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OBJECION INM. Contra la mifma refpuefa. 1466 SS rergue Nemeño podia licita. mente en' dichos dias aísiñtir al Sacrificio de la Milla ¿(y.aun tuvielle obligacion de hazerlo , como arriba le dixo ) , pudie/le lici. tamente recibir la Euchariftia en las miímas fel- tividades ; clara obligado a comulgar por Paí- qua en tiempo "del entredicho , para cumplir con el precepto de la comunion anual : Sed Je ef, que Nemeño en tiempo del entredictro no Efteba obligado a cumplir conel precepto de la . fomunion anual ; como lo defienden muchos, que cita Leandro ¿ que/?. 38. Bonacina , dicho punci. 4. num. 17. Luego Nemefio no podia li- citameénte comulgar en dichas felividades en tiempo de entredicho local general. La fequela de la mayor fe prueba ; porque quien tiene pre. ecpto, obligacion de hazer aleuna cofa , y puede licitamente , O fín embarazo cxecutarla , lo debe hazer ; como. es indubitable.: Sedde ef, que fegun vamos defendiendo , podia Nemelio licitamente 'comulgar enla feflividad de la Paf. qua ; y alias tiene precépto de la Iglefía de cum. plir con la comunion anual : Luego eftaba obli. gado ¿comulgar en dicha Paíqua en tiempo de entredicho local general , para camplir con el precepto de la comunion anual. * 1467 Relpondo al argumento , contedo la fequela de la mayor. , y niego la menor con Sua. rez ; nuam.:37. donde cita 4 Navarro con el miímo Leandro y en la quefion citada; Diana, refolucion 87 .Delizario, tralh. 7.cap. qe /ed?, 1. num. 29.y Otros muchilsimos, que citan, Y la ra. zon es,la que fe pone para probar la fequela de la menor : pues ,.como dizen dichos Autores, aunque, atento el Derecho antiguo, no era licito comulgar en tiempo de Pafqua;y por configuien- te, noavia obligacion de cumplir con la cos munion anual : pero. , atento el Derecho nuevo, y la conceísion del cap. Alma Mater, (e puede li- citamente comulgar en.dicho día por las razones, Que arriba le puíieron ; y por configuiente, fe in. ficre legitimamente , queay obligacion de cum- plic eou el precepto de la comunion anual ; por que fulpendiendofe el entredicho para dicha felividad de Palqua. + revive la obligacion, que avia antes del entredicho , como fi no Te huvielffe impueltor Sed fic ef? , que fino elluvie (le impuel. to , eftaba obligado Nemeño á comulgar en dicho tiempo , para complir con el precepto de la comunion anual : Luego tambien , defpues que fe impulo , y le fuípende para tiempo de Paf. qua , eftaba obligado Nemefio en tiempo de Pafa qua a comnigar , paracumplir con la comunion anual, * 1453 Y le confirma efta doArina. Porque e Tratado XV. De las Cen(uras en efpecie. , qual hablaremos deípues : ¿ucgo tambien + fegun diximos arriba , Cenclof. 4. mum. Ta dichas feflividades , en quefe fulgende el y dicho por la concetsion diigap. Alma! eftan obligadosa oir Mila todos los.Cleñaak' Religiolos , y todos los ¡egos , gue pue admitidos dichos Oficios Divinos, y ¿40 de la Milla : Y eftoes cierto , comoalkik y fe puede ver también en Villalobos di di $.num. 12. aunque dizen lo contrario def tienen privilegio períonal, eqmo esal del de la Cruzada , algunos qd: alli cita y td de dezir , que es muy probable , queaye cion de cumplir conel precepto de lá cof anual en tiempo de entredicho lecal gener confequencia le prueba ; porque, afsi con el antecedente cierto para vna confequenej ta , alsifeha cl antecedente ballantemen bablé para la confequencia baflantement bable: Luego (li por ler cierto , que en dich le fuípende el entredicho , “en quanto 4 lag bicion de afsiltir 4 los Divinos Oficios, y 4 fa; escierto , queen dichos días tienen) cion de cirla todos los que pueden lid a(iftir d ella : tambien por fer bafantemén bable., que es lícito recibir la Encharifiá cha fifiividad de Paíqua , porque el ei le Iuípende , en quantoá la prohibicion birla ; fera baftantemente probable, qué gacion derecibirla en dicha feltividad qua , para cumplir con el precepto dell nion anual. Infanciacontea lo dítbo en la folacion jecion antecedente. 1469 E L que tiene privilegio ¿1 , Mita en tiempo de entr ora por privilegio elpecial perlonall4 privilegiocomun de la Bula de la eña obligado ¿a cir Millaen dicho tredicho ;como lo defienden Diana, nejo , ViBoria, Diana, y otros citados pi Salmanticeníe , 14m. 64. y por Leandro, 42. Torrecilla , del Precepto de la MiJa; 1. Cap4.quUAÍ. 4. NUM. 74» Luego. dichas feftividades ,:enque fe fufp dicho , eftanobligados á oir Mila a quienes fe les concede afsiflir á los Dis cios , y ¿la Miffa. La confequeñtia fe pri porque tambien la Suípenfion ¡del entre en dichas feltividades , es privilegio , y $ concedida por el Derecho 5 come ys vil concedido por el Papa el de la Bula ; y otr mejante : Sed fic ef? , que la doArina delan dente la fundan , los que la defienden , ef ninguno elta obligado'a víar del privilegio go tampoco los dichos Fieles, perl Culpa de el entredicho en dichas ffivi obligados a víar del digho Po ñ
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