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Conferentia XXV. De los efectos del Entredicho , (e: 377 dichos hijos, € hijas, yernos, y nueras coníus fami- lizs viven en diverfas calas. Ira Palao, 2. 7. Tam- burino, /upra , 1. 31. Pelizario , /upr. y £$60N- forme a Barbofa, appellat. 78.maum. 1. donde di- ze : Domefticorum appellatioñe proprié veniunt tili , qui fabfunt , vel rátione patrie potefatis; vel ratione dominica poteffatis; O quí babitant cum dtiquo, vel aliquomodo [ant fubiechimercé» narij, vel fimiles. 1480 Supongólo tercero, que (fi el qué tiene Bula de la Cruzada fucle levar configo, quando va a Miflayalgunos criados, que le acom- pañen; y álguna vezle faltaren dichos criados, O por enfermos, d por aufentes , puede fubllituir otros tantos en (u lugar sy llevarlos con(igo pa= ya que le acompañen, y oygan Milla; como lo advicreen Palao , dicho mum. 7. Calpente, fed?,2. mui. 32. Villalodos, fupr. del Entredieho,diffico s.num. 15. Pero nunca es licito recibir criados en fraude del Entredicho 5 ni tampoco (ubítituir otros en lugar de los que faltan ,en dicha fraude del Entrediche. 1481. Supongolo quarto ¿ que es probaz ble, que en virtud dé la Bula de la Cruzada , aun- que el amo aya oido yá vna Mifla, puede afsiltir 2 otra ,folo para que luscriados, familiares , y do- melticos, que no aviau oido Mifía , la oygan. Ita Palao, dicho mum. 7. Leandro, /apra, di/put.I Y. quef.12 PZA 7y part.s tradi, 10, refolui. 76. con y Que citan. Elo lus puefo. 1482 Reípondo álá prinierd pregunta , O ál primer Galo, que obro licitamente Trinachio,lle. vando configo a Mifla a dichos criados, que no te- nian Bula, Efta relpuclta es de todos los Expofito. yes de la Byla de la Cruzada ; porque en ella (e concede exprellamente , el que puedan llevar ¿.los criados A Milla, O afsidtir con ellos : y alli no fe pi- de, que dichos criados tengan Bula3 ni alguno dé los Expofitoreslo requiere, 1483 - Ala fegunda pregunta ; d al leguria do Cato refpondo ,que tambien obró licitamenté Trinashio , fegun fentencia ballantemente pro- bable; y afsilo defienden dicho Paláo , mom. 9; Pelizario , dicho num. 149. Diana en el lugar ci. tado. Tamburino , num. 40, Leandro, quel. 40; contra Enriquez , Villalobos , Avila , Trullench, Machado, y Bardi. Lleva tambien nuelira reí. puelta el Cafpeníe , num. 33: y el Salmanticente, Jfupr.num. 68. Y la razon de dicha refpuelta , es; , porque enel texto de la Bala (e dize: In /ua ae fa. millarium ¿O domefticorum , O comfanguineo. rum fuorum prefentia : Sed /íc ef? , que ño obís tante aquellas particulas copulativas , que+figni. fican fimultaneidad , O conjuncion de la prefencia del amo conla delos familiares , y domelticos, conceden todos los Doktores ,-que piiede el amo aísillir á la Milla en virtud de dicho privilegio; aunque no elten preíentes los criados; d fami. liares, Szc. Luego fera probable ¿queen virtud Parte 5. de dicho privilegio puedan dicho3 criados ,famia liares , y dometticos oir la Milla, aunque no efté prelente el amo, Lootro; porque , como dizen dichos Autores , la particula ac , no fiempre tiene fuerza copulativa , no algunas vezes disiuntiva; como fe puede ver en Diaha ; dicha part. 9. refola 2. Donde dize ¿que lo Piuebá Cornejo de varios lugares del Derechó : Luego ño fe requiere la prelencia del amo , para que dichos criados pues dan en virtud del privilegio de MBula aísiltir a La Mia en los dias, para que (e eoncededicho pria vilegio, Objeción contrála fegunda refpuefa al cafo, 1484 AS particalas 4, 4 O lon vnitiz le: vas, y copulativas; como es vul, gar en Derecho;y coníla,ex leg. 2:. Et cum pla. cuifet ; f. de origine Iuvis,teg. Si de lege, ff. de legibus,leg. Si quisica fipalatas fFde vero oblig. y otras: Luego dicha clau(ula de ¡a Bula requiere la alsiftencia , y prefencia del' amo en lá Mia, á quealsiften los criados, y domefticos. Reípondo al argumento, diftinguiendo el antecedente:dichas particulas ac , y Q (on vnitivas , y copulativas, vviver/al , y aifBributivamente bablando , niégo el antecedente: dichas particulas ac, y O” fon vnis tivas, y copulativas , por lo comun , y frequentes mente hablando, concedo el antedente , y niego la confequencia. Porque,como le puede ver en Bara bola, dié?. 110,1, 33. y 34.+la particula Ó* mus chas vezes es ampliátiva;y aumentativa;y añade las colas” precedentes ; y no requiere copulaciony y vnion entre los eltremos: y OBFECION Íl: Contra la mifma refparfas 1485 SSI corrio en la claufula de dí: chia Bala le ponen las diccid. ñes ac, y O" 3 tambien le fuele poner la particula acenlosindulcos Pontificios , para oir Mila ei Oratorios privados ; pues te dize: In taa, ac fa- tmilig tue prefentia: Sed /3c efP,que potque le po.. he dictiz partícula ac'en dichos indultos,no puede celebraríc Milla en los Oratoriosen virtud de di. cha conceísion Pontificia , fino aísifte el amo juna tamente con los criados , demelticos ¿Stc. coma fe puede ver en dicho Diana , re/olat. 2. y lo lle. van Enriquez, Trullench, y otros citados por *Pelizario: Luego tampbco yen virtud del privi. legio de la Cruzada , pudo Tririachio hazer; que - lus criados, O domeftigos oye(Ten Mia Ga afsiflig el mifmo á ella" Refp. al Irgumento, concediendo la mayor , Y negando la menor ¿porque lo mita mo, que fe-dize del privilegio: de la Bula, le di. ze del dicho indulto del Ofátorio ; ¿omo en terminos de Oratorio lo defienden Pelizario, pe Dias sn p
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