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348 Tratado XV, Delas Cen urasien efpecie, Y cular ¿por grave que fea dicha culpa; lino que le requiere culpa grave de la Comunidad , 9 de íu cabeza, como de Principe , Prelado,, Redtor,' Sc. y no bendo aísi , ningun inferior al sumo Pontifice puede imponer tales Entredichos. Es de todos los Duáores en Palao; num.3. Salmánti- ceníe , dicho mum, 21. que citan a los demas ; y confta , lo vno ; porque ia pena Prelupone pro» porcionada culpa: sed /íc ef, que dichos Entre: dichos (on peñas, que fe imponen ¿da Comuni. dad : Luego el delito, y culpa porque fe han deimpon:r, debe ter: culpa grave de dicha Co. munidad, O fu cabeza. Lo otro; porque aísile inácre ex cap. Non ef vobisi undezimo , de Jporjaltbus , donde por da culpa del Rey de las g aterra le impuío Entredicho en todas lús Pros vincias, donde té hillaren dicho Rey , y los de - mosculpados, y aísi dize la Glofía verb. Provins slarum : Sic erzo pro delicdo unias tota Proviñ: ela interdicitur. 1353 Conclufion 14. El Entredicho perío= nal e(pecial no le puede imponer por culpa age. na . aurque fea culpa de Superior , 0 Pariente, 9 Muger de aquel a quien lc impone el Entredia cho, Es comun fentencia en Palao , nam, 74 Sal manticenle dicho nur. 2 1. contra Avila , y En- riquez. Y fe prueba concluñon; porque el En» tredicho perfonal efpecial es pena impuela al ral Entredi.ho , como perfona privada : Luego la culpa , porque fe leimpone , ha de fer culpa pros pria , y privada, cometida porél, La conlequen. cia (e prueba ; porque fegun principio de Dere. cho, ningun iadividuo es calligado , ni debe pa- decer la pena'correlativa á cuipa , por culpa, y delito ageno. Veale Barbolay Axiom. 181. nui $.y6. sb Conelufion 15, La canta formal del Entredicho ; 9 la forma con que [e debe impo. ner , no ella preferipta, d determinada en Des recho ; lino que bala qualquiera forma de pá labras ¿con que el que nifielte fu voluntad dej ponoríe licitamente , crito, expreffindo la le impone dar traslad lo ha de imponer maz mponerlo ; pero para im. le “ha de imponer por efá cauía en elpecie porque o al rep, y oblervar las demás condiciones , y requilitos ,.que: le debén oblervar en la impoficion delas cenluras ; dé das quales queda dicho: difulamente en nueltra Quarta Parte, tratas, 14. Conferena cía 2.Y 7 d que nos re- mitimos, * e E ue 0 Ed. DR | tó SF VI Cafos practicos acerca del Entredicho, Jon y canfas. SUMARIO, Si el Entredicho puefto d ona Familia ral perfonal;ó perfonal ef,prcialt a ad Y 36 24 ¿0 Si el Entrediebo , pueño en las tierra comprebende a las que compra de y palJa,con las que vende, defpues del cho puejto? a uum. 1363.44 1 374. Si por eulpa leve fe pútde incurrir én el ni cho perfonal? d'num.2 375. ad 137% 5 Si el Entredicho Local general, Local e/pe Perfonal general , fe puede impon y fo das pecunarias Jin licencia del Papa, dm, ad % 390» 38 CASO PRIMERO. di 1355 Andulfo, Obifpo, pulo! Ñ Entredicho Vtoda vna E 1 Yn Otande de los del Reyno, Preguntajé cho Entredicbo fe debia juzgar por En Zeneral perfamal, ó por Entredicho e/pech pondo, que dicho Entredicho fe debia uz general perfonal. Tra Palao, punéi. 1.8 sirca finem, Salmanticente, pané?. .! un Otros que citan contra Sa yro, Avila, El Gafpar Hurtado , y Bonacins citados E Y la razon de nuéfira refpucfla es5f Entredicho genera! períonal esaqueli pone ¿algun Cue rpo' politico, O Cl en quanto Coniponen dicho cuerpo PO Comudidad : Sed Je ef, que el Ent que impulo Landulfo ; fe impulo ¿18% dicho'Grande, y a las perfonas de qué! ho'en «quanto. privadas perlonas | o€ afectas , y reveftidas de qualidades prop no en qtianto hazian yn cuerpo: moral! co de Fa milia : Luego dicho Entr juzgar por Entredicho general pe ' gundo 3 porque -el Entredicho q ele contrá algun Colegio, € Vniverh dad, hi por Entredicho genéral perfonal eg mun fentencia'; "como fe puede bos , difficult. 2¿mura 10, dicho $ mum.4. Suarez, difpi ya, J0%0. 2 mad ds go tambien el Entredicho , que imp ula Es á dicha Familia del Grande, fe ha deju por Entredicho general perfonal yy mo efpecial, Bs e 27 e AA

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