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Conferencia XXV. Delos eleíZos del Entrédichós e; 1507 Refgondolo primero: Que fi Hofpi- tolio folo eftaba entredicho perfonalmente gene- yoliór , con Entredicho perfonal general, obra licitamente dicho Cabildo en admitirle, y darle fenultura Eclefigltica, (1 la Parroquia no eltaba evtredicha. Efta reípuefta confta de lo dicho en el Supuelto fegundo de efte calo, y es de todos los Dokores. Relpondo lo fegundo, que Hol* pitolio eltaba perlonal efpecialmente entredicho; pero no nomitatim , o formal, y expreílamente, fino folo virtua), O implicitamente , por aver da. do cauía a alguno de los entredichos referidos en el Supucllo primero de elte Calo, fin eftir pu- blicado , y denunciado por entredicho ; pudo licitamente el Cabildo admitirlo , y darle fepal- tura Ecleliaftica en dicha Iglela no entredicha. Ella reípuefta confta de lo dicho en el «Supuefto fegundo de elte Calo 5 y en terminos lo lleya Sua + rez fet. 3. nam, 2. y 6. Palao , dicho mam. 10. Salmanticeníe, dicho mam. 70. Tambarino. 64m. a. Leandro, dicha 944ff. 1 5. con otros muchilsi. mos quecitan. Y la razones ¿porque aísi co» mo, defpues del Concilio Conflanciente, folamen= te pecan los Figles comunicaado con los delco- mulgados nominatim , y denunciados por tales, 9 con los notorios percuTores de Clerigo ; como fe dixo, hablando de la Defcomunion, en los lugares citados : afsi tambien , en virtud de En- tredicho ,folo pecan los Fieles comunicando, en orden á (us efeétos ¿con los entredichos nomina- tim , y denunciados por tales: Sed fícef, que Ho/pitolio',en losterminos de ella legunda reí: pueíta , noeltaba nominatim entredicho , ni de- nunciado p r tal : Lucgo dicho Cabildo no pe- cd, fino que licitamente pudo admitirle a dicha fepultura Ecleñiaflica. 1508 Reípendo lo tercero ,quefi, Hofpito- lio, fobre etar perfonalmente entredicho, lo eftá- ba tambien nominatim. , y denunciado por tal ¿no pudo licitamente dicho Cabildo admitirle á. di. cha lepultura Eclefiaftica. Eita refpuelta esindu - bitable entre todos los Autores 5 como fe pucde ver en Leandro, quef. 16,Suarez, y Salmanti- ceníe en los lugares citados , Tamburino , 1244» PEF. Objecion contra la primera ,y fegunda re/puefa alca/o I Hofpitolio fuelle miembro de vna Comunidad entredicha no- minatim 3 y denunciada por tal, nopodia fer admitido por el Cabildo a dicha*fepultura Ecle. fialtica, fegun Palao, dicho nur, 10. con Suarez, Coniach ,y Layman: Sed fic ef , que preciía. mente , porque la Comunidad eftuvielle entredi. cha , y denunciada por tal, no eftaba Hofpitolio nominatim entredicho , o denunciado par tal; fis no folo períonal generalmente: Luego, 2unque Hofpicolio no eltuuielle nominatim entredicho, y 1509 323 denunciado por tal, no pudo el Cabiido licitas mente admitirle ¿dicha lepulcura: Ec'eñaltica, O enterrarle en lugar Sagrado. Reípondo negan= do la mayor con ei Salmanticenle ,2um. 7: «que cita 4 Cornejo , y Sayro, con Diana , dicha re Jolut.66.y con Tanburino, fupra ur». 9. Los quales defienden por mas probable , que aunque vnolea paste , y miembro de vna Comunidad nominatim entredicha, O dentinciada por tal; no eltao obligados los Fielesa evifarle . en orden a Icpultura Ecleñaftica ¿fino que le pueden admitir a ellas porque precilamente , de que dicha Co- munidad elte entredicha , y" denunciada mo efa entredicha nominatim , y denunciado cada vio de (us miembros, d paates. Y. aunque Palao ,con los citados en la menor , defisnden la doArina de ella, es 5 porque juzgan , que denunciada la co- munidad por entredicha ¿fe juzga por denuncia. do ; y por entredicho cada vno de lus miembros; lo qual niegan'los AA, citados en cíta folucion. Infancia contra la folucion A la Objeción antevedentes 1510 Ten virtud de eliár nominatimens tredicha yria Comunidad , y de. nunciada por tal, no eftuviellen tambien entres dichus mominatim , y denunciados por tales (us individuos , y miembros , feria inutil, e infrucs tuola la denunciacion , y publicacion de la Co. munidad ; pues no ellando nominatim entredi- chos ,/0 denunciados los individuos, no avria obligacion de evitarlos, en orden á los ef. Aos del Entredicho : Sed fic ef , que no (le ha de dezir quefeainutil, y fruítranea la denunciacion , y publicacion de yna Comunidad por entredichas Luego precilamente , por eftar entredicha nomi- natim , y denunciada por tal vaa Comunidad , le ha de dezir,que queda cada vno de (us ¡adivi- duos entredicho nominatima , y denúnciado pon tal, “1511 Reípondo , negando la lequela de la mayor ; porque eleítár entrédicha nominatim , y denunciada por tal vna Comunidad , tiene por efe%o, y por fin, el que le aya de evitar,y no cos municar con dicha Comunidad en erden á los efectos del Entredicho, que convinieren, d fueren adoptables á dicha Comunidad , en quanto tal, y en quanto £s cuerpo moral, y politico ; aunque no tendrá por efeto , ni fin, el que le ayan de evitar (us individuos, no comunicar con ellos en quanto tales; puesá ellos no avia obligacion de evitarlos , haña que fueffen entredichos, nomiñas tim , y denunciados por tales. Veale Suarez, Jeób. 3.num. 2. in fiine. Tamburino,, arriba | citado, donde (e hallará cda -, , . — folucion, es sp ta
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