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onferencia XV, De losefecíós del Entredicho, tre. 9 , 5 añuellos cafos , en que diximos , que deben de- Mir . y dexar decelebrar dichos Uficios Divi= nos, quando no pudieren expeler al delecmu)- sde Dardo denunciado ¿y li celebraren en prefencia de los dichos , INCurrifan en irregula: ridad , por €xeoerr aúto de Orden; violando lá eníura del Entredicho. Y aunque , ¿1 c4p, Alma Mater , quando le dize , que ¡can excluidoslos: entredichos , Lolo le ordena , que lean excluidos los que eftán entredichos , O delcomuigados no sminariea , node infiere de aquí, que los Legos que no eltan nominatim delcomulgados ; ¿.en- eredichos , puedan ler admitidos á dichos Divi= nos Oficios , pues no pueden ler admitidos de algun modo., 23UNque no eñén entredichos, 0 deícomulgados nominatim , O perfonalitér, ni avan dado caufa al Entredicho (que támbien eí- tos[e juzgan entredichos perfonalizés ). Y la ra- zon de lo dicho es 3 porque el favor concedido en dicho capitulo, p254 celebrar los Divinos Of cios, no fe concede a los Legos; pues aunque el Texto habla del excluir á dichos delcomalgados, y entredichos , es; porque podían (er táles al- gunos de los Clerigos ; y li fueren Legos, tam- bien deben fer excluidos por regla general, Y todos losdamas Legos , Aungte no cften delcos mulgados , ni entedichos per/amalicér , quedan 4 " ¿ ..a Lt a la difpoficion del Derecho Comun; fegtn el qual, deben ler excluidos de dichos Oficios Di- vinos en tiempo de Entredicho local general, Veaíe Palao,a num. 13.48 1 5.Villalobos,d 207», 9. ad 11. Salmanticente 4 num 56: 4d 59. Cal. peníe ¿ felt, 3. num. 29. ad 31» YN 1402 Supongolo 9, Que quando fe coñce- de dicho privilego de celebrar los Oficios Divi- mos a los Clerigosen tiempo de Entredicho ges neral ¿por nombre de Clerigoste entienden to* dos los que gozan del privilego del Canon, y del fuero, fean Seculares, O Regulares, fear varones, 9 fean hembras , Religiolos , O Religio- las ; porque todos los dichos vienen , y [e com- prchenden con nombre de Clerigos en las cofas faborables , como es vulgar entre los Dodtores, y diximos , hablando de la Delcomunion del Ca- non Si qais ,fuadente , Oe. y tambicn; porque en dicho sap. Alma Mater ¿Tc habla de los Mos naflerios eh cayo nombre le comprehenden los Conventos de Religiolas. Y por nombre de Igle- fas fe entienden, nofolo lasque comunmente (e llaman Iglefias ,€omo íon las Cathedrales, Co- legiales , y Parroquiales,“ fino tambien los Hof- pitales erigidos con autotidad del. Obifpo , con facultad de que fe pueda dezir Mifa ea ellos , y todas las demás Bafilicas , 0 Ermitas deputadas, y feñaladas. pará celebrar la Milla y y Oficios Divinos, porque todas las dichasle entienden con nombre de Jelefias en las cofas favorab!es; como tambich con nombre de Monallerios ,. le entienden los Conventos de Religiofos , y Reli. gioías ; como afsientan todos los Doétcres'en Suarez, aiffmá, 34 feóba mum. 3 :4.y 5Villalos Los, nar. 8. Cabpente, num, 28. Palao, num. 54 y alli los dem:s, 1403 "Suponga lo Yo. Qué aunque, comó antes hemos dicho”, deben fer exclidos de dí- chos Oficios Livinas: todos los' Legos, aunque 10 ellen nominastim , Gperjormarirér delcomulga= ues , o entredichos; pero dera Regla le excepa tuan , lo primero , los niños” que so tienen vío de razon, y losjocos, 0 dementados; porque folo fe prohib ela? prefencia moral, D'tacionala dichos Divinos Obcius , la quál no'pueden tener ,0 po» ner dichos niúos: + y:locos'; pues no puede tener preléncia racional el que carece del plo de larás zon. Lo legundo, fe exceptlan: los Legos que tieneo privilegio para oir Milla, 0 sísiftira dos Divinos (dbcios en tiempo de Entredicho; y quando álguno ticne dicho privilegio , puede lluvar conigo ¿fus domeñicos, O familiares, que le fuelen acompañar, quando aísifte á la Mila , y; Uticios Divinos; contal. que dichos domeflis cos , 0 familiares no ayan dado cauía al ¡Entredi cho, pues todos ellos gozan del privilegio del amo ,oféñor. Pero £ dichos domefticos', cridd4 dos ,0 familiares no fueren en compañia del [ez ñor, 0 amo ,: no pueden ir folos 4 Miffa , y di» chos Oficios Divino; ; porque el privilegio lolo! de les concede por razon de acompañar alamo , 0 feñor, ES 1404 Lo3.(e elcluyede dicha regla gene=, ral el Légo , que fuere necellario para celebraríe el Sacrificio de ld MifZ; y aísi, fi vn Sacerdote no tuvielle Clerigo qué lt frvielle de Miniftro para celebrar , podria lMamar a vn Lego , que no eluvicile nominatim delcomulgedo , O entredis cho , para. qUe le irvielle de Minifiro en el Sactia ficio dela Mifla, porque no fé haga inutil el pri. vilegio;y porque concedida vna coíale conceden todas aquellas , (in las quales commodamente no le pueden lograr , niexecutar , leg: 2. de ¿rif diét. omnium Iudic. leg. ad rem robilem, $'Quí procuratorem,/]f. de procuratoribus, y Otras. Lo- quarto., fe exceptian de dicha regla los, Legos, que no ella nominatim delcomulgados, O entres dichos , reípeRo de in , por:las quales fe conftituyen perfoñas Eclefialticas; y afsi los varones pueden ler admitidos a la prima Tonfura,, y las Mugeres á la confagracion en los Monafierios. Porque qunque ellas dos acciones empiezen en períonas Legas , le terminan en Eclefialticas ; y afsi le pueden executar guarda» das las debidas condiciones. Las tres primeras excepciones aqui pueñas ,fon de todoslos Dog» tores en Palao,nam, 16, Villolobos, num. 13.48 35. Salmanticenfe, num. 60, Boñácina, nom. 10, ad 23. Perola quartá folamente es probable”, y É defienden Suarez , y Palio, contra otros. 1405 Suponga lo 11. Que el Entredicho general local fe fulpende , para poderfe celebrar los Divinos Oficios en quatro Feflividades prin- Cia

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