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378 z Diane, y Tambarico en los logarescitados. Vea. le tambien 3 Torrecilla, toque Con/falias, fol. 390). mam. 5- donde lleva la doúrina de mueftra reipucíta; y la da por legursta radica. p CA30 QUINTO: Ritónio , Lego , dSecalar, ma. ñoen tiempo de entredicho ge- neral local enla sfpera de vna de las feflividades, en las quales Te (ofpende dicho entredichopor el cap. Añoia Mater. Preguotafe, $6 pudo fer enter. rado eo lugar Sagrado , dursore el dis de dicba Su/perfion del Entredicbo? Agres, de reíponder al Calo, lupongo , que como arribqfe dixo en el Sapasf. 15.decfta Conferencia , vnode los cícGos del entredicho es, la privación de [epulea- ra Ecleñialica 5 y alsi em tiempo de Entredicho 1486 local general ,Ó efpecial , ninguno puede (er en- ' terrado en lugar Sagrado ; y el que eftuviere ena tredicho períonalmente , O haviere dado cauía al entredicho local general, d efpecial, O al general perfonal ; en nisgun lugar Sagrado puede fer le. pultado , aunque dicho lugar no elte entredi- cho. 1487 —Supongolo 3. Que decfta prohibi- cion eftán excepruados los Clerigos ; 4 los quales le concede en el esp. Quod ln te, de penitent. O* remif. que pueden fer fepultados en lugar Sagra» do en tiempo de entredicho perfonal general , d en tiempo de entredicho local general 3 con tal, que no elten entredichos perfonalmente, ni ayan dado cauía alentredichb , nilo ayan quebranta. do con accion propria ,ó perteneciente ¿los Cle. sigos. Y por nombre de¿Clerigos fe entienden todos aquellos, que gozan del privilegio del Ca. non , y del Fuero ;Íéap Seculares, d lean Regu- lares ; lean Varones , O lean Mugeres. Pera para poder fer enterrados dichos Clerígos cn lugar Sas - grado , le requieren quatro condiciones, fegun el capitulo citado: La primera , queelentierro fea en cl Cementerio ; pero y4 ella condicion ella abrogada por el vío contrario £ y aísi la comun fentencia por nombre de, Cementerio entiende qualquicra lugar Sagrado», deputado para fepul. tura de los Ficles : pues el Pontifics puío el nom. bre de Cementerio , y no Igleñia 3 porque antie guamente le lepultaban los Fieles en los Cemen. terios , y folo los grandes Principes le lepultaban en las Igleñas, 1488 - La fegunda condicion , que requiere dicho tap. Quod in te , es el que fe les dé fepultu. ra a dichos Clerjgos , fin tañier , O repicar lal campanas : lo qual le ha de enpnder del modo, que le dixo hablando del modo- de celebrar los Divinos Oficios en tiempo de entredicho : La tercera condicion es , que fe haga dicha fepultu- ya, O Entierro fin folemnidad Ecclefiaflica; pero ¿ho fe prohibe la folemnidad , que lolo pertenece al honor humano, Y aís no le prohibe el acompa. Tratado XV. De las Co puras en efptcie: a S a ¿e a, ñamiento de los Fieles , ú ctra pcmpa he La quarta condiciones:, que el enti rr confilencio; ello es. , no diziendo | * Divinos al modo Eclefiaflico'; virtud del cap. Alma Mater (e pueden eel los Divinos Oficios,y la Milla, cor las ¿o nes en dicho capitulo preferiptas , de qu blo en el Supuef?. 8. de e2a Conferenera, 1400. podran dichos Clerigosen tredicho general local, fer enterr Sagrado , celebrandoíe los Oficios la Milla con dichas moderaciones nes del cap. Alma Mater. Pero dicho Divimos no le podran dezir , quando8 fe lleva por las calles , ni quando tee Jgleía. 1489 Supongo lo 3. QUe en die dades , en las quales por el cap. Ai le concede la eclebracion de los Ofici y dela Mifía , fulpendiendole «len neral local , pueden dichos Clerigos dos en lugar legrado , con toda 14 pl lemnidad, con que fe celebran dich! vinos en los dichos dias. Todo lo 8 fupucftos es dodrina cierta entre) como fe puede ver en Palao,de Cémfi 5. punc, 4. $3. num. 2,3.) 4.003 Emtredicho , drfficult. 8. num, 24 Y ft .4. num. Si 0 manticeníe, puné?, 6, 75:y 76 1490 Supongo lo 4. Queeñ Quod in te,de penitent.O: remifleM poderle enterrar dichos Clerigos do , en tiempo de entredicho L de aqui toman fundamento 1ñ6 Andres , y la Suma Afteníe, para tiempo de entredicho local de cl dichos Clerigas fer enterrados en O en la Iglebá , elpecialmente entré no cften denunciados perlonalmei cauía al entredicho , ni lo ayan Y brantado; pero la domun fentencia de re. , ( y en eltos tiempos de todos aunque en dicho cap. Quod in te ¿167 neralmente la fepultura Eclefiallí rigos , domo a losfeglares , alí entredicho local general, como € tredicho local efpecial, No obfla los Clerigos , que no effán perlon dichos , ni dieron caufa para El; 1 ler fepultadosen dicho lugar , 0 Jg mente entredicha ., fiendo Clerigo Jglefa ; aunque ( ay lugar fográdo ¿0 entredicha , ferá conveniente , pero nos rio, el enterrarlosen ella. Y la razon és aunque en la conceísion, y favor echo 4 rigos en el cap. Qrod in re,arriba citad de delentredicho generslocal, pero no 167 3 dicho entredicho genera! local, mi por El cluye el entredicho local eS; ecial: 4
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