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SH e e a a 850 Tratado XV. de las Cenfioras tn efpeción 30 ón, quindoTe pufo el: Entredicho , quedarian tembien:comprehendidos en €l, aviendo llegado á dicho vío de razon ; pues vnos, y otros fon de nuevo partes, y miembros de dicho Pueblo , 9 Comunidedentrodicha ; dJedficefk, que ella pa- rece cola dura, y fuera de razón: Luegoel que fe hazc dí nuevo parte , 0 miembro del Pueblo, Comunidad , defpues de puelto' el Entredicho general perfonal , no queda comprehendido en dicho Entredicho, ; 1362 ¿Reípondo al argumento ,.concedo la lequela dela mayor , y niego la menor; porque esdo4Arina de todos los Authores Theologos, y Canoniftas ¿que,dos. que van de ñuevo naciendo enel Pueblo 6 Comunidad entredicha , y lien.. do delmitmo Pueblo, y Comunidad y y los in- fantes que cftaban yá nacidos al tiempo del Ena tredicho. y no avian llegado al yfo de la razon, quaudo vnós ) y otros entranen dicho vío de ra- zon , quedan comprehendidos en dicho Entredi. cho, por Íus:partes , y miembros de dicha Co- munidad 9 Pueblo; comofe puede véren Pa- lao ,punéi.r: Sia. mum. 1. Salmanticeníe pun?» 1.1uM.10. Suarez di/p.36.fe4, 2. UMD. Y 10, Y la razon fe toma del cap. Si fensentia , de fenta excomnun. in 6. donde la GiolTa,verB.Mon comes petant, dize ; Populus auteñ ef ¡dera bodie,, qué Juit ante centum agpos: ende tune Ad Pula, O nondum relaxato , gui nuns ef dic tun interdióius. CASO. SEGUNDO, - 1363 7 Ontania cra Señor de muchos Lu. gares, y Tierras, y lu Juez Ecle- fiá8ico legitimo. , impulo Entredicho general en todas las Tierras de Eoritanio, Pregantafe (o pri- mero ¿Gel tal Entredicho comprebendia tambien élas Fierros, que de nuevo adguiris, dejpnes de pueño Entredicio ? Lo/egundo ; fi comprebendia á las Tierras que tenia, quando f pufo Entredi- ebo, y las vendid defpues deél > Losercero, f en el Entredicbo queñaba comprebenaida 004 Tierra tuyo dominio pertenecía á Fontanio y un pariente fayo por indivifo ? Reípondo 3 la primera prégunta, que las Tierras , que de nue. vo adquirió , deípues de pueltó el Entredicho, quedaban fujetas, y comprehendidas en el miímo Entredicho. Ita Coninch, di/P. v7. dub. 10m. 3. Leandro,qux/?.20.Pedro de San Jofepti,o el Fu. lienle”, fmpr. art. «. con otros que eítos citan con- tra Palao, /mpr. $ nm. 6. y Otros que alli cita. Y la razon de la:relpuftacs, porque las Tierras, que Fontanio adquirió defpues de el Entredicho ,fon Ticrrasfuyas, y componen, cOmO partes, y miém» bros,el todo de las Tierras, que polleia, y de que era Señor $ al modo y Que el que de nuevo fe has Ze parte yO miembro de vha omunidad entre- dicha , 0 que de nuevo €s parte componente; y Hembro de dicha Comunidad ; Seg fs efi y que el que de nuevo entra a ler parte , d mier la Comunidad entredicha , queda com dido en el Entredicho impueito a la Com Lucgo tambien la Tierra , que de nuevo Fontanio , deípues del Entredicho img todas lus Tierras , quedaba comprehs dicho Entredicho, 1364 Alafegunda duáa , relpondo hero, queíi el Entredicho quede impulo ento, das las Tierras de Fontanio , fe impulo lito cometido, lolo por la períona de Fontanto, culpa de los yezinos , O habitantes de los Los res , 0 Tierras que vendió, y fin aver ello con eurrido a la culpa , porque: le impuío sl Ent edi echo, no quebadan entredichas dichas Tiehes Lugares deípues de dicha venta $ fino eg dabanlibresdel Entredicho. Ita Coria UD, 22. Fulieníe , loco citato , y Galpar Hurtado tado por Pálso , (apra contra el milmo Palao, y Otros, quecitaa íu favor. Y la razon dell puefta es , porque fiendo impuelto el Enf cho.con el Ain decalligar.a Fontanio deli q es cola muy dura el preíamir, quela Igleha lielle comprehender «en el dicho Entredicho 4 los que delpues de dicha venta, ya noeran yal. lallos de Fontanio, ni las Tierras vendidas luyas: Sed fis ef? ¿que no le. debe firmarlo no le prelume de la mente de la lelciia en lim poficion del Entredicho : Luego dichas Pierras, O Lugares , que vendió Fontanio deípuesd tredicho , y cuyos vezinos , y habitanf inocentes , y no avian dado caufa part quedaban comprebendidas en el Entredicha pues de.dicha venta, 1365. Relpondo lo: fegundo 2.1a miíma 44 gunda duda ,que 1 los vezinos, ú habitantesk dichas Tierras vendidas por Fontanio lps del Entredicio , dieron cauía para el, y fuéh motivo , de algunmodo , de lu impoficion, q 1 daban dichas Tierras , 9 Lugares vendidos€ cl mifmo Entredicho , con que eltaban antes venia. En ella refpuefta convienen tos Do citados por la antecedente con Suarez , Palac Leandro , Bonacina , y todos los demás citado contra dicha refpucha antecente ; y. alsi podi mos dezir- , que efta (egunda relpuelta esc o das los Doétores, Y la razon de ella es;p orqu las Tierras y y Lugares vendidos por Fant nio paffaban al comprador.con todos los grava menes quetenian: Sed /5s ef? , que dichas Tierras» de la venta eftabam entredichas ; y: alids, do dado fas vezinos y 0 habitantes cauía al E dicho , no. ay: razon alguna para dezir., qu dicha venta, 9. enagenacion quedalicn li el : Luego dichas Tierras vendidas ban con el Entredicho , aun defpues de O A + ¡Y 1366 Ala tercera duda refpondo , que aun: que Palao, mu. 6; con San Antonino, Sylve y sayro' dize ablolutamente , que dicha! LAS O le y

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