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Conferencia EXIT. De la Abfolucion de la Su[penfion, (e: Objecion contra la re/puefa al cafos N cap. Nuper , de fentent. excom- munic. Lolo le concede al ¡inferior facultad de ablolver de las cenfuras impueítas en Derecho , quando no fon relervadas al Papa: Sed ficef 3 que dicha Sufpenfioa impualta por pura pena , y calligo del delito » nO le quita por abfolucion , fipo por difpeníacion : Luego el Obiípu no pudo difpeníar , ni ablolver á Dianeto de dicha Suípenfion. La confequencia le prueba; porque folo de dicho capitulo , y de los que coins cidenconel, le podia inferir dicha facultad , y jurifdicion enel Obilpo. Relpondo al argumen= to , diftingo la mayor ; lolo le concede al infea rior facultad de ablalver , Sic. tomada en todo rigor , y propriamente la abfolucion de cenfuras, niego la mayor : lolo fe concede facultad de ab. folver , 8:c. tomada no lolo propriamente , y en rigor , fino tambienen el frequente vío , y modo de hablar , la abíolucion de cenfuras , concedo la mayor yey diflinguida la menor del miímo modo, niégo la conf: quencia ; Porque aunque es ver- dad , que la Sulpenfion , que es pura pena, folo le quita por difpeníacion , O relaxacion , porno fer propriamente cenfura 3 y lolo la Suípention medicinal, que es propriamente cenfura , fe qui- ta por ptopria abíolucion : pero ello no obílante, dichia diipeníacion , 6 relaxacion,, fe llama fre. quentemente entre los Doétores ablolucion ; y vnas vezes Wan de yn termino , y Otras vezes de otro5 como diximos en efta Conferencia , Con- eluf. 6.nuwr. 1276. y lo advierten Suarez,num,?. y Machado, num. 1. 1308 Infancia contra lo dicho en la refpueña a Pd Objecion: 1309 F Nla propoficion 44i.de Alexan. y dro VIÍ. fe condena el dezir, que en quánto al Fuero de la Conciencia , corre. gidoelreo , y ceflando lu contumacia , ceffan las ceníuras : delpues de la qual le alsientá por in. dubitáble , que la cenfura vna vezincurrida, lo. lo (e quita por abíolucion: Sed ficef., que la Suípenfion escenfura 3 como €s cierto entre los Dogores : Lucgo ninguna Sufpention fe puede quitar fin ablolucion. Reípondo , concedo la maá yor, y diflingo la menor : La Sufpenfion, que le impone por modo de pena elpiritual , “y me- dicinal , es propriamente cenfura ;- concedo la mayor : La Sufpenlion , que no le impone por modo de pena eípiritual , y medicinal, es propriamente ceníura , niego la mayor , y niego la contequencia, Porque la Propoficion conde» nada folo habla de lasceníuras”, que Íon pros priamente tales; pues por (er lá condenacion de dicha Propolicion AriHi iuris , le debe entena der de las cenfuras proprias ; las quales vna yea Part.s. ; 339 incurridas, nunca le quitan lío ablolucion , por mas que elte corregido , y enmendado el reo, y cefía lu contumacia ; y como la Sufpention, que €s puramente pena , y calligo del delito , no es propriamente cenlura, fino impropria, y latamen« te, como varias vezes hemos dicho ; por cllo ná neceísita de propria , y riguroía ablolucion ; fino que baía la relaxacion , O difpenfacion, la qual tambien fe (uele llamar abfolucion ¿ aunque no la [ca rigucolamente hablando. 1310 Y quemada, de nueltra doétrina eftá cómprehendida en dicha condenacion de la Pros pof:cion 44. de Alexandfo V IL, coníta de la diflincion dada al argumento ; y tambien de que Jos Expolitorés de dicha Propoficion y dizen , na queda condenada por ella la fentencia coimun,que dize , que la Sufpenlion impuella debaxo de condicion , hafla que reflituyas , O fatisfagas; pueíta la reltitucion , O fatisfaccion , celía , y le quita la Sufpention , fin otra abíolucion, Ni la * fentencia tambien comun , que afirma , que lá Sulpenfion impuefta por tiempo limitado , ceffa; y le quita palfado dicho tiempo lin nuevarrelaxas, cion , dablolucion. Veale Corella fobre dicha Propoficion, aw. 294! Torrecilla, fobre el mil MO 14M. 3, y 4» CASO SEXTO: Aborio incurrid en vna Sulpens fion , que era propriamenté cenfura , y era lara /pecialiter ab homine , O por, lu Obifpo , y refervada al miímo Obifpo ; llegó a confellarle con vn Confellor Mendicánte, y la manifeftd dicaa Sulpenfion , para que le abíols vice de ella ; preguntó dicho Confeflor a Nag borio , li tenia Bula de la Criizada ; refpondid Naborio , queno latenia ; y no obíante elto, dicho Confeífor le ablolvió de la Sufpenfiori , pa. reciendo!e que por fus privilegios lo podia licitag mente hazer. Pregunta/e ; f6 dicho parecer /4 pueda fundar en alguna razon probable ; y pom confizuiente, 5 fué probablemense valida y y licia ta dicba abfolacion ? Relpondo , que aunque 414 te fattum . O antes de aver dicho Confeflor abx Suelto 4 Naborio de la tal Sulpenfion,no le acon< fejaria yo que le ablolvielle ; pero pof? fattum, y dada ya la ablolucion , no me atrevoá preciíar 4 Naborio ique procure ler abluelto de nuevo , Y á dár por,nula dicha abfolucion ; ni tampocod condenar á culpa á dicho Confellor. 1312 Y la razon de la reípuelta es ; porque atinque, como arriba le dixo,no pueden los Mens dicantes por [us privilegios ab/olver de las comfisa ras refervadas a los OY[pos porDere cio efpecial; aísí como tampoco pheden ab/olver de los sa/0s refervados por Derecho «f pesia! a losmilmosObifa pos, delpues de la Propolcion 12. qóndenada por Alexandr) VII, pero no abftante dicha condeña.. cion , y defpues de ella , afirma Torrecilla , que Ef es 1311

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