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A 6 Tratádo XV. De lás Cenfuras.en efpecie. ter juel exprefóo 3 fed firef , que la declara cion, y fentencia dada contra Petrucia en elte caío; no fue denunciacion , Y publicacion for- mal, y expreffa de la centu ra, fino folo exprel- la , y direóta del delito , y lolo indireéta y configuientemente de la Defcomunion : luego, en fuerza de dicha fentehtia , y declaracion, no: eftaban los Fieles obligados á evitar a Petrucio,, como a defcomulgado vitando. OBFECION l. Contra la refpuea dada al cafos 2 (Egun principio de Derecho, fe ha- ze vn mimo juizio-de lo exprelfo, y de lo tacito. Leg. Cum quid , vbi Doéd. F.Jé cert. pes. leg. Si filins familias, ff. cod. sit. Sed fic ef y quela lentencia dada contra Petrucio, eta declaracion , y denunciacion tacita de lu Delcomanion , 0 denunciarle tacitamente por defcomulgado ; luego fi los Fieles le debieran evitar , file huviera denunciado el Juez por defcomulgado formal , y expreflamente” tam- biem le debian evitar en fuerza de la denuncia- cion tacita de dicha fentencia. Refpondo al ar- gumeñnto , qe dicho axioma del Derecho tiene muchas explicaciones ; y limitaciones ; y vna de ellas es , que no fe haze vn milmo juizio de lo tacito , y expreflo,, en las colas , en quefe re. quiere lo expreffo ; porque tambien es axioma, que , Expre/fJum ,vbi requiritur , non fufficis tacitum,neque prafumptum ,cap.2.de Prebend. eap. fin. de Procurat. lib.6. Y como en nueftro calo , por fer materia penal y fe requiere publi- cacion expreíla ; porque , pena non irrogatur; mi/exprefs? caveatur ,lugta textum in Aya bhent. de non eligen, fecund. nubent. $. Cum igitur GlofJ.tm cap.fin. de iur. Patron. De aqui es , que no le ha de hazer vn milmojuizio de la denunciácion tacita de la Delcomiunion, que de la denunciacion expreíla , y formal ¿y porcon» Iiguiente , le ha de dezir, que los Fieles no ela. ban obligados 2 evitar 2 Petrucio ¿Como 4 del, comulgado vitando, OBFECION 1. Contra la mifma re/fpuefa. 22 E L fin, que tuvo el e en dicha A le o » Y declaracion ¿fue, ue los Fieles evj ¡ q evitalien 4 Petrucio como A deL. comulgado no-tolerado , como dize Suarez di/b.9.f: 7.2. num. 10. Sed ficef, que al fa, € ha de atender tanto , y mas que alos medios, lez. Dlximus , $ de excufat. tutor, Cardinal. Tuícus, lis, E. concluf. 378. Y del fin le re a lan los medios , Cravet. comfila 137. Surd, con/. A64.MMm, 32, y otros ; Luego los Ficles > en fuerza de dicha fentencia , y declaracion , dez bian evitar la comunicacion con Petrucio cow mo no tolerado. Reípondo lo primero, que Suarez , én el lugar alegado , no afirma que el fin de dicha fentencia lea el que dize el Argus mento ; Íino.esque parece fer dicho fin, ¡biz ls videtur fcopus talis fententia declaratorias Y afsi queda dudolo , que el finfea el dicho, Y 3 la verdad , en dicha declaracion , y fentencia, pudo el Juez tener otros fines ; como la confia cacion de bienas ,fi eflaba anexa al delito, ola vindiéta publica , con la impoficion de alguna pena ,'0 calligo. Reípondo. lo fegundo y que admitido, que el Juez huvielle tenido dicho fin, en dicha fentencia , feria fin extrinfeco, y no intriníeco ; porque el fin intriníeco del preccps tó ,Olaley,, esaquel, lobre-que cae dicha ley, O precepto ; y a efte fin intrinleco obligan los preceptos, y leyes : masnoal extrinfeco (icx= preffamente no le manda , legun corriente doc trina , que Íé puede ver en Thomás Sanchez, ¡n Decalog. libi1cdp.14 102.4. Torrecilla 107. 1. de la Suma , tradi. 2. 4/P=2. C6P. 3. nung 51. y 58. Con que no eflando dicho fin, de): que los Fieles evitaflen a Petrucio, luficientes mente expreflado en dicha fentencia ; pues, como diximos , fe requiere denunciacion, Y publicación formal , y exprefla , en que fe des Clare por delcomulgado : de aqui es, que aun dado caloy que huviera fido el fin de dicha dea claracion , O lentencia , el que dize Suarez. no por eflo eltarián obligados á evitarlo, Veaíe tambien Tamburino, de Cemfuris capi 3. $.1, mum. 1. donde lleva la doétrina de nuefira ref, puefta, CASO SEGUNDO. 23 Orlivio fue denunciado , y publia cado por defcomulgado e los; pueltos acoftumbrados , en' el Obiipado de Pamplona ; y antes de fer abíuelto de la Deíco. munion,paíso al Obifpado de degovia: Prep unga tafe, fi en dicho Obi/pado de Segovia effabanlos Fieles obligados d evitar la comunicación con el, y abfienerfe de fu trato , comofí en dicho Obi/pado de Segovia ehuvie/fe tambien densa ciadorRelpondo lo primero,que fi a dichoObif. pado de Segovia huviera llegado la noticia de la Defcomunion publicada , 9 denunciada contra Forlivio , eftaban los Fieles de dicho Obiípado obligados a abfteneríede comunicar con Forlia v1o como lo eftaban los del Obiípado de Fama plona : ita Machado, docim, 3» MUVI.S. POT mas comun , y mas conforme a Derecho , Torrecia lla, tom. 1. de Confult. tradi. 2. confuls. ;; te 20. Bonacina, /upr, punt. 6. num. 4.8. y pOF próbable Leandro, AP. 15.que?. só. y cda bien por probable Diana : pa: pe , br Lot, 134. y. Otros muchos citados poi eftas con ba $. acÍ OPE E, +6 Se

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