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Conferencia XXV, Delos efcítos del Púrredicho , Ue, 36% mumer, 3..4n fine , Salmanticeníe , diehona- mer. 38. Calpente , dicho numer. 17. Leand ro, guef?. 15. Machado , dicho numer. 6. Fuliente, Jupra artic. 2. Villalobos , dicho numer. 5. Diana , refolut. 62. y *escomun fentencia de los Modernos. Yle prueba ; porque el Entrea dicho ne priva de la juriídicion del fuero' in. terior , mi extefior , fegun la comun _de los Dodores ¿ como fe dixo en el Supueño 3.04» mer. 1393. Y elto y aun hablando del entre- dicho perfonal , Y nominatim denunciado por tal : Sed fic ef? ., que aviendo: juriídicion-, es walido el Sacramento de la Penitencia , ( alias no ay otro obice : Luego el entredicho pera fonalmente , aunque elle mominatim denun- ciado por tal , abíuelve , 0 adminidra el Sa. cramento de la Penicencia validamente , fi no ay otro impedimento de parte de él , y del penitente, 1427 Niobíta (¡fe opóne contra dicha Concluíson , que el entredicho perlonal fe equi. pára con la Defcomunion , como alyunas vezes e ha dicho : Sed ficef , que el Sacramento de la Penitencia , adminiftrado por el Defcomulga- do vitando , O denunciado por tal , fuera del ar. ticulo de extrema necelsidad , es nulo , tin valido : Luego tambien el Sacramento de la Penitencia , adminiftrado por el entredicho perfonaliter yyy denunciado por tal , es nulo, € invalido, Reípondo al argumento, diftingo la mayor : el entredicho períonal íe equipara con la Delcomunien , en quanto á lo prohi. bitivo de la adminiltracion de los Sacramen. tos , coacedo la mayor : el entredicho perío- nalle equipara con la Delcomunion y en quan to d la privacion de la juriídicion , niego la mayor , y concedida la menor , niego la con- [equencia, Porque folo conviene la Defcomu. nion con el entredicho períonal ,. en que la vna , y elotro privan de la adminiftracion de los- Sacramentos ; pero aunque la Deícotnu- nion en el nominatim denuneiado le priva de juriídicion ., no. priva de ella el entredicho períonal , aunque el tal entredicho elte de. nunciado nominatim 3 y por configuiente , por falta de juriídicion , mo fera nalo , O invalido el Sacramento de la Penitencia , adminiltrado por el, 1428 Tampoco obíta , fi fe oponga lo legundo : Que el Sacramento de la Penitena cia recibido por”el que eftá entredicho pera lonalmente , aunque no efte denunciado por tal , es mulo , 2 invalido , fegun “todos los Dotores : Luego tambien el Sacramento de la Penitencia , adminiftrado por el que efta entredicho perfonalmente , es nulo , € invalja do ; maxime , ella denunciado por tal. Ref. pondo , concedo el antecedente EA niego la confequencia, Y la. difparidad es clara 3 por» que el que.efla entredicho períonalmente , pex Lai. Se ca mortalmente recibiendo el Sacrámento” da la Penitencia, €Omio peca el que le recibe , efan- do delcomulgada ; y aísi llega in la diípoficion debida á dicho Sacramento; y por configuien- te y esmulo , aunque alrás. tenga juriídicion el Minifiro ; pero quando a/ids el tugero llegacon la debida difpoficion , Y requilitos , yw el Mi, nitro no tiene otro impedimento , que el: en. tredicho períona! , aunque ie; denunciado. por tal , no puede ferinvalido atenta la jariídi. cion 5 pues por el entredicho no e Há privado de ella. ¿ 1429 — Cenclulion 12. El Sacramento de la Eucharifia no fe puede adminiftrar fuera de el articulo de la muerte » ni-le puede re. Cibir en Lugar entredicho + nt tampoco fuera de dicho articulo de: la: muerte fe puede rex cibir por los que eltán 'entredichos generali tér perfonaliter , aunque lean inocentes , y, ho ayan dado cauía al entredicho. Ella con. clulion es. de todos los Dodtores en Machas do , documen. quimúmer. 1. Sálmanticente, Bumer. 39 Palao, numeri 11.Calpente , mu. mer. 21. y alli los demás, Y la razon es; porque legun el Derecho Antiguo , capits Quod in se , de panitent, (> remila ellaba prohibido el -admintiraríe dicho Sacramento fuera de el articulo de la mierte : Sed fic efe, que en la nueva conceísion de el eapitúlo Alma Mater no le concede- la adminifira cion de dicho Sacramento ; ni tampoco ía halla. concedido por otro Derecho, que fe pueda adminiftrar dicho Sacramento fuera de el articulo de la muerte : Luego fuera de dis cho articulo no fe puede adminiflrar en Lua gargjentredicho , ni 2 los entredichós genes raliter perfonaliter 3 aunque Ícán inoceng4 tes 3 0 no ayan dado cauía al entrediw cho, 1430 Conclufion 13.En elarticulo de lá bnuerte , O próbable peligro de ella de qualquie ta cauía que provenga, ora de enfermedad , Org de alguna cauía extriníeca , como la navegacion peligroía batalla , O guerra peligrofa ; por eltar condenado 4 muerte porel Juez , por la dificultad del parto en las Mugeres , fe pue. de adminifirar el Sacramento de la Eucharifa tia en tiempo de entredicho: local ,:9. peros gal general A todos los que no eftuvieren perfonalmente entredichos , ni huviefen dada cauía al entredicho. Confla, ex cap. Quod in te , de penitenta O remif. O" cap. Pera mittimos , de fentent. excommunicat, y es de todos los Doéktores en Palao > DUFIEP, D4 Salmanticeníe , numer, 39, Leandro y quel, 18. ad 22. Pero ¿4 los que eltán entreg dichos perfonalmente , aunque eltén en di. cho artículo de la muerte , no fe les pueg de adminifirar dicho Sacramento de la Eu EA que primero ayan dada ña, las

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