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Conferencial. De la naturaleza; di vifron, Cc dela Defcomunion. con la advertencia y de que li dicha: denuncia. cion de Forlivio. ,“por Delcomulgado en el Obispado de Pamplona, le fabia publicamente , en el de segovia , debian abflteneríe de dicha comunicacion en publico , y en-fecreto ; pero íio cra publica la noticia , y» folo'la fabian al. gunos pocos, eflarian eos obligadosa evitarle en lo oculto, mas no en lo. publico; porque cvitandolo en lo publico , fe figuiria elcandalo;; . y era contra la fama de Forlivio, 24 Larazonde ella relpuefta es ; porque el Concilio Conftanciente ablolutamente man » da ,quelos. deflcomulgados $ denunciados por tales , lean evitados por tales de-los Fieles 5y no reflringe dicho precepto a los Fieles del Obilpado , donde eltan denunciados« Sed fic «ff que donde la ley no diftingue, no debez : mos-noÍotros diftinguirleg.Non difinguimos, ÍÍ. de receps. arbit, cap. Comulnifti, 2. quef. 3.c4p. Solite , de maior. Y” obed. y laley, que habla generalmente, , generalmente feha de tn. tender, leg. de Pretio, 10-ff. de public. in rem action.y otras muchas: Luego la obligacion de evitar a Eorlivio > Como a defcomulgado vitana do en el Obilpado de Pamplona , fe efliende á todos los demas Obiípados , donde fe lupicre, en el modo explicado en la relpucfla, 25 Lofegundo; porque el que ef publi. camente infamado de vn délito , por fentencia publica , pierde fu fama , reípeéto de aquel de.. lito ,no folo en el lugar , donde. fe publico la Íenten cia ,-Í1no tambien reípego-de todos los demás ; de fuerte , Que aunque ferá cortra ca. ridad revelar tal delito en los lugares, donde.no tcfabe , mas no lerá contra jullicia ¿ comofe puede ver:en Villalobos, trafi. 4 1, diffic. 36, mun.1 3. onde cita a otrosmuchos, y en Tor. recilla ,fobre el 8. del Decalog. cap. 5/0. 2: nus. 48. Porque dicha fentencia de infamia fe cltiende á todos los lugares,en quanto a no pe- car contra jufticia , los que en ellos revelaren el tal delito: Luego tambien la fentencia ¡en que Forlivio fue denunciado »y publicado por ccicomulgado en el Obifpado de Pamplona , (e eltiende á todos Jos demás Obifpados. 6 tefpondolo fegundo., que tambien es. probable, que los Fieles del Obilpado de Sego- via no eltabanobligados a ablteneríe de comu. nv:arcon Forlivio , quando en dicho Obiípado no fe labia publicamente la denunciación hecha en Pamplor.a ; y aísi, mientras no fueffe publica en el de Jegoviía , aunque algunos la (upieflen, podian ef'os comunicar con Forlivio en publi. co,y en fecreto: ita Diana en la refolucion cita. - da , con otros , Cafiro Palao ,fupr. m. $. com Sanchez, Avila, Durando, y Paludano. Y esla razon ; porque la obligacion de no comunicar con el deícomulgado denunciado , y declarado por tal, adome hablando de la comunicacion fe. creta, y oculta , nace de la publicidad , y nos - toriedad de dicha denunciacion + Luego ha(ta que fueffe publica, y notoria en el Obifpado de Segovia la noticia de la denunciacion dicha,he. cha en Pamplona, aunque ¿¿leunos: de dicho Obilpadoa fupiellen , no «farian obligados 4: evitar a Forlivio; ni en publico, ni en fecreto. - Objecion contra la primera refpuefa, 27 A caula limitada produce limitaa doefeáto, le 2 10-agris, ff de ad» quir.rer, domi leg. 2¿Baldus. de Jer lexportas y otras: Sed /5cef8, que la tentencia dicha; das: da:en Pamplona contta Forlivio, tra cómo caus: la: y que obligaba Alos Fieles á evitar 4 Forlivio. por delcomulgadó;..y dicha fentencia Lolo e! did en el Obifpado We Pamplona : Luego tolo podia producir eh efeño de obligar a los Fieles del Obiípado de Pamploga, ¿ evitar a Forlivio, Refpondo al argumento; concedo la mayor, y; niego la menor : porque dicha denunciácion:, y Publicacion , hecha en Pamplona , no es como caufa.. ni ley ;de la qual nazca inmediatamen te la obligacion de evitar 4 Forlivio 5 fino que Cicha obligacion natéiinmediatamente del De- recho Canonico , y de dicha Extra vagante d el Concilio Conftanciente; y la denunciacion ¿0 publicacion dicha; folo es como: ndicion pres requiíita , para que nazca dicha obligacion y puefta ella, por ter general. y fin limitaciorí de " lugares la difpoficion dicha del Conttilio Cont= tanciente , obliga eflz a: todos los Fieles de los demás Obiípados , ¿cuya noticia llegare dicha denunciacion , 9 publicacion. Y 4ís; én todos los demás Obifpados le deberan evitar. , - OBFECION. IT. Contra la mifma refpueñas 78 L Obiípo de Pamplona mo puede 4 f£ulminar fentencia de delcomus nión, ni obligar con ella a los que no fon (ubdi. tos Íuyos , ni eltan en lu Obiípado ; como fe puede ver en Torrecilla , Examen de Obifpos, tradi. 1:quaft.6. /cbt.3 difficult. 2. Lo gual conlla, ex cap. fin. deConfiit.cap. Epifcopum, 9. quelt.2.ex legfmJde ur. cmn.indic. por. qu e la ;uriídi cion eÑa ligada al territorio: Lue. go tampoco la denunciacion, ó declaracion he cha en Pamplona contraForlivio por de.comul. gado, podia obligar a los Fieles de otros Obif; pados á que le evitafien. Refpondo al argumens to , cohcediendo'el antecedente , y népando la confequencia ; y la difparidad confifte ¿en que, en el cafo del antecedente.era el Obifpo el prin. cipal Legislador, y el que caltigaria.como cau la eficiente con la Defcomunion, como con pes na; lo qual nadic puede hazer, fino relpecto'de fusíubditos; y. por cíto la Igleña no poe Cal:

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