BCCSAL000512-F-10000000000000

. Confercacia XVI. De las peñas contra los que violan el entredicho ¡Pe 387 Divinos Oficios. Y alsi oniendoíe el entredi cho nominatim contra la Uudad , OLugar, le juzgan nomináttm entredichas , y denunciadas cada vna de fus Igleñías particulares, Y a ellas di- reGamente mira la nominación , Y denuncias cion. A o Al 1524 Supongo lo ro. Quetl Clerigo Secu= lar el Religiolo ,0 Religiola, que violare el en: tredicho local, incurre 1p/0 facto en inhabividad vara la eleccion ¿étiva , y palsiva ; como confta, ex cap. 1s , cut, S. ls veróo,ae Jentegt. excomman. in.6 cop. 1.de Poflulas. Prelat. Y legunidichos Dodores, quedan tambien ip/o facis inhabñes pá. ra dicha eleccion adiva , y paísiva> ía los dichos quebrantan el entredicho perfonal. Veafe Palao, m. 4. Coninch, dub.4.1. 70. Salmanticenfe,n.86. Leandro.g. r6.Pelizario fup.cap. jc brian. 54. Los quales con los demas lo alsientan por cierto 1525 Supongo lo 11. Que los Religioíos, ue no obfervaren el entredicho general local, que oblerva la Matriz, e hizieren celebrar en lus Jglelias, O celebraren, 0 admitieren ¿los Divinos Oficios, amasde las dichas penas *, incuíren cti De/comunion,como con Suarez, Náyarro. Avila, Sayro advierte Palao,m.5.y con tódos ¡osDoc tores lo fupone pot cierto Leandro, g.30.Y en lá smilma incurren , fino obíerván el entredicho,que obíerya lo Parroquia del Lugar donde viven, (en dofolá ; porque entonces ie teputa por Matriz: pero fi enel Lugar donde viven . huviere muchas Parroquias,nd incurrirán dicha Deicomunion no obíervando dicho entredicho,menos que todas lás Parroquias lo oblerven; porque todas las Parro quias juntas Íe reputan por Matti? no ay algu- na , queloÍca, relpeóto de ellas. Veaíe Leandro; gueft. 11. donde con Navarro, Avila, y otros lo da pot cientos PENE 1526 Supongo lo 1¿.Qué múchas dodrinás de las que pulimos to la Quarta arte, trab. 145 hablando de la abíolucion de las ecmturás en eo mun, (on adaptables a ella materid de la ablolu- cion del entredicho; pues el entrédicho impucfto abíolutamente, y por modo de pena medicinal, pa- ra calligat la contumacia , es cenfura. Y aísi del entredicho períonal, impuelto a /ure, vel ab bos mine, fiendo perloñál efpecial, y no hiérido refer. vado , lo puede ablolvet el propio Purroto , y otro qualquicra Confellor, que tenga jurildicion para abíolver de pecados mortales ; al modo qué fe dixo,hablárido de la abíolucion de laDelcomu - nion ,0 Suípenfion diure , vel ab bomine latas; quando-no fon telervadas;pues no ay mas razon; para que de aquellés pueda abíolver qualquierd Confellor , que puede abíolver de mortáles , que para que pueda abíolver del entredichozni menos para que pueda abfolver de elts, que de aquellas: pues convienen enfer de cenluras , y tambisn en no ellár refervadas. Lo otro , porque el entredi. cho impide la recepcion del Sacramento de la Pe. hitencía : Luego, no iendo refer vado, puege abá Part. 5 folver de el aquei,que tiene juriídion ; y facultad pára a munitivár el Sacramento de la Penitencia, y abi: Iver de pecados mortales.Es corriente doc - vrina Je los Dodtores ent eandro,d:/paut.10.q.1 4» Palao,punút»7.1.7.Salma nticenle panci.8 9%. Pedro de San lotepi,are.7 .Calpenie feci,6.n-5 q 517 Supongo lo E3.Que quando el entre- dich fe impone por limitado tiempo , O baxo al. guna condicion, paitado dicho tiempo, O puelte la condicion , fe quita , y cella ei entredicho ¡Gn neceívitar de apivlucion,O relaxacion.Es tambien dedtrina comun de los Doctores en Palio, m1. Caípeníe,n.53-Y 54.SalmantucenÍe, », 94.Dona- cina, panc?. ult. ml: aunque Leandro,9. 1.cón otros liente ló contrario. Pero antes de cumpliría el dicho tiempo, d antes de poneríe la condicion, no le puede quitar (in abíolucion,o diípentacion: la qual folo puede dar cl que impulo el entredí. cho; O íh Superiori como lo aísienta la comun de los Doétores , al modo que le dixa en la Sulpena «Sion, Cosfer. 23.5. Sepuefto 10.1.128, Y lo miímo fe dize , quando el entredicho le imppne por modo de pura pena , aunque le ponga fip al. guna limitacion V eal< Palio,n.2.Calpentesm.530 Porque comio el entredicho impuelto tn pura pes * ma, y calligo deeldulito, es fentencia de Juez; ningun inferior al que la impulo la puede mudas; abíolver +, o di p.piar. Vtale tambien Suarez, difps 38. fc. 2. num.3» MA y 528 eta lo 14¿Que el entredicho im 4 puelto a vna Comunidad ; deliruida , o del todo divuelta la Comunidad, cella, y le quita el entres dicho, lin otra relaxación , tefpedo de dicha Co. munidad, y de los miembros, O partes. della, que ”, no fuzron culpables telpedto del entredicho, la tazon es; porque deltru ¡do el lugeto, le deltruye elentredicho 5 y com») difuelra , O defruida la Comunidad, ella difluelco el fugeto ,4 quienes fe impuío , es precilo que le deftruya ; y le quite el entredicho. Y 1unque queden los individuos, que componiahla Comtinidad, quedan libres del entredicho ; li ho le impulg por culpa fuya ; pues ho feimpulo A ellos , pretilamente como indivix duos. fino como á partes ¿0 miembros «de la Cos múnidad. Al mado que, qdahdo le pont al entrea dicho 1 ni Pueblo,Y Comunid:d,queda libre del entredicho , el qtié ; 0 mudando de domicilio , 9 de otra ñaneta, dexa de fer parte; O miembro de dicho Pueblo¿ó, Comunidad. Dixofe:Re/pecio de los miembtoi , 0 partes de elía; que no fueron cul pables ,relpecio del entredicho porque los que fueron culpables, quedan fiempre con el entredia cho¡porque tefpedto de ellas, esentredicho pera fonal elpecial y €l que es genrtral , relpeGo de las otras partes inocentes. Veale Pala o, nun. 3.Cafe, séníe num.56.Salmanticente.dicho num.94: Vía llalobose difife: 11. nam.2:y Leandro,g.6s qe donde lo afsientan por comuni fsima .. duÁtrina. ” 6

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz