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e Tratado XV. Délas Cenfuras en eJpeciós la del mimo defcomulgado, da licicad part trar far , y comunicar con el. Lex tiguibica la ley del iiatrimonio,por la qual el cc níorte no se comulgado , puede tratar, y como con $ coníorte dfcomulgado , cn pedir , y pagar € debito conjugal , Y tratar con el en lasidemas obligaciones del goviermo dome llico, como; tes que oltuvielle delco mulgado, Humile QUIS- re dezir,loscriados, y lunditos del ¿elcomul= gado, los quales puedentratar con e) en las co. Lasperrenecientes a Lus OÍIciOs ¿y empleos. Res igworata, igrifica, que la ignorancia elcuía de culpa , en tratar con el delcorauigado ; ora la ignorancia Ícasde hecho ¿como fi fe ignora:que ella delcomulgido ; ora íca de Derecho ,como fi fabiendo que eftih delcomulgado. ignora que efte prahibido el comunicar con ul defcomulga- do. Neceffe, fignifica , QuE la necéisidad grave de tratarcon él delcomu:yado , lea neceísidad temporal, d cípiritaal, ccula de culpa, tratan- do con el deicomulgado.* Y la prohibicion de que habla el numero antecedente. y permifsion, de que habla cfte,, le ira uritando en las confe- rencias figuientes , en lus proprios lugares. 13. Supongolo : 3. Que ay tres clafles de bienes eípiricuales 3 vnos lon, puramente ¡nter- nos, Esindependentes dela jdrifdicciongle la «Tglea, como fon la Fc, Eiperanza, y Caridad, y la Gracia, y otros dones tobrenaturales:, en los quales comunican entre si'miímos , y me= diante los quales le vnen , como miembros myáticos de la lgleña ,con fu Cabeza Chrifto Señor N.fegun lo que dixo SanPablo ad Rom. 12. La mulvi vni4m corpus fumas in Chrifio, Jinguli autem alter alterius membra. Y delos, «por no eftar fujetos , ni depender de la ¡urifdic- cion de la Iglefia,no priva al deícomulgado por la deflcomunion ; antes bien puede fuceder, que fin fer abíuclto de la defcomttoion , pueda, me- diante la contricion perfecta , recuperar de dia ",. . . : choS bienes los que avia perdido par la culpa, Otros bien efpirivuales ay , que dependen de la jurildiccion de la Igleñia, por fer, 6 purariente externos, como esla participacion de los Sacra. mentos, SacrificioS”, y otros Oficios Divinos,y Oraciones públicas , que lg fielen hazer cn la Igleña por,los Fieles ¿O mixtos deinternos , y externos , qualestoréla remi/sioñi He alguna pe na, mediante la aplicacion de las [atisfaccionies comunesíe la Tglefa , y en (u nombre Í me: diante la aplicacion de las Indulgéncias. Ofros db ya o Prados decada y: € ' d penden de (ola fu volun po dora Foco Lt sap u Mombre.Á mas ,00S bienes elpirituales ..ay tambien bienes politicos hhmanos, d civiles. como fonlos eos TIOS + CONttatos, y converlacion; S. QUe e : tre sl tiencnlos Fieles Pues quando f a eh la Defcomunion pri del ns 0 priva delos luíragios, y bienss efpirituales, 9 comunes dela Tglefia ¿no fe £n» tiende de los primeros: porque de los primeros le pone privado por la culpa gue precedio á la Delcomunion. Fampocote entiende de los terceros , por eftar eftos en el dominio privado ¿Be los Fieles. Y aísi folo le entieñde de Jos Te- gundos , 0 del fegundb genero, y que“depen. den de la juriídiccion de la lelchia.. Y también priva de dichogbienes politicos humanos, $ ci- viles ; y esdo4 rina.cicrtag, Como (e puctic ver en Suarez, di/p-8. /eCi. 1.00m.6. $) 7. Vala0, punci.1. numer: 3. Leándro, di/p.3.quafi. 1. Villalobos , diffic. 4. num. Lo $. 11 Conclufiónes á cerca de la naturaleza, divi fíon , y efectos de la Defcomunion. nclufion 1. La Defcomunion no priva aldelcomulgado de- dichos bienes por derecho Divino, fino folo por dere- cho humano, y Eclefiaftico. Esconclufion cafi cierta., como le puede ver'en Leandro,d:/p.2e queft.2. y yo Caftro Palao, punc?. 4.n.2. Y fe prueba lo 1. porque , como diximos en el trad?.14.confer.1. $.1.m.1o.y 11. aunque laf potéltad de imponer ceníuras es de derecho Di vino , por averla concedido Chrifto Señor Nueltro 4 la Igleña ; pero la inflitucion” de di- 14 chas cenfuras , es de derecho Eclefiaftico , co mo exércicio dedicha poteltad, Sed /cef?,que la delcomunión es vna de las 'cenfuras : Lugga lu inftitucion es de defecho Eclefiallico; y hu- mano ; /ab Summo , atquí Lardelcomunion priva de dichos bienes, y produce fus efeétos; inmediatamente en fuerza del derecho, porque fe inftituye: Luegola delcomunion priva dé dichos bignes inmediatamente , lolo por deres cho humano Beleliaftico, Dixé inmediatamena te , porque mediata ,yy radicalmente fe puede ezir , que priva jure [Dívimo , por quanto de "élle proviene la poteftad de imponerla, A vna objecion yque le podia hazer contra “ella cons cluñon, quedo refpondido en el $. citado,24- MEr, 12. 15 Conclufion 2. La deleomunion que és nula ,e invalida . no produce fus efectos en el fuero de la conciencia. Eltg conclufion es tami bien cierta ,como le puede ver en Leandro, di/p2.q.3. Machado, docum.4.1um.+. Y ke prucba ¿porque fegun derecho, lo que es nulo, ningun efcéto produce , leg.sg. $. Con muss tun. ff de reind lega: jode autloritat tutora Luego la delcomunion aula e invalida no pra, duce dichos cfetos. Mb 25 porque, non entís nulla fun: qualitates; leg Eias, qui in phos viM. YcXÍ, Quoniam SÍ: ficert, pes. 4 fic ep que ler vna cola mul É ií a, y moter tál cola .esuna mina cola lego Jun Tisij, Fdo te/0-sitila Lue- y EX if RO MS, E de Y E A JE ARRITIES

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