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Conferencia XXV ¿De los efeítos del Entredicho , (rc. contelcion hecha en el cap., alma ¡Mater , es materia favorable, y benigna : Luego tambien en dicha concelsion , por nombre de Iglehas, le comprehenden los Oratorios privados , eri- gidos con licencia del Papa , y aprobados por el Ordinario. Objecion contrala feganda re/paefa al cafo. 1454 A prohibicion de celebrar la Mit la, y Oficios Divinos en tiem- po de Entredicho ,fe ha de obfervar en todos los Lugares, menosen los exceptuados por Dere. cho: Sedficef , queen dicho cap. Alma Ma- ser ,tolo fer exceptúan las Iglelias, y Monalte- rios: Luegofusra de ellas no le puede celebrar el Sacrificio de la Milla en tiempo de Entredi- cho ; y por configuiente, no puso Bilero cele- brarla en dicho Oratorio. Reípondo al argu- mento , concedo la mayor , y diltingo la menor: en dicho cap. Alma Mater lolo le exceptian. las Igleías , que fon tales propria , y rigurola» mente , niego la menor: en dicho cap. Alma Mater folo le exceptúan las Igleñas, que fon tales propria , y rigurofamente , O impropria, y latamente , concedo la menor , y niego la con- fequencia, Porque en dicha goncefsion , por fer favorable”, no hemos de tomar la palabra £gle- fías en todo rigor, y eltrechez, fino con ampli tud, y benignidad; y en efe fentido , dichos Oratorios privados le comprehenden con nom- bre de Iglelias. Y ella folucion fe confirma; por- que legun Palao ,1w52m. 5. con Sanchez , y otras de los quearguyen , por nombre de lglelias en dicha conceísion, le comprehenden los Hofpis tales erigidos con autoridad del Obilpo , con Altar para dezir Mifla : Sed fic ef? , que dichos Hoípitales no fe pueden llamar propria , y rigu- rolamente Iglefas: Luego lolo fe pueden llamar Jeleñisimpropria, y lstamenre: Luego aunte- gun dichos Autores , dicha cencefsion habla de las Igleñias, que fon tales impropria , y lata- mente 5 *y fiendolo dichos Oratorios privados, fe deben comprehender tambien con el nombre de Igleñias. OBFJECTON.I Contra la mifma refpuefa 2455 L fin que fe tuvo en dicha con- ceísion fue , el que por no cele- braríe la Milla , y Divittos Oficios, no le enti- biafTe la debociou del Pueblo, ni huviefle moti. vo para fuícitarle heregias , ni quedallen las Igle- fas privadas de los obíequios debidos: Sed fe efi , que todo elto cefía , y no ay peligro de que fe origine en los dichos privados Oratorios ; Luta go dieha concelsion no le debe eftender á dichos 37% Oratorios privados. Refpondo lo primero , inf tando el argumento. El fin de dicha conceísion es el que proponé la mayor del argumento : 5.4 fc efi , que todo lo dicho eefía, y no le origina, aunque no fe celebre la Mifa en dichos Hoípita - les , erigidos con autoridad del Obifpo: Luego en dicha conceísion , por nombre de. Iglefas , no le comprebienden los Hofpitales erigidos con au- toridad del Obiípo : Luego'en dicha conceísion, por nombre de Iglelias , no le Gomprehenden los Hofpitales, erigidos, cun autotidad del Obifpo. Reípondo lo fegundo , que el fi Vltimado, y principal de dicha concelsion fue , el quelos Le - gos entredichos no alsiflan a la Milla, y Uficiós Divinos ; como lo dizen Suarez, nam. 7. Navar- TO , (4). 27. 14m. 1754 ni fue la intencion del di. cho capitulo el limitar la concelcion a las.Igle- fas, y Monafterios, fino antes bien incluirá to. dos los der: is Lugares, enque antes le celebra- ban, y donde no fuelen regularmente oir Mila los Legos. Las palabras de Navarro fon: Mess namque iurium permitensium Divina Cffcie cum prediélo moderamine in Ecleftjs , mon 7/3 excludere alía loca ;imo, a fortiori illa include - re ,Ubi regulariter nofaudiantar ab alijs ; O* prinsipalis fcopus probibendi Divina, e(i ne aun diantur a laicisa 1456 Y afsiel que no le entibiaflela devo cion de los Fieles , el que no le originafíen pere- glas, y el que no quedafle la, Iglefia privada de los obfequios debidos, O feria cauía impulíiva para dicha concelsion ,0 fi era cauía final, fue folamente cauía inadequada , y parcial; y por configuiente , aunque dichas caufas ceflen, relw pcéto de los Oratorios privados, no cefsára dis cha concelsion 5 porque como es vulgar en De. recho , porque cefle la cauía inadequada , 0 par- cial, no cella la diípoficion , 4 lo menos en lo favorable; como fe puede ver en Barbeía, axioma 40. num. 23 donde dize: Quando plures cav/e conorrunt ad difpofitionem , vna eeffante, non cejas difpofisio , Oe» donde cita muchos Au- tOÉrs. CASO SEGUN DO. 1457. pe eftaba ordenado de mes nores Ordenes , y cafado en le- gitimo Matrimonio ; pufofe Entredicho local general en lu Lugar , y quando los demás Cleri. gos celebravan los Oficios Divinos , fegun la conceísion del sap. Alma Mater , lolia Fornctó aísiftir icllos. Preguntafe ,/5 en virtud de dí concefsion podia Forneto afsiftir conlos demas" Glerigos d dichos Oficios Divinoi ? Relpondo que li Forrieto llevaba Corona , y Havito Cleria cal, y eflava deputado por autoridad del? Obif- po al fervicio de alguna Igleña , y teni las qua lidades requilitáas por el Tridentino+ y por los demás Derechos , para gozar del privilegio” del ue.
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