo cofa determinada en Derecho fobre ele te punto , fe ha de eftar al arbitrio del Jueza" Veante A Cardofo, nam.3 + Biókis, num.4ey 54. donde refieren otras diviñiones de lo nororioj que no fon de nueltro caío : otros con Barbolag' ' A , 1 appel. 166. dizen que, Notori; appeltasional 8 venit omne illud , quod aligqua tergiverfationt celari non potef. ON 31 Supongo lo 2, Que diíputan los Cani niítas, y Jurilias , A pe que el delito (e 1 NOLOriO y bafte que el cuerpo del delito lo La sm.

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