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340 Tratado XV dle las Cenfuras enc/pecies sabelo netos Mendicantes, en virtud de fus :d png pu abíalver -4 los Seculares de e cenfuras relervadas á los Obiípos por Dere- cho e/pecial , Y de las /pecialiter datas ab bomi= me ; y que elto no ellá comprehendido ep dicha condenación. Veale en fu Segundo Tomo de la Suma, tratad,de Cenfuras, Jedh. 1. $. 8. 4 14m. 126.44 130. y lo mimo deliends Manuel de la Concepcion , enla Suma de Leandro en Folio, imprefla elaño de 1696. quatro años delpues de la impreísion de lu tom. 9. in Decalog. citado ca efta Conferencia 5 el qual Autor en dicha Suma, e part. 9.trió. 4» difpdt, q. num, 22 10. dize ha- blando de dichos Mendicantes ; Abfolvére tá= men probabilitér poffunt a cenfuris y quas Jovi Bpifcopi prefasi refervant; quía tamen in propo- fitiome citata, quam in Decreto Clementis V 11 ls folummodo de cafibis e fermos quod extenai non deber ad confuras : guía d diverfs non fos illa- 1314 Yendicha regla del Derecho , y en ¡que dicha Propoficion 12, de Alexandro VII. te condent; pront iáces , le funda dicho Torreci- lla: Luego aunque no ay razoa para que ablolu- tamente, y ante factuñh pudiele dicho Confef- Lor abíolver 43 Naborio de dicha Julpeníion , en virtu:1 de los privilegios de los Mendicantes: pe- ro ay razon para que pofí fadium , y dada ya la abíolucion 4 no fe de por nula , O le precile ¿ Na. borio quite procure nueva abiolucion , y para no condenar a culpa al miímo Confeflor; la qual ra- Zon es la autoridad de dichos Autores , y aquella en que fundan fu dicho diótamen, | Objecion contra la refpuefa al 54/0, UVando el Pontifice concede faá cultad para abíolver de las cena 1315 ! luras á el refervadas , lejuzga concederla para ablolver de los calos refervados + Ael, ¿que eltán anexas dichas cenfuras , coma le puede ver en Manuel da la Concepcion,de Por nitentia , difput.6.quef.s. Nut Praética del Confeffonarlo,traf. Y de : go tambien (i po/? fachum damos pa (olucion de dicha Sufpention dada 4N Confeílor Mendicante ¿debemos paff por valida la ablolucion de los cal por Derecho efpecial 4 los Obilpa gun Mendicante la diere en virtud: legios, Reípondo , concedo el niego la con/equencia. Y la dilpi Lo primero ; porque los calos: pa ¿fe relervah por razon dé par si mimos , €independente nos regularmente hablando , y' concedida facultad para abfoly Papal , fe concede para ablolyer' efta anexa, Pero los Obifpo fervan los calos por si miímos pecado , y fin cenfura ; y afsia facultad a alguno para ablolyer dl relervadaspor Derecho efpecial 4% no [e infiere , que fe le aya de con6 para abíolver de los calos refe vad cho efpecial a los mimos Obifp OS. porque por dicha Propolicion Y Mendicantes fin facultad alguna por lus privilegios de loscalo Derecho elpecial a los Obilpos le pueda dudar: pero [e puede fin facultad de abíolver de las c8l das por Derecho cípecial 4 los Y) dos Autores citados afirmar, qu eíta facultad. Y por configuiented) pues da dicha condenacion, y Há tum , no demos por nula dich Daborio; debemos fin duda dá lucion de los cafos relervadk pecial ¿los Obifpos , él privilegios de los Mend hablando ante faéhi hablando pl

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