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Conferentia XX. pel Entredicho, fu Div: fro E le malogre , y friúlire lu fin : Luego no hemos de dezir , que puelty Entredicho al Pacblo , quede libre, y exempto de el el Lugar; olas Igle- 15. É 3 Refpondo, niego la fequela de la má- 1347 yor b que aunque los Clerigos pudiellen cele - brar los Oficios Divinos en las Iglelias , abierta$ las puertas, y Atoque de campanas , no por ello fe daba licencia al Pueblo, para que aísiftielle a dichos Oficios Divinos; antes bien debia abíte- neríe de afsiltir d ellos. Y caío, que quebran- tendo el Entredicho acudiele ala £gleña a oir dichos Divinos Oficios , debian los Clerigos im= pedirle, y no dexarie. alsiflir 3 y fino pudicflen detenerle , O embarazarle Vara que no- alsilticMe; debian ab'teneríe de crlebrar dichos Divinos Oficios, no en fuerza del Entredicho ,que no ligaba a los Clerigos, ni a las Igleñas, lino en vine tud del l'recepto Natural, y Divino de evitar el efcandálo. Aísi, como fi al tiempo de celebrar los Oficios Divinos quiliere entrar alguntlelco- mulgado vitando, % no tolerado , deben no de- xxarle entrar á aísifti? a ellos + y fino pudiellen im- edir la entrada ¿debian ablteneríe de celebrar los Divinos Dficios; y (i los avian empezado, cel- (ar de ellos; como diximos, hablando de la Defco- munion; 0 1348 Concluñion 9. Quando'fe pone En. tredicho en vn Pueblo , d Lugar , y alguno tie» nedos domicilios: el vno en dicho Pueblo, y Lugar entredicho ; y el otroen otro Pueblo , y Lugar no entredicho , debe oblervar el Entredi. cho, y le comprehende , mientrás viviere , O ha- bitare en dicho Lugar, 0 Pueblo entredicho; mad no quando vivieré, 9 habitate enel otro Lugár no entredicho , donde tiene domicilio. Ira Paleo, mum.7.Cafpeníe, num.9+ Leandro,quef.2 1 «Sal. manticeníe, nan. 15. Diana ; part. 5. trad. 10; refolat. 70. Willlobos, fupra mum. 14.contra otros y» que abfolutamiente llevan , que no elta comprehendido en dicho Entredicho , y contra otros, que ablolutamente llevan , que 1. Y fe prueba nueftra concluñon; porque en tanto di- cho fugeto debe eítar comprehendido en el En- tredicho , en quénto es párte de dicho Pueblo entredicho ; pues entonces (e debe conformar con el zodo, y con las demás partes > Sed ficeR, que lolo mientras habita en el, le juzga parte de dicho Pueblo éntredicho: Luego de mientras habita , y vive en el, efta comiprehendido en el Entredicho, y lo debe oblervaf. 1349 Condluñion ros En el Entredicho Perfonal efpecial le compretienden los queenfu propria perloná (on entredichos, ofa fe expre(len con el nombre proprio de la períona ; como fi fe dixere , ponemos Entredicho i Juan, Pablo, Ze, ora con nombre del Oficio ; coro fi dixere,, el Alcalde, Corregidor , 8ec. y tambien le cumpre= hendeñ en dicho Entredicho Períonal efpecial as perfonas,que dieron cauía al Entredicho Local, y 347 También le: dize , quecitá al general Perfonal. l, que comete el entesdicho perfonalmente AqUe delito , á que ay impuelto Entredicivo., ora por Derecho, ora ab buming por precepto general. Y, nominatim Entredicho y le dize aquel, que dels pues de aver incurrido.el Entredicho , fuere pus blicado, y denunciado por ral,o baxo delu nom. bre proprio, O baxo circunflanciás, que mabifiel- tan ballantemente la períona. Eta conclulión es de todos; y confia ¿ex caps »i/entemiza, defina tent. excomwnnic. in 6. y ex cap. Licet ex qua= dam, vbi Glof/á. verb. Demonfiratione,ae teftib. O atteffar. ] 1350 Conclulion 11. La cauía material res mota del Entredicho fon todos los Fieles ; pues todas (on capazes die incurrir en el, y queles comprehenda , como diximos arriba , explicando íu difinibion ; y lo dido fe entiende , no [olo en quanto los Ficles fon fingulares períonas , lino tambien en quanto los Ficles componen vn cuer= po politico, d Comunidad , como varias vezes fe ha dicho 3 pues en efto le diflingue tambien el Entredicho de la Defcomunion , que efta nofe puede imponer contra Comunidad , y el Entredis cho li. Lá cauía material proxima , es la culpa porque feximpone el Entredicho 3 y fi el Entredis cho fe impone por modo de propria cenfura , no le puede imponer por culpa. puramente pretes rita, 6 paflada , fino que ha de mirar tambien á la enmienda Hel delito, y á quitar la contumacias pero 4 le impone por modo de pura pena , O vina diéta,, fe podra imponer por folo la culpa paílas da ; dunque el Entredicho genaral períonal, ni el Entredicho general Local , niel Entredicho Lo. cal efpecial , no le: imponen por lolo pena, y caigo del pecado paffado; porque no luceda, que los inocentes queden pris ados de las colas Divinas. Ella conclufiones de todos los Dodo» res , como le puede ver en Palao ; punf. 3. $. 2. Salruanticeníe, pund?. 2.24. 21. QUE citan a los demás. Y conlla, ex cap. Sifententias de fensento excommanic. in 6.cap. A mobis 5 de /pon/álibass y de otros, 1351 Conclulion £2. Para quefe impons pa el Entredicho general; ora íca Local, ora lea Perfonal ; y también para que le imponga En. tredicho Local efpecial, le requiere culpa gra- ve ,ó moral, Es de todos los Dodtores en Lean- dro ,di/put. 1. quefi. 12: y 13. Palao , fupra mum. 2. Sálmanticeníe , om. 21. Y la razon es; porque dichos Entredichos' fon penas gravilsi. mas, y de algun modo mayores quela Delcos munion ; pues en ellos quedan caftigados los inocentes : Luego para que (e puedan impos -. ner táles Entrediclos, debe preceder. ulpa rave, > , 1352 Conclufion 13. Para que fe impona ga el Entredicho Local'general, O Local elpeciala y Entredicho general Períonal , no balta quala quiera culpa mortal de alguna períona pártis > a cus A,

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