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Conferencia XXIV. Del Entredicho , fu Divifíon , Ue. qualquiera delito quefea, mientras el Papa, O el Derecho no fe les limitares Jed fic ef, que en virtud de las Bulas citadas , O de algun otro tex- to del Derccho, no le les limita dicha jurildicion: Luego Forlivio pudo valida , y licitamente ¡ms poner dicho Entredicho general perfonal , por dicha deuda pecuniaria. La menor fe prueba; porque la limitación de dicha jurifdicign, por ler cola penal , y odioía , mo le ha de afirmar fin texto alguno en que fe halle eXpreía : Sed fíe ef , que vi en las Bulas referidas , ni en'otro teX= to alguno efta ex refía dicha limitacion de juril- dicion : Luego no ay texto alguno en que le le limicalle á Forlivio dicha jurildicion. OBFJECION: 7 Contra ¡a re/puefa al cafo»s 1336 L Entredicho general perfonal le * equipara conel Entredicho ge- neral local : Sed fis ef , que de los equiparados le forma yn mifmo juizio , y lo*difpuefto en vno, (c juzga difpuefto en otro, leg. 1. ff. de legaf. Ls Glofla in leg. Si quís fervo, Cod, de furtis : Lue go lo difpuelto en dichas Bulas de Bonifacio, y Clemente , en orden al Entredicho general local, fe ha dejuzgar dilpuefto , eg'Orden al Entredicho general períonal; y por configuiente el Entre- dicho general prrional impuefto por. Forlivia, no folamente fueiliícito , fino tambien invalido. La mayor fe prueba ; porque aísi enel Entredi- cho general perfonal , como en el' Entredicho general local, quedan comprehendidos,. y cal- tigados , afsi los culpados como. los inocentes: Luego dichos Entredichos generales (e ran entre si, ; 1387 , Relpondo al argumento , negando la mayor , hablando de la equiparacion total ,: y adcquada , y concediendola-, de la: parcial,e in- adcquada :.pues aunque convienen en algunas colas , fon diverlos, y le diflinguen en otras mus Cc! amo juizio , y difpoficion de Derecho, reípedto de ambos Entredichos; pues la regla de Dere- cho alegada en la menor , le entiende. quando los equiparados on tales in omnibas , O* per omnia; como dize Barbola,axiom. 14.401, 4 n2m.ibi:/- tellige equiparationem debera eje univerjalem, O in omnibas, O* per omnia adhoc,0t fiat extena fío inequiparotis. i Di 1388 Reípondolo 2. admitiendo la mayor, y diflinguiendo la menor: de los equiparadosíe forma vn miímo juizio , y lo difpuelto, énvno; le juzga difpueltoenóbtro , en las colas favora= bles , y benignas , concedo la menor ; en las co. » ” apa. ' 15 ; y. ello balla para que no fe forme yn mil=' _nal, s An ) tambien es vulgar en Derecho, y la Difpoucion limitada produce limitado efeBo ; y como la dilpolicion de dichas Bulas de Bonifacio , y Cle- mente quando piden , y requieren licencia de la Silla Apoftolica , para imponer Entredicho gene - ral ,por motivo de deudas pecuniarias, hablan limitadamente del Entredicho general local . no debemos nofotros eftender dicha diípolicion al Entredicho general perfonal, - e » O0BFECION TL, Contra la mifma re/puefis. 1389 Asfe ha de atender a la mente, od M € intencion d:l Legislador, que ¿las palabras de la ley, leg. Labeo , ff. de SYupellec?. leg. Nominis y D rei, 9. Verbum, fa de verb. fignific. Sed fic eff , que la mente , € ina tencion de dichos. Bonifacio , y Clemente , fue . el que por el delito de los culpados en dichas deudas pecuniarias , no padeciellen , O quedaílen caltigadoslos inocentes , los quales quedan cal» tigados , y padecen, afsi enel Entredicho g:ne - sal períonal, como enjel general local: Lueg o dichas difpoficiones de Bonifacio, y. Clemente, Íc deben entender al Entredicho genéral perío - 1390 Reípondo al argumento , diflingo la mayor: Mas le hade atender a la mente, e in- tencion del Legislador, queá las palabras de la ley ,quando coníta de dicha mente ,e intencion, y en aquellas cofasde que confta, concedo la mayor :quando no contia de la 'mente , e inten- «cion del Legislador, 0.en las. colas de que no coníla, y niego la mayor, y diítin o go la menor : La "mente , € intencion de dichos Bonifacio , y Cle< laspenales , y odioías , nicgo la menor, y niego .. la confequencia 5 porque calas. cofás penales, y odioías no lo haze extenon de vn cafo a otro, aunque 'aya lemejante , Ola mima razon como Part. 5. > mente , fue el quepor el delito de los culpados en dichas deudas pecuniarias , no padecieflen , 9 quedallen caftigados losinocentes en aquel caío particular , O expecifico , de que hablan , conce do la menor , en todos los cafos, d vniverfalmen< te hablando , niego la menor , y niego la.conles Quencia +porque fi la difpoficion de dichos Pas pas le huvieffe de ellgnder 4 otros calos del. que habla ; tambien podriamos dezir, que ¿un por otrasdelitos, que por deidas pecuniarias ¿no dez * bian los Ordinarios imponer Entredicho general , períonal ; puescomunmente fucede , que en los Entredichas generales perfonales" padecen mus chosinocentes. Y (fe diXere, que la mente del. dichos Papas no fue ynivesíal da queno padeciefa fen los inocentes ,fino particular “de que no. pas decieílen por deudas pecuniarias de otros, refs pondemos nofotros , que tampoco fue (w mente; e intencionel que no padecieflen los inocentes por deudas tenporales , d pecuniarias de otros entodos los Entredichos , fino lolo en . el Entredicho general * local, Gg3 CON

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