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conferencia XXIV. Del Entredicho , fu Divi/rom, 47%: aísi incap, Si Civitas, de fentent. excommunic. da 6. tambien en el Concilio Tridentino , Se//. 25. ás Regular.cap. 12. y de Reformat. cap. 2 Ts 1325 Supongo lo 8, Que quando (e pone Entredicho efpecial local en alguna Igielia , fe comprehenden en €l no lola la+miíma, Igleha, fino :ambien el Cementerio , y todas las Capillas, que cítin fuera de ella , y fon contiguas , y cas mo acceflorias á dicha Iglelia”; puestodas le juz= gan házer vn cuerpo con ella, Y coníla ex dié?., ¿ap. Si Civitas. Pero no le comprehenden las Capillas , O Jgleñas , que no eftin contiguas; como tampoco las demás Iglefas , que eltán con- tíguas , y vesinas della , (1 no fon aceÑorias á la Jgleña Entredichia. Y aísi li huvicre dos Igle. fias diflintas , Cindependentes vna de otra , en= we las quales lolo mediare vna pared , aunque fe ponga Entredichoá la vna , no queda Entredi- cha la otra y y fi fucediere al contrario , queel Entredicho le pone a Lola la Capilla , O aíolo el Cementerio ¿no queda Entredicha la Igletia, co. mo lo advierten los DoFores. 1336 Supongolo y. Que quando le pone Entredicho local , comprehende , O eftán obliga- dos á eblervarle todos los habitantes de dicho Lugar ; ora lean Naturales, ú Oriundos de el, ora fean Ellraños , y no Oriundos , orá Íean Se- culares, ora Regulares exempros , y privilegia. des , de qualquiera clafíe, y eftádo que lean, dr» gument.cx cap. Liest, verl. Ad ea tamen,Ó cap. Aucioritate , de privilez. in6. Y elo es tantá verdad , que aun el mimo Superior, que impuío el Entredicho local , eta obligado á obletvarlo, mientias durare dicho Entredicho ; porque puef- toel, fu obligacion, y obfervancia procede del Derecho Comun, el qual obliga á todos , y en el qual no puede dilpeníar otro que el Sumo Ponti- fice ; y alsifoloefle dexará de eltar obligadoá obíe rvarle, en quanto ¿ la fuerza coadtivas 1327 Supengo lo 1o«El Entredichoque le pone ¿todo el Pueblo , d el Entredicho general perfonal compr: bende á todos los que [on partes de dicho Pueblo , y lo mifmo es quando fe pone ¿Aya Colegio, O comunidad , que comprehende 2 todas las períonas , quefon pattes, O miembros de dicha Comunidad. Y efto le entiende, aunque dichas perfonas,.O partes del Puebla, Colegio, 9 Contunidad efluviciTen aulentes al tiempo , que le pulo dicho Entredicho, Y cambien fe entien des quecomprehende á las períonas del Puebla ó Comunidad -, que eftin inocentes; y mo dieron caula al Entredizho. Tambien le. comprehende, en dichioEntredicho todas las perlonas , que def. pues de puelto el al Pueblo , Y Comunidad ,fe . agregandel, 0 ¿ella, y le hazen partes, y miem. bros (uy os; pues yá pertenecen á dicho Pueblo ,d Comunidad. Tambien le comprehenden en seo Entredicho del Pueblo , $ Comunidad todas las períonas grandes , que fuelen cílar exempras de los gravamenes de dicho Pueblo , 4 Comunidad Part. je _en el fuero comtenzioío : 343 como los Duques, Marqueles, Condes, sec. tiná es que por coltumbre , O privilegio cten exem p- tos de efta obligacion del Entredicho. Pero lá di. chas perlonas grandes no participaren de loshos nores de dicho Pueblo , y fueren tan independena “ tes de el, que no fe juzgáren partes fuyas, 00 quen, dan comprehendidas en dicho Entredicho, Tam- bien quedan comprehendidas en el Entredicho de todo el Pueblo todas las pcrfonas, 9 Ciudadanos, d habitantes de los Arrábales, y Lugares conti» nentes, pertenecientes a dicho Pueblo, 6 Ciudad, y lujetos, O accefforios a el , y que hazen vn cuerpo politicó con el mifmoPusblozaunque alias dichos Arrabales y Lugares continentes perteneza can á la juriídicion efpiritual, y temporal de otros al modo qne le dixo del Entredi,ho local general. 1328 Pero en dicho Entredicho general pera fonal,o del Pucblo,no le comprehenden los Obifa pas , ni los que fe van del Pueblo Entredicho , y mudan domicilio 40tro Lugar , fiendo inocente; relpetto del Entredicho , porquemudando domi » cilio, yá no fon partes de aquel Pueblo,ó Comus nidad Entredicha; y a(si (in nueva ablolucion po» drán aísiítir a los, Divinos Oficios en el Lugar, donde han tomado nuevo domicilio. Tampoco comprehende dicho Entredicho general perlgnal, 0 de el Pueblo,ó Comunidad ¿los Infantes, a los fatuos, O lbcos ¿e incapaces de razon, menos en quanto a no ler enterrados cn Sepultura Eclebiala tica ; pero clto no es por modo de pena inmedias tamente impuefta d ellas , fino por la prohibicion jomediatamente impuelta á los Clerigos , que los han de enterrar. 1329 Supongo lo 1 1. Que quando la Comu nidad , O Colegio le compone de Religiolos , de Clerigos , y de Legos, 9 Seculares, (1 le pone En. tredicho a la Comuvidad, le comprehenden todos los dichos, aísi Clerigos , y Religiolos , como Seg glares , porque todos..fon partes de diera Comu nidad. Y (fe pone Entredicho 2 voafamilia ¿ea la qual ay Clerigos, y Seculares , le comprehena den en el no lolo los Seculares , fino tarmbien los Clerigos; pues tambien [ón partes , y miembros de lafomilia, eya | 1330 Supongo lo 12. Que las caufas del Entredicho fe reducen; 4 caula eficiente , caús la formal, cauía material, y cauía final, La cau- laebciente esla períona , que. tiene jurildicion y regularmente pue- denimponer Entredicho todos los que puéden imponer las cenluras, de Delcómunion. ., y Suf- penfion,comio lomcl Papa, el Lepado, e! Nuncio, el Obiípo , atinque ho elle conlagrado . y todog los demas, que tienen juriídicion. quis Epilcopal enfubditos , y Lugares. Y aunque , quando día chosPrelados tienen baxo de si algunCabildo, no. pueden,atento el rigor del Dereéhño poner Entre. dicho local, d períona!a los Clerigos, hn contena timiento del milmo € abildo;comg confa, ex capo Pervenityr do exc si. 000 cap Quanto,side % J 3 . bis; nd”
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