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358 | Tratado XV. De las Cen(uras en efpecie. mí elta infiraida por tal, 9 porque-aunque lea Oficio Divino ; como dizen Otros ,efta anexa 4 la ablolucion dada en el Sacramento, de la Peni- tencia , cl qual Sacramentofe puede adminifirar en tiempo de Entredichos y por cóniguiente, tambien (e podra dezir la recomendacion del Al. ma. Veale todo lo dicho en eltos Supucltos en Bonacina /Wpra puné?. 4. 4 num. 1. 64 4.cn Pas lao,punci, 4. $. 2, mum.1. en Villalobos, dife. 5. num. 1. y 32 Salmanticenle, punó?. 5.4 14M. 50» ad 53. Machadodocum. 6, num. 1. Leandro.aif- put. 4.que/l 43.44.39 45» k. 1308 Supongo lo 6, Que los Clerigos en tiempo de Entredicho ,fed local , O lea perfonal, no eltan libres de la obligacion del Máicio Divi- no, fino que lo deben rezar privadamente; co- mo advierten todos los Doétores , al modo que le ha dicho, hablando de la Delcomunion, y - Sulpenfion ; pues no es Julto,que logren conve- miencia , y vulidad:, quando la Iglea intenta caltigarlos, pero lo deben rezar privadamente , 0 a lolas , 0en compañía , de modo , que no parez- ca que hazen publica , O lolemne oracion, 4399 Supongolo7, Que atento el Dere- cho Antiguo, cap. Permittimbs , de fontent. ex= colnmunicO cap.Quod in te,de penitent. O res mf. fe concedia en tiempo del Entredicho local general á los Parrocos , y Reétores de las Ile - ¿ fias , el celebrar el Sacrificio de la Mila vna véz álafemana , para confagrar particulas para los moribundos , o para dar el Viatico 5 lo fegundo, fe concedia á los Clerigos ¿que de dos en dos, 0 alo mas tresjuntos pudicffen, rezar en las Igle- tias el Oficio Diyino /ubmif/a voze y O lu canto,' excluyendo antes de dicha Igleña, antes de cele. brar dicha Milla , y rezar dicho Oficio Divino los delcomulgados , y entredichos , y. haziendofe 4 puertascerradas, y fin tañer campanas, Tam» bien le concedia en dicho. tiempo de Enttedicho general local el rezar de dicho modo el Oficio Divino fuera de la Igleñia'; con tal, que no fuel- fen oidos de los que notuvicfien lemejante privi- legio.' Tambien le concedia el hdminiltrar el Sa - eráamento de la Penitencia , y el Viatico á los mo- ribundos. Tambien le concedía en tiempd de di- echo Entredicho general , que los Clerigos que po eflaban entredichos 'efpecialmente ; y huviefen obíervado el tal Entredicho; pudiellen fer enter: rados en el Cementerio; y añaden todos los póN tores , que el celebrar vna vez ala lemana, pará confagrar formas para los moribundos, fe con» cedia tambien en tiempo de Entredicho, éfpecial dealguna Igleña. Veaíe Leandro ,quef. 23 y 3. Tomburino,, $. 3.4 num. 1. ad 4. Palao, Jupra NA. 2. ” _tgoo Supongo lo 8. Que por Derecho Nuevo Bonifacio VI. in cap, Almo Mater, Ge Jentent, exommunic, in 6.1 ha eñendido di- Cha concelsion antigua y y le conccde+en dicho Capitalo , que todos los Clerigos en tiempo de Entredicho gencral local, puedan tele dos los dias el Sacrificio de la Mila, y lo Divinosen qualefquiera lgleñas , 6 Me 4 o5Tervando, y guardando quarfo condicionele pucítas , que fon : Que dicha celebració Miíla, y Oficios fc haga /ubmifa vozej canto ¿de modo , que no le pueda oir de fer la Igleñía, annque alguna vez. per accideng oidos: La fegunda , quefe haga d puerrasé das , aunque efto ho le entiende, que ef cerradas ,que no le puedan abrir , fino qué tara queelten tan juntas, que los de afué puedan ver los Oficios Divinos ; y afsi ¿48 noes de obligacion, ferá lano conlejo ell Oitiario , O Portero, queAlos que quiliére trar les advierta del Entredicho , y (plo: pe entrar a los privilegiados; La tercera”, qUe toquen , O tañan lis campañas; pues (im cftas para convocar al Pueblo ¿los Obel vinos , no pudiendo elle alsiftir a los OKA vinos" y y debiendo fer excluido ¿no debe? [cñal para convocarlo. Y lo dicho de not4 tocar campanas , fe entiende qualeíquiér (can , ora mayores, orá menores 5 y esel grado, quelos mas de los Autores fient no le debe tocar , O tañer la campanilla 4 de la elevacion del Santiísimo Sacrameni que Hurtado, y Tamburino fienten , quí fer dicha "campanilla es lícito ; porquet ze para convocar al Pueblo, fino para al Hos que eflán dentro 4la veneración, y cia ¿que le haze á dicho Samsiísimo Sacr? pero le podrán tocar las campanas pa aquello que no fuere Oficio Divino ; y aísi dran tañer para llamar al Pucblo el Sermonj ralas Ave Marias, para Oraciori mental ¿ acompañar al Santiísimo , quando fe Hey enfermos , para leñalar ,O,dar A entender) ras del dia , por modo de relox. Y tam licito hazer alguna [eñal , como no-(éa CA pana , para convocar al Clero 4 dichos t Divinos , quando fe'han de celebrar : y ala llamarlos , y convocarlos , (e podra vlaré Clarin , 6 Trompeta, d de alguna Tabla: ; A fe fucle víar en el Viernes Santo, 1 1401 La quarta ia que fervar al celebrar los Ofcios Divino de Entredicho general local es «que dos los entredichos, y delcomulgados ; fe:entiende de los que fon publicados ,y ciados nominatiem por tales; pues defpt Concilio Conflanciente , lolo ay ot evisar á los queeffán publicamente , y HA tisn denunciados por tales;y alsi, fi ¡ 0 dichos Entredichos no pudigre fer excl Ig leña al tiempo que fe celebran los Divih cios , fe deben portar los Clerigos , com do no puede [er expelido el que ea món delcomulgádo , y denunciado por talk; y ben detiftir de la celebracion , O celfal 1 Y El e

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