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Conferencia XXVI. Del Entredicho , fu divifion, ec bla de cafo de Entredicho', ni fe debe eltender a cl: Luego en el Entredicho puello con nombre gencra! de codas las Iglefñias del Obilpado , d ciudad , le comprehende la Cathedral : La menor fe prueba ;porque en dicho cap. Quamvis fe habla de quando 4'vno le haze la gracia de ue le provean de algun Beneficio en alguna de las Igleñias del Obifpado , O de la Ciudad ; y di- ze el Papa, que aunque es verdad, que por nombre de Igleñiasde la € iudad [e comprehende la Carhedral, pero que quando le manda , que alguno fea proveido en alguna de las 1gleñas de la Ciudad ,0 Obilpado ¿no quiere quefecom- prehenda la Cathedral, baxo dicho nombre ge- neral de Iglefias , atendiendo al honor, y ref- pero que merece la miíma Cathedral. 1334 Laspalabras del texto fon : Quem quam Jub bomine Beclefsarum Civitaris compre. benditur alids Ecclefía Catbedralis : cum tamen alicui de Beneficio mandamus in aliqua Ecclefian rum Civitatis,vel Liecefís provideri, ad Cathe- dralem Becclefiamy(quam propter ipfiws bonorerm, fab bac generalitate nolamas boc cafa inciudi) fe mandatum buiu/modi non extendit.Donde le des be notar aquel , hoc ca/t : Luego fuera de el, 9 en los demas , en que no efte exceptuada la Cin thedral, fe comprehende baxo el nombre de las Iglefias dela Ciudad , ú Obilpado ; comic el Pa- pa lo dize en aquel , comprebendatur alias :Sed fio eft , que note halla en Derecho, exceptuada la Cathedral, en lo tocante al Entredicho, quan» do [e pone efte a todas las Igleñasde la Ciudad, ú Obifpado: Luego le comprehende la Ca. thedral , quando con nombre general le pone Entredicho en todas las Iglefias de la Ciudad, ú Obifpado. 1335 Concluñioma. Siel Obifpo pultere Entredicho local elpecial , como (i puliere Entre- tredicho de todas las Iglelias de vna Ciuda , no quedan Entredichas las Iglefias de los Regulares - exemptos. Ita Leandro que. 11. con otros que cita Bonacina, de Interaidlo; punéiss.con otros, Pelizario, fupr. cap; 4.Jebt.1.num*6. Y la ra. zon es ; porque el Obiípo'no puede poner Entre- dicho elpecialá dichas Iglefias dé los Regulares, por no poder, ni tener direéta jurifdicion en ellas , y alias ; tampoco le infiere de Derecho, que queden entredichas dichas Igleñas fino es por el Entredicho general : Luego fi lolo impo. ne dicho Entredicho efpecial, no quedan com. prehendidas las Iglefas de los Regulares exemp- DOS. j 1336 — Concluñion 3. Quando fepone En- tredichoá todo'vn Pueblo , nó'le comprehenden los foralléros , O' elftraños , aunque-habiten alli por gran parteldel'año ; como los Eftudiantes, y Negociantes, Ita Palao, punid. 2, $. 2.n4m. 6. Leandro, que/f, 37. Salmantic. pund?. 1. nano. P5.Calpente, fé. 1: mum, 9. y legun algunos, es congluñon'cietta; pórque dichos faralteros no | 345 pertenecen al Pueblo, ni (eteputan por partes , Ó miembros de el, ni eftan fujetos a¡ las Leyes que miran a las períonas (ingulares de dicho Pueblo, en quanto fon partes de el; como esel Entredi- cho: aunqne dichos foralteros eten obligados á la oblervancia de otras Leyes comolo dizen los Autbores en la materia de legibms. 1337 Concluñion 4. Quando fe pone En» tredicho al Clero , 9 á losClerigos de algun Lua gar ,O Ciudad, no le comprehenden los Reli- gioíos de dicho Lugar , 0 Ciudad. Ira Palao, dis cho $. 2. num. 9. Villalobos, dif/%c. 2. um: 13» Leandro , difp. 1.quef. 25. Machado y: docum. 1.num.5. Pelizario, fuprinam.7. Calpente nar, 10. con otros muchiísimos contra Suarez, Navar- ro,Toledo, Alterio,y otros. Y. nueltra concluion le entiende,2unque el tal Entredicho fea impuctto por el Papa ; y en el miímo fentido la defiende tambien el Fulieníc ,tom. 5. 09u/cul. 3.cap.5 .ar- tic. y. Y fe prueba la conclulion ; porque aun. quelos Religiolos vienen en lo favorable , y le comprehenden con nombre de Clerigos ; pero no en las colas penales, y odiolas; como le puede ver en Barbola , apelía!. 51. num. 7. donde di. -ze : Clericorum appelíatione in materia Ariética, O odiofa Monachi, O quicsmgue Regulares fub regula viventes non comprebenduntur , y mis abaxo , mum, 8.Unde evenit , vs interdiéto Cle- td ¡non cenfentur interdicli Religiofí 3 quia fa. mus in odiofís. Luego quando fe pone Entre dicho al Clero ,0 Clerigos de algun Lugar ,0 Ciudad , no le comprehenden en cl los Religios los del tal Lugar , 0 Ciudad. 11338 Lo2.Porque quando fe pone Entre dicho a los Religiofos , note juzgan entredichos los Clerigos Seculares , aunque eitos en algun lato modo lean perfonas Religiolas ; como le no- tá en la Rubrica, de Rezul. cap. 2. Luegoál con- trario, quando fepone Entredicho contra el Cle+ ro ,9 los Clerigós Seculares , no quedan com« preh:ndidos los Religivios. Veatc tambien Tora recilla , tom. 3.de Gonfult. Apolog. 2. num.168. ad 271. Exceptuale en nueítra Conclulion el ca- fo de que alguno, o algunos Keligiolos vivieflen en dicha Ciudad:, d Lugar , y en elgozalle algun Beneficio , de los que gozan los Clerigos Sezla-e res y el tal Religivío vivielle: fegregado de (u Comunidad, eincorporadoa los Ulerigos Sécua lares, como Con -Beneficiado de ellos; queen elte caío, ferian comprehendidos en el Entredí. cho impuefto contra «el Clero ,ó Clerigos , pot= que yá pertenecía a la Comunidad de ellos ¿ como lo notan los Autores citados. 1339 Conclufion $. Sicl Entredichofeim- pone contra todaslas Perfonas Ecleñalicas de ale gun Pueblo , quedan comprehendidas en ellas Perlonas Religio(as , que huvierc eñdicho Pue blo. Ita Cafpente, Palao ,Salmanticenele, nom. 17. Leandro, que/?. 26. Y eita conclufion es cierta, porque dichas Perlonas Religiofas (ón pro»
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