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Conferencia XXIV.:Del Entredicho, [4 Divifion, e o Lugar tuyo dominio tenia Fontanio pro ín- diviffo , juntamente con lu pariente , no quedaba fugero al Entredicho fundandole , En que que: dando fugeto , quedaria calligado dicho parien- te inocente ; pero tengo por cierta la daétrina de Suarez , dicha /+é%, 2. mun. 30. donde dize , que fi el Entredicho fe imponé elpecial, y determi. nadamente enla tierra , O lugar , cuyo dominio tienen dos pro indiviJo , Aunque el yno fea ino- cente, queda dicha tierra entredicha y lo mif, mo es , puando aunque no (e expre/le dicha tier- ra enel Entredicho , aquel por cuya cauía lc im- pone, no tiene otra tierra, y efto lo labe el Juez, ue en elle calo , aunque diga la [entencia , que el Entrédicho fe imponecontra la tierra de Fu. lano , 0 Zutano , quedará entredicha , aunque el conforte enel dominio fee inocente. Y la razon de eflo es; porque el fundamento de Palao es de ninguna fuerza ; pues todoslos AÁltores cor- vienen , en que no ay inconveniente alguno; en que la cenfura del Entredicho comprehenda á los inocentes; y les obligue á ellos, como varias vezes fe ha dicho + Luego quando el En. tredicho fe impone efpecial , y determinádas mente en la tierra , cuyo domemio es de dos pro indiviffo , 9 quando el que díá cauía para el Entredicho , y por euya culpa le impone, no tiene otra tierra, y el “Juez qnesimpone .Evtre» dicho.enfus tierras lo labe ; queda dicha tierra entredicha , aungce el conforte del dominio efte inocente, 1367 Y aísilafentencia de Palao , y (us Ses quazes , le podrá admitir, como dize Suarez, quando el que tiene dominio en la. cierra , 9 Lu. gar pro imdivifo , juntamente ton Ctro que es inocente, tiene tambien otras tierras, cuyo do- minio folamente €s, luyo y y la fentencia del En- tredicho le pronunciare , O fúlminare contra las tierras del dicho deliquente. Y la razon de Suarez ,es 5; porque quando vio: tiene dominio o indiviffo , con otro y fobre alguna tiérra, no fe dize ablolutamente Señor de aquelta tierra, pues dicha tierra nogs de vno , (ino de muchos, pues ninguno de ellos es Señor total de ella , (5. no parcial , puescadavnoes dueñoiAe vna par. te , aunque indeterminada, yuconfufía y de puede confirmar ella razoh con lo que dize Bar, bofa , appellat. 151. 2 2. que Guando fe ha; - ¿bla en materia odiofa , y” ellridta do que es co. mun¿4 otros , no le dize mio propriámente, mes nos en- materia de vlima voluntad, haze lara interpretacion ; pueslo que es de dos pro indivi//s . ledizeco- mum dá los dos, ws bs, fe, eo, A 53 ue a Ñ es SN a Port. $, en que fe . 7 Objecion contra la refpuefia d laprimera duda: 1368 A fentencia no le eftiende , ni mira a las colas futuras ,como lc infiere ex esp, Quia nondmlli de refcriptis, y alli la Glolla, verv, 43 futura, y ex Clemens tin. literas, de re/eriprisó; donde [e dize, que la gracia note" efliende alas colas futuras: Lue. go mucho menos (edeben eltender las penas alas colas futuras : Sede efh, qUe el Entredicho es pena : Luego note dibeeltender das tierras que Fontanio compro delpues de averíe impuelio, el Entredicho , pues elto feria edenderlo a las ticrs ras furras, : 1369 Refpondo lo primero , inftando elars gumento-: Las penas no le eftienden a las colas futuras: Sed Js: e/2, que yel Entredicho impueño á vna Comunidad , O Pueblo, es pena: Lucgo di cho Entredicho no le ha de eftender d las perlonas futuras:Lugeo dicho ¿ntredicho impuelto al Pue. blo , o Comunidad , no comprehende á las peslon nas , que deípues de puelto el , le hazen part:s, y miémbros de dicha Comunidad , ni támpoco 4 los infantes de dicha Comunidad,o Pueblo,que quan. do le puío el Entredicho carecian del vío, de: ras zon, lerán cómprehendidosen el Entredicho, aun delpuzs de aver llegado a dicho.vío de razon: $ed pe A, queelto es falío,y contra la doÁtrina de log DD, arriba allentada : Luego falío es ,' abíolutag mente hablandó , que la fentencia no le eltienda 4 las colas futuras. Relp: lo 2. diftingo la mayora La fentencia no fe eltiende a las colasfuturas ; eto es, ¿los delitos futuros y concedo la mayor , pora qúe ninguno debe ler caltigado por el pecado que aun no ha cometido ; La fentencia no le ely tiende ¿las coías futuras; edo es, notienen efeca tos , que miren a colas futuras, niego la mayor, y concedida la menor , niegó la confequencia, Pors que del cap"Quí nonnalli,citado, y de la Clement; lolo (e infiere , que la fentencia , ¡0 pena impuelta por algun delito no puede mirar al delito futuro; lino que lo ha de fuponer ya cometido ; porqne _€b. el capitulo citado le declara, que las letras con cedidas por la silla Apoftolica fobre alguna conz woverfia, que le le propulo ¿no fe deben eftendes, motrascontroveríias, quemo avian nacido quana do le imperraron dichasletras. Yen la Clementa Litreras. de referipris, Colo fe decide ,que las ley tras concedidas por la Silla Apofolica, para que 3 alguno le provean de vn Beneficio Vacaturo , ng le eftienden al Beneficio , que le fundo ¿O créd deípues de la data de dichas letras; de todo lo qual tolo (cinfiere , que la feptencia conque algano le impone alguna pena por cauía de algun delito, debe (uponer cometido el delito, y na balta que fca futuro. Pero no fe infiere; que el Entredicho , 0 fus efedos no fe ellienden á las perlonasfuturas , O tierras,y Lugares fumo $95 , pues no fiempre le pone por delito, pi gs. - pros
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