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35% de la comtinion por breve tiempo , ferá Emtredi- cho perfonal leve. Y advierten Suarez /apr.1:4m. 3, y Machado dicho num.4» que Fara vez íc Íues len imponer tales Entredichos leves. Objecion contra la re/puefiaal cafos 1379 E L Entredicho perfonal ef pecial, aunque fea total, (i es puro, y ho mixto conel local, ficndo impuefto q ¡are, vel abibomine generaliter, y no fiendo refervado, no priva de mayores bienes , que la Deícomu- nión menor” ,"y le-quica tan facilmente como ella: , Luego dicho Entredicho perlonal total puro, y no miíto del local, le puede imponer por felo culpa venial, Relpondo , negando el antecedente contodoslos AA. citados en nueftra reípuefta; porque como fe ha dicho , el Entredicho efpecial períonal total priva de la afsiftencia ¿los Oficios Divinos, de la adminillracion de los Sacramentos, y de la Sepultura Ecleliafiica , de las quales colas no priva la Defcomunion menor. Lo otro,porque es probable, que la Delcomunion menor, guando fe incurre por culpa venia), da puede ablolver qualquiera Sacerdote fimple ; pero el Entredicho períonal cfpecial toctal , aunque lea puro, y ún mezcla de local ; no puede quitarle por el Sacer- dote fimple, ni puede ablolver de ab aun quando no es. refervado'; fino que folo puede ablolver de £l el Confeflor aprobado porel Ordinario, ¿Co CASO QUARTO. 1380 Orlivio Obilpo ,era acreedor de e 3 vna gran cantidad de dinero,rel- pedto de vn Pueblo de los de lu Obifpado, que le los debía ; y aviendo hecho algunas diligencias para cobrar dicha cantidad , no pudo lograrla., y para compeler 4 dicho. Pueblo a que le pagaffe, pronuncio Entredicho general perfonal contra dicho Pueblo. Preguntafe ,/i dicho Entredicho Jue valido, y licito? 1381 Supongo antes derelponder al Calo, que por delito pecuviario»y tontrahido por algu - na Comunidad . y lu Cabeza ¿0 Superior, no fe puede imponer Entredicho local general licita, hi validamente fin efpecial licencia del Sumo Pon- «tifize. Confla exprellamente de la*Extravagante, Provide attendentes, quela fegunda de Bobi- facio VII, de Sent. excomnanic: entre las coma» nes", la qual confirmó Clemente VI: en fu Bula, que empieza: Licet.ea que, y esla 35. del mil: mo, Los quales Pontifices difporen , que por de- bitos pecuniarios, qualelquiera que fean ,aúrque los deban. algun Señor , 9 al Obifpo , nofe puede imponer Entredicho gencral local en alguna Pro - vincia, Ciudad, Cafiio, Villa, Lugar, territojio, 9 diítrito ; y Ki tal fe impuñere, le da por irrito,y nulo , dando por razorrlos Papas, los grandes da » ños elpirituales que le figuen de dichos Entredis Tratado XV. De las Cev(uras ent/pecie, chos, los quales no.csrazor que (e 6:4G6 dichas deudas temporales. Pero advierten el Salmanticente, que fegun Enriquez; tienen dicha licencia de la 21lla Apcftolicaó lcétor del Sublidio , y el Comilfario de la CH da eñ Elpaña.: : ¡3 1382 Supongo lo 2. Que el Entredicha fonal elpecial te puede imponer por fola la; ut dad ordinaria , por las deudas pecuniarias ($ que envinguna parte efiá prohibido ello otra parte uo fe figuen los daños de que pal can los inocentes , que eslo que quictené dichos Popas ; puesenel Entredicho perl pecial íolo queda comprehendida la perle linquente , y no losinocentes, Y alsi lo por cierto Jos DD.en Palao , $.2. 1.748 el Salmanticente , /upr. n. 23. in fina ( 1383 Supongolo 3. Que no obfla difpoficienes de Bonifacio V1M, y Cl fienten, que le puede poner Entredicho 166 pecial , como de vha, y otra Iglefña”, porc 0 motivo de deudas pecuniarias , Leandro di cramento , on Navarro , Calderino, DO Juan Andres Felino , Suarez , y Alrerio: B contrario defienden Palao ,-dicho 1. 5. 54 cenfe , m. 2.5. con Covarrubias, Megia, dol deíma , y Avila ; los primerosfe fundan e dichas Bulasde Bonifacio , y C lementek blan del Entredicho general local : Luego tredicho local eipecial le podra imponer] la autoridad ordinaria , aunque lea por ell de deudas temporales ,O pecunarias 3 lo dos fe fundan , en que la razon que tuvié Papas para difponer, que no le imponga fin cia dc la Silla Apoftolica el Entredicho loca neral, fe verifica en el Entredicho local efped pues aísi en elle, como en aquel, padecen inocentes. His pofítis. me: 1384 Relpondoa la pregunta del Calo y tengo por mas probable , que el Entredicha neral perlonal ,impuelto por Forlivio , fueW do , y juntaracnte lícito, atento folo lo que el lo propone, Ita Leanáro,gacff.17. Suarez, fi n.8. im fn Diana ,refol. 81.con otros que clk contra Palao Salmanticeníe, Covarrubias,y E man. Y la razon de nueftra refpuelta es; por el Entredicho general perfonal, es dif Entredicho local general; como fientent Doctores ; Luego hablando dichas Bulas pifacio VUL y Clemente VII. del Entreás general local, y no del Entredicho general lona! , nofue comprehendido en ellas el Ent cho general perfonal impnefto por Forlivios Jic e(f, que por obra: parte tampoco fte € algun Derecho natural, O Divind : Luego! Entredicho generalperfonal impuelto vio ,fue valido, y juntamente licitd. 1:85 Y fe confirma dicha razon $ que los Obifpos tenian jurifdlon ordjpar ra imponer Entredichos generales per A E IA
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