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360 E a sipales, que lonel día de la Natividad de Chrifto S. N.eltdia de Relurreccion,el día de Pafqua del Efpiritu Santo,y el dia dé la Aflumpcion de Maria" Santiísima Soñora Nueftra , en las quales le pue- den celebrar dichos Oficios Divinos con la miíma foleinnidad , que fino huviera Entregicho, Elta conceísion coníla ex dict. cap. Alma Mater, ara siba citado, Delpues Martino V. en fu Conlitu. cion vltima , que empieza ; ¿nefabile Sacramen- tum, y Eugenio 1V.en ly Conftitucion quarta; que empiezas exellenti/sirmum , efendieron di. chaconceísion de Sufpenfñion del Entredicho a la ficltadel Corpus Chrifti y y toda lu Oétava; y hcon'X. la eflendioá la fica de la Purilsima Concepcion deMaria Sanriísima Señora Nueftra, y ellas conceísiones . 0 privilegiosno eltán rc- vocados porel Concilio Tridentino ; porque no Lon concedidos 3 períonas fingulates ; fino A to- da la Igleñia , Reyno , 0 Provincia. Y le advier- te, queen dichos dias, aunque le pueden cele. brar los Oficios Divinos con la miíma [olemni. dad, que fino huviera tal Entredicho, tañendo las campanas y abiertas las puertas, y con canto; pe» ro no pneden ler admitidos los que eftán defco. mulgados; pero li los Entredichos , que dieron caula para el, con tal, que eltos no fe admitan 3 la Comunion, ni de ellos te reciban oblaciones en la Mifa ,ni tampoco fe lleguen dl Altar , (ino ques aísiftan Ala Milla, y Oficios apartados del. Todo lo dicho €scierto'en Palao, mam, 17, Tamburino mum. 7. y 9, Salminticceníe, 44m. 6 tr, que citan 4 los demás. 1406. Supongolo 12, Que dichos dias fef. tivos , en ordén a la conceísion dicha , empiezan deíde las primeras Vifperas, y (e'acaban en Com- pletas del miímo dia de fielta inclufíve ; porque defde las primeras Vilperasle empiéza la celebria dad de dichas ficlhas,y el Oficio (e termina, y aca- ba enCompletas del miímo dia, ¿nclu/ivé. Y dicho tiempo de Completas fe entiende , fegunla cof. tumbre del ticmpo'en que (e dizen en las Igleñas, O Monafterios ; y a(Si , aunque en la Cathedral, o Matriz (e ayan dicho Completas . y le aya hecho Ja fcñal para continuar el Entredicho ; podrán las . demás IgleGas;o sea dezir las Completas a a la hora acodúmbada ; pero no podrán dilatar la hora de dezirias; porque feria defraudar el En. tredicho. Y en quanto ¿la fieña deRefurreccion, empieza la (uípeníion del Entredicho deíde el Sa. bado Santo 4 la Mila Mayor,ó cantada: Lo vno; porque entonces le cantan las Vilperas del día figuiente, Lo gero ; porque dicha Milla , que fe avia de dezir ld noche figuiente , le anticipa á di- eho Sabado Santo ; y por ello en la Milla le dize: Deus, qui bant SYacratifsiman noflem seo Y enla Vigilia de Pentecoltes empieza tambien la, Sufpenon' del Entredicho , deíde la Miga del Sabado antecedente”, porque'tambien dicha Mifz * Pertenece al día Gguiente , y por elfo el Prefas “10, y Communicantos, le dizen del dia figuiente; Tratado XV. De las Cenfuras en efpecio. pero en orden al dia del Nacimiento de | Señor Nueftro , empieza la Sufpe fon de tredicho delde las Vifperasde la: Vigilia Jl do que en la fellividad del Corpus y Al cion , SZc, pues.en orden a dicho diz del vidad de Chrilto Señor Nueltro , no y q zones , que ay en orden al de Refurrecei Pentecoltes. Veafe Palao., 20, 20, Salman le, num. 63. Leandro, queef. 31, bos, difficult. 6. num. 5 y 6. h 1457 Supongo lo 13. Queel to del Eetredicho es la privacionad% liva de Sacramentos , los quales no* recibir, ni 2dminiftrar, lino'cs en los ea exprellamente le permite por Dere ta , ex cap. álma Mater , de fententa nic. im 6. 5ap. Re/ponfo, O cap. Sent tit. O lib, Lo qual fe entiende de tod tredichos , relpcétiva , y propore nada habiandoj de (uerte , que fi el Entré dic re local , le prohibe la adminiflracion ¿$e ción de los Sacramohtos en aquel lug fuere perfonal, te prohive la adeinifika recepcion á las períonas; y los caos en Y gun Derecho , le pueden adminiftrar o mentos , legun confta de los Derecha! Sacramentos fe pueden adminiftrar , Y losirémos diziendo en los numeros figuien 1408 Lo 1. El Sacramento del Bawl puede admiviítrar en tiempo de qualquíé tredicho alos parvulos , y álos adultos ,' en calo de necelsidad , fino fuera de confía; ex cap. Non efi vobis , de [pon/all Quod in te , de penitent. O remif, O cap, niamin Bautifmo, de fentent. excombntinic Porque el Bautiímo recibido in re ,es neeé á los parvulos para la remiísion de los pesados confeguir la gracia. Y aunque á los; baíta el Bauilimo in voto ; pero coma K to le ha de juntar con eontricion. >erh efla estan dificil de formarfe, por € o dad de la Iglefia concede, que (6 les admi Bautifmo alos adultos , para que faciln gren dicha remiísion de los, pecados; cia; y dicha adminiliracion del Bautiím de , y deve hazer folemnemente, “y con. monias , y Ritos acoflumbrados, tomo po que noes de Entredicho ; potque. do el Derecho ablolutamerte squele: dicho Bautifmo, concede que le haga ceremonias , y Ritos , pbt fer accellorias 1409 Y de aqui infieren los: Dodo: fi al tiempo que fe hadde adminiftrar tiímo , no eltuvieffe bendita la Fuente Báutilm le podra bendecir ; y tambien lera licito co grar el Chrifma en bes Santo ,. par adm niftrar el Bautilmo 3 como confta y. Y cap. Quonian in Bapti/mo , donde expr tele dize; Pofe ( liceb. terra interdicia: Cbrifma die Domini confici, dabium ne

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