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Conferencia XXV. De los efectos del Entredicho; 381 de que hablamos, podran los Fieles, 4 quienes le concededicha aísistencia, fer enterrados en lu- gar Sagrados aunque en dicha capitulo no fe haga mencion de lepulrura Eclefaltica. Relpon- do al argumento, negando el antecedente con dicho Leandro , en la qugfh. citat.con Palao, /1s pr. panél. 4. mun.7. COn Suarez, fapra Dim, 1 2e con el Cafpente , /+É7. 4.num. 44. Salmanticente; dicho mum. 73» Fuliente,Opu/t. 3. 04P. 5. APS. 4. y escafi de todos. Los quales afirman, que pre- cilamente por el privilegio concedido a alguno, para alsitrir alos Oficios Divinos, y recibir los Sacramentos en tiempd de Entredicho , no fele concede el poder Ter enterrado en lugar 5agra- do. Peroconceden Suarez , Palao , Calpenfe , y Salmanticeníe , que fi el privilegio no fe concede limitado á Oficios Divinos , y recepcion de Sa- cramentos , fino con claulula mas general de que fea admitido á las coías Divinas , podrá el tal fer enterrado en lugar Sagrado , aunque nofe ponga con mas expreísion la lepultura Ecleíali- ca. Y larazon en., que le fundan, es ; porque efta clavíwla, d las cofas Divinas, cs mas general , y mas comprehenfiva , que la otra, a Oficios Divi- mos, y Sacramentos ; y por configuiente , aUNQUEeK en efta no fe comprehenda la fepultura Eclchaítis ca , le comprehende en aquella, OBFECION. Y, Contra la mima re/puefa 1500 E que tiene la Bula dela Cruzadá puede, en virtud del privilegio en ella concedido , fer enterrado en lugar Sagra. do en tiempo de Entredicho , como le haga con pompa moderada : Luego tambien el que tiene privilegio, y concelsion para aísiftira los Oficios Divinos ,en virtud del cap. Alma Mater , puede fer enterrado enlugar, ¿Sagrado en los dias fefti - vos, en que por dicho privilegio fe Je concede aísiítirá los Oficios Divinos. Relpondo , con- cedosel antecedantc , y niego la gonlequencia. Porque en la Bula de la Cruzada , clau/ula 5. fe concéde exprellamente dicho privilegio al que la tuviere ¿cen tal, que no.aya dado canía al En- tredicho ,nifíca cauía de que no le quite, pero en dicho cap. Alma Mater no ay eonceísion ex - prefía, niaunimplicita , para poder fer enterra- dos los Legosen lugar Sagrado en dichas feÑli. vidades , por las quales fe (ufpende el Entredicho, Y que le entiende por la pompa moderada de que habla la Bula ¿fe puede ver en Villalobos , dicha elaufula 5. y en. Machado /apra dOsum. VL. NM. 2. el qual, mum. 4. con Trullenca , 'y otros, y el Salmanticenic,fupra num. 78. Leandro, difp.r. gacf?. 19. defienden contra otros, que dicho pri- vilegio de la Bula , en orden ¿ lepultura Ecle. tialfica, fe entiende , no lolo del Entredicholo- cál genaral , go tambicn del Encpedicho local ef- p:cial ; y por gonfiguiente , que puede ler caters rado en la Iglelia efpecialmente entredicha. Vean. le otras dificultades acerca de elto endos Expolie tores de la Bula, CASO. SEXTO: 1501 Emplorio , Clerigo de Ordeñ , Sacro , murió en riempo , que en fu Lugar, en el qual avia dos Parroquias , de las quales la vna. ellaba entredicha ,y la otra no ; pertenccia Templorio 4 la Parroquía no en- tredicha ; pero por eltár la.cala en donde murió mas vezina a la feleja entredicha , qnea la Tuya no entredicha , le fepultaron en ja entredicha Iglehia. Pregunts/e, fi effo fe pudo licitamente ba. zer ,en viriud de la concefsion del. cap. Quod: ¡a te, de penitent. O remif. y con las condicione, y moderaciones en ¿l puefias ? Relpondo , que ten- go por baftantemente probable , quepudo Tem= plorio licitamente fer enterrado enla Iglelia on. tredicha ( aunque huviera fido mas decente , que lc huvieflen enterrado en lu Iglefia no entredicha) oblerbando dichas condiciones del cap. Quod in te. la Palao , dicho num, 8. Leandro, di/put. 6. queft. 9, Salmanticeníe, mam. 77. cOn OLFOS, qUe citan contra Suarez , y Otros, s5soz Y larazón dela refpuefta €s. Lo pri“ mero 3 porque ningun texto de aquellos , en qué le concede álos Clerigos lafepultura, Ecleliaftica en tiempo de entredicho local, lo reltringeá la Jglefia no entredicha: Sed Ice 2 , que donde la ley no reftringe , 0 limita , no hemos de reltrin= gir ,nilimitar nolotros ; Gino, huviere razon efis caz para reltringuirla , y limitarla : Luego Tems plorio pado liéitamente fer enterrado en la Iglea fia entredicha, Lo fegundo ; perque ,como e di» xo arriba concluf; 2. num. 1415" la conceísion hecha en el cap, Alma Mater alos Clerigos , pas ra celebrar los Oficios Divinoscon las modera= ciones alli vueltas, feentiende concedida , no los lo a los Clerigos de las muifmas Iglehas, fino tams biena los eltraños , O forafteros , relpedto de ellas ¿como lo dizen todos contra lolo Krcnidia. cono : Luego tambien+en el privilegio, y cons celsiondel cap. Quod inte ¿de penitent. O" res mi/. en que leconcede a los Clerigos fer enter= radosén la Iglcíia elpecialmente entredicha , le ha de eftender , no folo a los Clerigos de la mif». ma Igleña y (ino tambien ¿los de otra , que no cli entredicha, Objesion contrala reJpueña al cafos, 1503 Viendo Igleña no entredicha, donde pudicfle ler enterra do Templorio , no era decente , ni honeftó. que fucffe enterrado en la Igleía entredicha : Sed fs ell ¡quelo que noes deeente , y honelto, no (5 puede licitamente hazer , leg. Nepos procwio,
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