BCCSAL000512-F-10000000000000

344 Tratado XV. De las Cenfuras en eJpecie: bis, que fumt Oc. Pero atenta la coflumbre,pue- den los Obiípos , y demas Prelados (in confenti- miento de dicho Capitulo imponer Entredicho, aísi general , comoetpecial, afsi á los Legos; co- mo a los Clerigos, Tambien el Capitulo Sede Va- cante puede , mediante lu Vicario , elegido por el miímo Capitulo , imponer Entredicho; pero in Sede no Vatante . no puede por Derecho or- dinario , O porjurifdicion ordinaria imponer En- tredicho , aunque puede algunas vezes ponerlp aun en Sede no Vacante , quando tiene privile= gio de la Silla Apoltolica para ponerlo fin depen- dencia del Obilpo , o legitima prefcripta coltum- bre para ello, 1331 Supongo lo 13. Que aunque los Pre. lados de las Religiones , que tienen jurifdicion quafi Epilcopal , pueden imponer Entredicho períonal a lus (ubditos ; pero no pueden imponer Entredicho local en (us Igleñas 5 ora fea porque lu juriídicion es mas reípeéto de las perlonás , que relpeéto delas Igleñas , O Lugares; ora, porque aunque quizás atento el Derecho pudicllen po- ner dicho Entredicho local, y dla legitima con- traría coflumbre , les ha quitado dicha jurifdi.. cion, y facuitad, Pero fi dichos Prelados Regu- lares tuvicren jurildicion contenciola , qual Epiícopal , reípeéto del Pueblo , podrán impo- ner Entredicho local en las Iglefias del Pueblo, Todolo dicho en los Supueftos de ela Confe- rencia , es doétrina comunifsimá , y 'aentada; como (e puede ver en Palao, /upra punél. 1. y 2. por todo él , enel salmanticeníe , pund?. 1. y 2. enLeandro , di/put. 1. y 2. en el Caípen- te, dicha /cé?. 1. en Villalobos, diffic. 1; y 2.por todas ellas. $. IL Conclufiones acerca del Entreditbo , fu divifion, y cauf Us. SUMARIO. La Catbedral fe comprebende en el Entredicho del Obi/po, de la Cimaad donde eflá la Catbe- dral, y de todas las [glefías de dicha Ciudad. d DAM. 1332.04 1334» Bn el Ensredicho local e/pectal puefo por el Obif. po no fe comprebenden las /glefías de los Rem Zulares exemptos. num. 1335 El Entredicho pueño a on Pueblo. ; mo compres . bende d los Forafteros , y Peregrinos ,numer. ELL, DEAR A : Si el Entredicho' poefo ¿los Clerigos » COmpre- _ bende a los Religio/os? y al soritrario? mier. 1337.y 1338. AA > T filos keligiofos"fe comprebenden , quando Je impone contra todas las Perjonás Eclefiafticas? NUM. 1339, >! Ensredicbo el Pueblo , no fe jazgan Entredi- "de prebend. O" dignit. ic dize, quecon chos los í lerigos : nt Entredicho el Clepi juzga Entreáscho el Pueblo.nam.1 $ 40, 1342. T alli quienes fe entienden por € para el cafos 0 Si £ntredicho el Pueblo , quedan Entredix) Eglefias , que ay en el Lugar ? mum. 13, 1347» UN Que e ba de dezir del que tiene domicilia Lugares ,quando en ono fe pone Enth num. 1348. 0 Quienes fe comprebendenen el Entredis Jonal efpecial , 0 a quienes fe diri Jonal efpectalmente Ensredichos Yi 1349» 4 Por qué culpa fe puede poner el Entredi flocal , como perfonal ? numer. 13 1352 at El Entredicho perfonal e/pecial ,no pued nerfe por culpa agena. num. 1353. Qual es la caufa formal del Entredicbo' valido, y para lo icito? mum. 1359. 1331 Ohnclulion 1. Quarido Entredicho en todo l do , dentoda la Ciudad donde ella! dral, den todas las Igleñias de la Ciuda eftá la Cathedral , le comprehende * Igleña Cathedral. Ita Palao, $. 1. nun dro, difput.1.queff. 12. y 13. Y enf Entredicho de la Ciudad , O Diocefs es Concluíion ; pero en quanto al Entredíe le impone a todas las Iglefias de la Ciuda con él nombre general de todas las Igll Jo mas probable, como.con muchiísimos defienden muchos Autores,Y la razon clufñion ,en quanto al Entredicho de lá O Ciudad es ; lovno , porque fi na 1 hendiera la Cathedral , no tendria ful tredicho , fino que le. fruflraria , pu celcbraríe los Oficios Divinos en dic dral :'Luegoen el Entredicho de tol dad, y todala Dioceíi , fe comprel Cathedral. Lo fegundo , porqueel E puto atoda la Ciudad , comprehén as Iglefias , terminos , y partes des dad: Sed fic eff , quela Cathedr primera , y principal de dicha Cíu pado: Luego en el Entredicho de £ y Obifpado , fe” comprehende dich dral. OLE GIO 1333" Quetecomprehenda cambia Cathedral, baxo'el Entredicho y € jue li en todas las Iglefias de la Ciudad ; cun “ quando fe pone entodas las Iglehas 4 ¿pado , fe pruéba 5 porquefi no fecoñ diefle, leria como quieren Covarrubias; quez , y Alterió; porque in cap. Qu a “Bre'géneral de: Igleias no (e compr ¿Cathiédral: Sed fo ef , que dicholer it A q 25%

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz