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Conferencia XXV ¿De losafeítos del Entredicio, re. 367) Báutilmo , Gonármador , Pevitenciá k y Eu- chaniflia , de que fe hahablado y Luego dichos Sacramentos de Extpema-Vncion, y Order , RO fc pueden» admiciltrar en, tiempo de entredicho local general, Deloccial y ni tampoco las pefa Lonas perfonalmente ¿ntredichas. . 1436 Lootwo ; porque dichos Secramen- tos de Extrema-Vocion, y de Orden , no obli». aan ex iure Divino”, vifontan neceflarios, co. mo lostantecadentis del Baurilmo , CGonárma.* cion » Penitencia , y Euchariftia 5: y eunque la Confirmación no fea de precepto ; pero como arriba fe he dicho ¿eflá concedida lu: adminiitra cion ensiempo de entredicho: : Luego no eftan- dogxceptuada y oO concedida én Derecho la ad. miniliracion de la Extrema-Vncion , ni del Or. den, ni fu recepcion, nole pueden admimárar, ni recibir en tiempo de entredichodoca) gen;ral, o elpecial., ni tampoco fe pueden adminillrar á las períonas perlonalmente ent:edichas, 1437 * Y que el Sacramento del Orden (e pucda adminifirar en Lugar no entredicho alas períonas generalmente entredichas , fe pruebá; porque, imcap. Si fensentia , de fentent. ex» comemunic. in 6, le dize ,*que quando por el de: lito de el Señor, O Redtor de vm Tierra , 9 Ciu: dad , ler pone entredicho entdicha Tierra . Ciudad, pueden los Ciudadanos 4 queno fue ren culpables , ni dieron eau(a“al entredicho, pi cltan expreflados enél , alsiflir ¿ los Oficios: Divinos fuera de dicha Tierra , O Ciudad entre» dichas : Sed fic ef y query la miími razon para hadminiffacion , y recepcion del Sacramento deMOrden : Lucgo fe pódriadminibrar $ re. . Q cibir dicho Sacramento deb Orden en Lugar ño entredicho a las perfonas perlonal generalmente entredichas, Veále Suarez , námer, 45. ¿2 fine, Bonarina , dicho num. 3. Verl. Dixt in propa» ftione. ' 1438. Pero que el Sacramento de la Extre. ma- Vncion ng pueda: adminittrarís a las perío. nasentredi has , aunque lex fola con: Entredi. cho g£neral perfonal, lo alsientan todos los Doc. tores en el Cafpenle, mum. 18. Machado um .8, Leandro ,quef 35. Suarez , num, 38. Porque aísi confla , ex ca0. Quod inte , de penitenk O remi/. donde le dize ; Lices per generale inter. diétue omnibus denegetur, tam Y cio Fquána Exclefiaftica fepabruta , Oe. y aquellas palabras: Per gerfirale interdiddumelas enfiendentodos los Dodores de todo entredicho , afsi-géneral lóca!, como local efpecial ,.'afsi perionalelpecial cómo períonal general ; como,íe puede ver en Suarez, mum. 43, donde dize : 44 interdiólum etiam generale perfonale ; Er a forti ri, Ó Jpeciali eso acm regula aplicania efi y TAN DMA: perfome fic y intebrdidla , ebiam fam am non dederint inter aiTo, bos Sarrament im gccigcre noo poTumz, ma in eo loco, meque in alío (>. Lo milmo dizén los demis¡ Autores : Luego el Saóramonto de la Ex. Ñ ar, $: trema Vncion no fe puede adminilirar a- los que elian perlonalmentg entredighos ; aungne lea con entredicho general perfonal 5 puesconita de di- cua prohibicion del Derecho Antiguo -, yamo ay mutacion en el Derecho Nuevo, 1439 Y advicrro,que aunque Villalobos dia ze en el mura. +3. dela dificultaditercera, que di! chas palabras del cap. Quoa imterorriba referidas, lolo hablan del entrádicho general local, y que aístes licicy recivir el Sacramento Ce la Extrema- Vncion ,«no aviendo dado cauía al Entredicho, quando fuere ¡ocal efpecial, 5 pero esycontra to- dos los demss Dodares', y no tiene fundiimenta para lu dictimen; pues como dlze Suarez , num: 42. 1y la miíma, d mayor razon, que en el Entre- dicha local general en elefpecial, Y “afsi en tiem. po de entredicho local efpecial no es lieito reci - bir en dicho Lugar la Extrema Vncibn. Y pra exflicarlo a dicho Villalobos en ferttido razona - ble, y fundado, fe ha de entender de modos, que quiera dezir , que quandoel entredicho es local elpecial le pueda'adminiflrar la, Extrema- Vocion a las perfonas que no eftan'entredichas perfonal.. mente , midieron cauía al Entredicho , como,fe les adminillre fuera de dicho Lugar e(pecial mente entredicho ; porque -en elte fentido. ela rábien fundado (4 ditamen , feguñ dodtriná. de Suarez, dicho mum. 42. donde dize: Ex.illo tex sutantum baberi , in toto illo loco interdiélo non pole boo Sacramentum minifirari y quamguam perlone illius loci, f alivi egrotent , vel fe illuo deferri faciant ., pofsins ibi hoc Sarramentam accipere , f8. caufam interdiclo non :¡dederes De Ñ 1440- Y el Cafpenfe , dicho mum, 13. dizej Extrema Vniio probibita el tempore interdiédi localis , vel /pecialis;, ia Jocis fic tnterdiétis náma extra illa licita ef ,nif quis dederit canfama soli interdiélo + Luego .las' palabras de Villalos bos e deben entender de modo , que quiera dex zir , que en tiempo de. entredicho local efpecial ga lícito recibir la extrema. Vncion fuera del Lugar entredicho , con. tal , que las perfonas quela han de recibir , no eftén entrediobas per/as nalitér , ni ayan dado caula al Entredicho , qué en cfte calola podrán Mejtamiente recibir , fegun los Autorescitados.. Y la' razon fundamental de elo es; porque el entredicho local mira a las pera lonas con refpecto, y Ordená dicho Lugar entres dicho; y alsi fuesa de tl , podrén recibir dicho ¡Sacramento , como no efién perfonalmente ena tredichos y mi ayan dado canía al Entrédichos como fe dixo 4rriba eay lo afsienta por cierto Pa. lio, puné?. 2. $. 1.5um. 8. donde dizer"Ad alids an tem perfonas ( mtnos las entredicbas:per/onas dísér , 0 las que dicromcauía al entredicho ) jm terdifium locale ; Senerale , vel g/pesiale nulla. tenes extenditur , fedextra locum interdiétuos pofuyt Vivimisinterefr, Oe y dize ler comun tentencia de los DoRores, Hy Cog
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