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Conferencia XVI Del Entredicho , fu diviffon Ju 349 OBFECION lo Contra lare/pueña al cafos 1356 "IZL Entredicho general Perfonalls ha de imponer contra aiguna Comunidad , que le puede governar por las pro- prias- Leyes: sedficeff , que dicha Familia del Grande no fe podia governar por (us proprias Leyes : Luego el Entredicho , quefe impulo a dicha Familia , no era Períonal general, fino el- pecial, Reípondo , negando la mayor 3 porque para que el Entredicho lea general perlonal , no es neceffario , que lea Comunidad propria ; y ri- gurolamente hablando ;'aquelía contra quien le impone 3 de fuerte, que le pueda governar por roprias Leyes, lino que balía que íca Comuni- dad imperfecta ,O impropriamente hablando , O que compongan lus partes vn cuerpo moral, y ólitico la eltimacion humanz, lo qual le verifi- caba de dicha Familia entredicha ; y por coníl- guiente, el Entredicho que impulo Landulfo,fue Entredicho general , períonal , y no c(pecial. OBFECION:. 17. Contra la mifinare/puefas 1359 Egun Navarro citado por el Caf- peníe ¿de Peccatiss di/p. 2. fed, 8.nam.65.y citado, y leguido por Leandro, part. 1.brató. 5. difp. $. quel. 43. el que con yn ado de voluntad quiere matar 4 Pedro con toda fu familia , no comete mas que vn pecado de homicidios Y la razon que dán es; porque en Derecho, toda vna Familia le reputa por vna períona ,ex leg. fe familia furtun fasiffe di- catur : Sed fic ¿fé ¿quelo que es, y le reputa por vna períona , leguñ Derecho » no es (egun De- recho , Comunidad, d cuerpo politico : Luego la Familia de dicho Grande ¿no era Comunidad , 0 cuerpo politico; y por configuiente ¿el Entredi. cho , que d ella leimpulo , no fue Entredicho ge. neral períonal, fino efpecial. 1358 Reípondo, que áunque los Autores citados. llevan la Doátrina, que contiene la ma. yor , pero lo contrarioes comun ente los Doc- tores; como le puede ver en dicho Cafpente,num. 66.y 67. en Corella, part.1. de Confer.trati.z. febi. 6. Confer. 2: $. 3-Cafo 3.14m. 49- y $9 Y la razon es5 porque aunque invis fictione , O para el fuero externo , como con otros dizen, la Familiafe reputa en Derecho por vna perlona; pero realmente, y para con Dios, y los hombres lor muchas perlonas , que como partes COMpo= nen va cuerpo moral, y politico, y afsi el que defea matará Pedrocon toda fu familia , comete tantos pecados, quantas perlonasay , fegun día gha comun doétring ¿ y cg nucftgo galo debe fuba fiítir la reípucfta dada , de que el Entfedicho ima puefto 4 dicha Familia , era Entredicho gencral; períonal. bl: Infancia contra lo dicho enla refpuefa dla > Ubjecion antecedente. 1359 Qu le pone Entredicho genes ral a alguna Comunidad,que.s dan comprehendidos en el las perfonas , que defpues de puelto el Entredichoz fe hazen partes de dicha Comunidad ¿como dixis mos en efta Conferencia $. 1. Sapuef?o 10. mum, 1327.Scd fic e ¿que quando fe pone Entredis cho “¿vna Familia ,no comprehende el tal Entres dicho al que de nuevo (lc hate miembro, O parte de dicha Familia ; como dizen Leandro, de las serdicio,fupr.queft. 29- Bonacioa, fupra numa 13.con otros que citan ; Luego el Entredicho que le impone 4 vna familia , no fe puede dezir impuefto a vna Comunidad ; y por contiguientes el Entredicho impuefto a la Familia de que habla. mos no es Entredichogencral períonal. 1360 . Refpondo al argumento , concedo la mayor , y piego la doétrina de la menor ; porque aunque los Autores en ella citados la defiendan; pero la fentencia contraria 3 eto es, que-el que de nuevo le haze parte , 0 migndro de la familia, quede comprehendido en el Entredicho a ella impueflto, es lo mas probable , y fundado , coma, confequencia necelaria en la doétrina comun; referida en dicho Supe. 10. Y lo deben dezir aísi todos los que defienden , que el Entredicha impuelo á alguna Familia , es Entredicho genea ral períonal. Aísi como dichos Leandro, y Boá nacina defienden la Dodtrina dela menor , pora que llevan, que el tal Entredicho impuefto a vna Familia, es Entredicho perfonal eípecial ; coma tambien por ella miíma razon llevan , que fi del- * pues de puetto el Entredicho a la Familia , alguna pertona de ella lale de ellas y dexa de ler de tal Familia , no obftante queda liempre entredichaz pero lo contrario fe debe dezir:, fegun la lentena cia que defendemos , 60N tal quetea inocente , Y no aya dado cauía al Bntredicho ; y als faliendoa fede la familia y quedará libre de ¿l, confora me a lo dicho en el mimo Supuefo , numers 1337- Infansia fegunda centra la mifma folucion. neral perlonal, quedallen ci prehendidos los que de nuevo le hazen pa E d, miembros de dicho Pueblo, £ Comunidad? figuiria , que los.que no avian nacido ,quiddo: fe puío el Entrediciho, quedarian deípues de aviP nacido comprehendidos enel; y! tas dier; que Jos niños ,que no avian dl 'vío de la ras ae OS 70M, A 1361 S quando le pone Entredicho ge” a Q

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