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342: 0 Tratado XV. de las Cenfuras en efpecien 000 confeqhentemente; y aunque parece, que el LN no escapdz de Entredicho , porque cíle es cenfura , de la qual [on incapaces las colas ¡nani madas;no obítante el Entredicho local es proprio Entredicho , y cenfura , nd En quanto ihmediara- mente recae fobre: el Lugar, fino en quanto me- diata, € indiretamente recae lobre las perfonas. El Entredicho mixto perlonal , y local , es aquel; que recae mal , y dircha , e inmediatamente (o- bre las períonas, y el Lugar. (1320 Supongo lo4. Que el Entredicho afsi períonal, como local, le (ubdividen en general, y en efpecial : El Entredicho local general es, quan- do (e pone Entredicho en algun Reyno, Provin- cia, Dióceñi, Ciudad, Parroquia, Villa,o Lugar, El Entredicholocal elpecial es, el que le pone en alguna Iglefia determinada. El Entredicho per- fonal generales , aquel que lcimpone contraal. gun cuerpo, 9'Comiunidad moral; y politica; co. fo el que fe impone contra los habitantes deal. gun Reyno.Provincia, Ciudad, Colegio, Univer - fidad Convento , 9 Comunidad y que fepueda govemar por fas proprias Leyes, Entredicho ef- pecial perfonales, aquel'que le pone contra algu. ina, O alguñas perlonas , no en quanto fon pas tes e Comunidad , fino en quantó individuos, y per: Jonas Gngulares ; y no es necella rio y que le ex- [preflen con lus proprios nombres; fino que baíla, fque lc imponga <ontra todoslos que cometicren n delito, 1311 Supongolo 5. Que para que el Entre: Klicho lotal fea. general , es necellario , Que dicho Lugar contenga lugar profano, y lugar Sagrado; Efto es, que fe imponga contra el Lugar,en quan. Fo contiene lugar Sagrado,y lugar Melo: Y al- Yi aunque fe ponga Entredicho en vna , 9 muchas Agleñas , y aunque (e ponga en todas las de yn Reyno, d Provincia, no le dira Entredicho local general ; porque enfuerza de el no fe prohibe el ¡celebrar los Oficios Divinos en los Oratorios pri. vados,O en lugares profanos, en los quales (e pue. de celebrat , Ó por privilegio , 6 por neceísidad, (Tampoco ferá Entredicho general local, (fe po- me Entredicho en vna Parroquia, aunque conten» fi baxo de si algnnas (ub Parroquias,(i el Entre. dicho folo fe pone contra la Parroquia en quanto icomprehende ,0 es Templo, 9 Igleñía, y no en quanto comprehende todo el difirito de la Parro. quía , en quanto abraza aii los Templos , como dascalas de los Seglares Parroquianos ; que fi abrazare, y comprehendiere tambien id dichasca. fas, fe dirá Entredicho general , porque yicom. prehende en dicho diítrito lugar Sagrado , y profano, 1322 Tambien el Entredicho ptrfonal fe fub. Qivide en Entredicho perfonal total,y:en Entredi. £ho perlonal parcial.El Entredicho perfonal total es , aquel que tiene todos los efectos del Entredi. cho. El Entredicho perlonal parciales , el que ¡Pene folo alguno , d algunos EfeGos del Entredi, cho; comofi alguna perlona fe le pone cho del ingr«tTo en la Igleña, O fele pe dicho de la celebracion de la Mila. ue el Entredicho local empre lleva embuelve Entrí dicho perfonal ; y dic cho perfonal es , relpedto de aquella: per que dieron cauía al Entredicho local; $ 1es el ni en dicho Lugar Entredicho , ni en of o, den participar de las colas Divinas | por ef pecialmente entredichas. Afsi conla ex ca Jfertentia , 16: de fent. excoman, ín SN demas perlonas , que no dieron caula 4 dia tredicho local, aunque no pueden las cofas, y Oficios Divinos eh dicho! tredicho , pero podrán. participarlasfi 4 porque las que no dieron cauía al Ehtredit quedas entredichas /pecialitén , y po rr lus períonas , fino folo con urden , y: ef dicho Lagar ; y aísi lolo en elles es prok celcorar, y alsiítir a los Divinos Oficios/t no en otros Lugares no Entredichós. 4 1323 Sapongo lo 6. Que quando Entredicho en toda vna Ciudad , en quel chas Parroquias , O lugares Sagrados al exceptúe vna, fe dize Entredicho ner que dicha excepcion de vna Parrogt las cidems, y el Entredicho por si mira 4 or dad, Tambien le divide el Entredi ho. Entredicho 4 jare , y en Entredic 10, como las otras cenfuras. Tambiena: y! que es puía pena del delito, y Ef rec propria cenlura; al modo que emos Sufpenfion. Tambien ay Entredic o la bie , y Entredicho ferenda fe ten que tambien ay tales Delcomu nio fones: 0 1324 Supongo lo 7, Quel Entredicho local general en vaz le comprehende el cuerpo mim - fino tambienfus Arrabales , y el il tes ; pero quales (can edificios cof renalgunos , que (e cntiendan er Lugares, que auuque eften fuerá y la Ciudad, eltán tao vezinos de ellk ten vna milla; pero otros con más! razon diten ,que queda al arbi les feán edificios continentes ¡ Y que! les aquellos , que diftan tan P ac | ' que con facilidad pueden los Fieles” alsiftir á los Oficios Divinos el Entredicho. Y todo lo dí prehenderfe en el Entredicho ge dad todos los Arrabales , y edifi le entiende, aunque dichos Arrabales,* pertenezcan á otra potellad, y jurifdíe que lean Igleñas, y! .Ugares de los tares, 0 de los Re ¡a y Relígi porque aunque el | PEE: y QuE TDI ¿A no toki jurifdicion en « me sxempros , O de otra potcflad; pero ella ES

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