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¿ Con rencia A delos ¿FZos del Entredichos Ec, $ ¿con etros Y le prueba; porque ¿degante ha dí. ¿ ehocnla Conchifion antecedente; en virtud de ¿a Entrgdicho no efta prohibida laadminifiración, o ceiebracion del Matrimunio 5 Pues quando le prohive pog el Emtredicho la adminifiracion: de vacramentos , no fe compreliende elle ¡Luego íolo feradiciro a las perfonas entredichas perio nalmente él contraherle y¿en quinto por eltir contumazes'en el ponemobicea da gracia, que* fan de recibir en el Sacramehto : Sed fe A, que citando contritos; y arrepeñtidos ¿quitan dicho obice , para recibir la gracia + Luego dicho Sacra. * mento del Matrimonio ho podra ficitamente contraherfe por los que eltan perfonalmente en. tredichos; perleyeraren Contumaces en el, Y podra ; fi efluvieren contritos , y arrepenti das: . a ' 1447 Opondrasto primero , eóntra las dos vitioas Conclufiones : Lo que ea generalmente , prohibido”, fiempre fe jozga por prohibido, fi por alguna via no eflá excrpruido; ex (lemeñtin, 1. de Verboram fignificat. Y Porbo,* donde dize ClememeV, Vbraliguid generalitér probiberur, guod expreff? nonconceditur Imedig' cur deneg so tum se b fic eff ¿que endicho cap, 31 [entens:a; defentent.excomenunic. im 6. lcprohibe gene” Sacramentos, menos en los cafos ex.eptuados exprefía ment? en Derecho; Lucga, no hallandofe- exprefamepce: exgeptuado el Sacramento del Matrimonio, en orden al lugar ; a Perfonas en d di » sa Y a tredichas, le debe juzgar pór Prohibido ; v afsí * noferá licito celebrarlo en tiempo" de Entredi: cho ¿ pi por perlonas entredichas. Relpondo al argumento *, concedo la: mayor , y dillingo la menor; le probive gencralmente la admintitra. ción , y recepción de lós Sac'a no pros, puramen te elpiriryales , Y que lueler admínlitrarlos, y eonferirlos los Miniftros de la ¿glelia”, concedo la minor ; le prohibe generalmentela adminifira- cion de los Sacramentos”, quando el Sacraniento no es puramente efpiritutal, ni To adminitiran ,3 confieren los Miniliros de la Igleña, niego la menor”, y nicgola confequencia. porque, como queda probado en dichas Conelufiones yen dj: cha probicion general mo le comprehendeel Sa. cramento del Marrimoniozy alsi no*huvo “ne: dessidad de exceptuarle ,quando fe exceptuaron los Jemm:s. : * 1448 Opondris lo .fogundo. ER que eña delcomulgado- con * Defcomunion ménor , «peca mortalmente recibiendo el Sacramento del Maz trimonio , como es indubirab'e: Lurgo tambien peca mortalmenteel que <n Lugar Entredicho, 0. efámdo perfonalmente Entredicho-, contrahe el Matrimonio. Refpondo, c: ncedo el antece: dente”, y alegó la conteqMercia. Y la difparidad confifie, énquea! delcomulgado con Defcomu; nicn mevor le eñá prohitica la recepcion de los Sacramentosy como le dixo eh efe Tratado, + 4 £ ¿309 Conf.7.S. A de num. 423. Pero ni en tiempo'de Entredicho y ni alos que cftan perío- * nalamente Entredichos, lesefta prohibido el cele- brar, y recibiriel Matrimonios 1449 Conclufioniaa. Essbendiciones nup- «ciales, O ve'aciones, que comunmente llaman, no le pueden dir en" ¡Ripo de Éntredicho local en él Lugar Entredicho, ni 4 las perfones gene. rl, 0 períónilménte Ehtrediehas. Es de' todos : los Doctore» en Machado, nur, 6, Calpenfe, nun, 20 Valao, muin, 29. Nararrój cap. 27. Hu. mer. 179. Y.la razon es; porque dichas "bend; « ciones núpciales fe din altiempode la Mila die ziendo el Sacerdóte ciercas oraciones , y depre - caciones , que fe comprehenden cod nombre de Oacsio Divino: Sed fic efe” ,que el Oficio Divi- nó eli prohibido en tiempo de Entredicho : y a los 'Enpredichos :- Luego dichas velaciones noe pueden direncl Lugar Entredicho , ni a los En- tredichos general,o perfonalmente. Pero fislos ¿as ládos tuvieren privilegio, parvalsiftir a los Oficios Livinos en tiempo de Entredicho , fea por la Bula de la Cruzada , lea por oro capitulo ; podrán darles las bendiciones nupciales ”, - O velaciones; oblerbandoie la moderacion, y condiciónes ara ñ + uba pueltas del cap. rilma Mater. 4 como ad= ralmente la adminiftracion,, y recepticin "de los y vierte Palao, dicho mum. 28. Machado», digho mam, 6, Calpente , dicho nuin. 20, y Villalobos, musn, 17. Weale fobrelo dicho en las tres Conclua, licnes antecedentesla Quarca Parte, "14d? Y 37 Confer $: +. Conel. 43.num:827. 1450 "Y le advierte, que dichas velaciones, O bendiciones nupciales,le pueden dir tambien en tiempo de' Entredioho local general, en to. das “aquellas feltividades arriba dichas ¿'en*que Iciulpende el Bftredicho,en orden a la celelebra civn de los QÉcios Divinos; porque un dicho' tiempo de Sufpention del Entredicho , fe “conce- de la celebracion de los Oficios Divinos “y foló permanece la prohibicion de adminiftrar, y *re- cibir “Sacramentos: Yed fic off , queedichas ben] _ diciones nupciales no le comprehendcn- baxo el hombre de sacramentos , ino de Oficios Divi= nos, cono antes fe¿ha dicho * Lhego en dichas feitividades le podrán dar las bendiciones nupa giales , 0 Velaciones. Pero ello le entiende aten. to tolo el Entredicho5 porque “fi el Entredicho fucre en alguno de los tiempos , en que el Tri, dentino, Sef/.24.4e Reforma. Matrim, prohi- be el que le den dichas benbiciohes,ó velacios bes, no le podran dar en el tiempo dicho ¡+ porque lera ilicito'en fueyza del Entedi.- cho, fino enfuerza'de dicho Tri=" - Y dentino. y 0 ds 006: de ” E re 0 FO en pr q e a h % IS 5 y AS ANS . , m4 A $ 4 Í sul
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