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á Ñ HA ' ' A A 338 Tratado XV. Delas Cenfurás enefpecie. > É perpecua de que hablamos en el lugar citado ,no 6.Suarez, d//P. 29» fee 1. Má. A ; le'dize tal , porque fiempre aya de durar y en fupra docum.7. murips.COn ORFOS MU ningun tiempo ablolvcrie de ella, (ino quefe di. tan contra otros citados por Palao ze perpetua ¿porque lo es tal de lu naturaleza , y la razon de la refpucíta es; porque nocella , finoes por la ablolacion, á diftincion penízon ablolutamente impuelta en o de la temporal , y que le pone por tiempodeter. del delito, y entre la Sulpention minado, como por vño , O dos años;laqualnóo pura vindida del delito con e neceísita de abíolucion , fino” que cea cumplido dure in perpetum , ha de aver alg dicho tiempo; como varias vezes hemos dichor enorden a (cr relervada , Y no po: aliás nunca podria ablolverte de la Defcomunion, y difpeníar el Obifpo : Sed fie ef, Sufpeníion , y Entreaicho , lo qual es totalmente fet ocrá la diflincion de entram falto, quando expreffamente (e ditponey: 2 perperuum, le ha de juzgar por rele 3 OBFECION 1h nola pueda difpenfar el Obilpo5 q a "pone Jimplicicér , y lin determinacion? Contra la mifma refpuefa, po, le juzgue por no relervada ¿ di ; por el wbifpo : Luego fendo la Sufg 1304 a no puede difpenlar en queincurrió Dianeto , impuelta en pur la Ley del Superior, leg. For= del delito Jamplicitér , y ab/oluté y mam, Cde Ofj0. Preferi.Prator.cap.Cuminfes vacion de tiempo , y fin exprelsion riornde maior. O obed. y esvulgar en Derechos ¿in perpesuum , le debe juzgar por! Sed fic ef , que la Sufpeniion , fen que incurrió. y porconfiguiente, que le pudo dif pen Suarilto¡eflaba impuclta por el Derecho,ó porel folverel Obifpo, Mo Papa , de quicn esinferior el Obilpo: Luego el 1306 Lo fegundo ; porque la'$ Obilpo no pudo abíolver a Suarifto de dicha Suí= impuelta Impliciter , O" abfotute, y Mi pention. Relpondo al argumento, dittingo lama nacion de tiempo en pura pena, Y ' yor :el inferior no puede difpeníaren la Ley del delito , le lucle relervar vnas vezes; € Superior,(i el Superior mo le concede facultad pas ex esp. Cum quidam, cap. Litteras € ta dicha diípentacion, concedo la mayor: SiglSus dilecims, de temporib. ordinát. y Ot perior le concede facultad para dicha difpenía= le fuelerelervar : Sed fic ef, que No cion, niego la mayor; y concedido la menor, hie- que quando no le impone refervacie gol: confequencia, Porque, como conlla de los relervan, fe concede á los Obifpos ¿0 textos citadosen nucítra relpueñia , feda en ellos facultad de abíolverlas, y difpení rlas: facultad a los Obiípos , para abíolver de lascem. eftando relervada en Derccho dicha $ Luras a iure Pontificio latas, quando el miímo en que incurrió Dianeto , pudo abÍ Pontifice no fe las relerva. Veaíe la Quarta Par. — peníarle el Obifpo. 08 te, trat.14.Confer.4. $.1- Supueflo 8.num.281. 1307 Lo tercero ; porque; da donde fe dixo , que no folo los Obiípos, fino los teris vefiris, de teffibus . (e imp demás Prelados, que tienen juriídicion en el fue. ab Officio, O Beneficio fimplici Fo externo , pueden ablolver de dichas cenfuras: minacion de tiempo; y no obflá quando no (on relervadas al Papa. Y para el fue: neen caltigo de vn delito comet A Se la conciencia , ó interior , pueden abíolver queno pueden (er abíuclros halla os Parrocos, y Confelffores Ordinarios,0 Delega. la Indulgencia, y remiísion del Pap dos, que pueden abíolver de pecados mortales, — mercantur noftram indulgentiat e pa , como advierte bien: cola le exprella , y otra le fignifica ¡U CAS0 QUARTO, : > prefla, es h obra al Papa; la qu IE , caes, quelino (e añadielle dicha rele 1305 laneto iñicurrió en vna Sufpena juzg»ba concedida ál Obiípo,d in ; ; tion de Derecho comun,la qual — facion, ó abíolucion de la Sufpent le dd por modo de pura pena del delito co. . eftando relervada al Papa dicha $ metido, lin dezir relpeGo ácontumacia ; y aísi que incurrió Dianeto , pudo licita era pura pena vindicativa del tal delito; pero ella. diípéníarle, y ablolverle ba impueña Gmplicitér reí; peéto del tiempo, d fin E Obi 05 Pe o de el ; y tambien (in refer. ' ) >. 7 E árical Papa. Pregunta/e, /í el Obifpo E e Poaia difpenfar , d ablalorr A ade ita p,* AR AE Su/penfion? Refpondo, que podia licitamente Pe a dicho Obifpo abíolver O difpelar á Dianeto d Due y A A * P da tal Sufpenon. Ita Pálao, dich e 7 ly: UNO TAN 19% non E QRO, HIENO PUBcs.Y. BAM Ey 1 a TA 1 en ' 4Ñ ' o Nh ' ) e 7 4 Muy l Ñ ' | 103 p | ) 13 " Eoj 3] EN j o ,l Ab Y Ñ Bs 7 Ñ 1Ñ | Ni El A k ll 9 * y el ñ «1 P Ñ y Ñ | 3 "e > $ o 1 14 ¡ b ml 1 qe E a DA j o El E , * l Ñ | e ' d a E ; % ES e! o ,] y My Li. AA 1 j mi 13 Ñ . 31 ) e Í 1 R 3 00 1] ep E 1% ' 4 $ p 7 o pa +% he 1 A al " A F M AÑR p A EE q ¿NW 4 y LA 1N , A | . hi (3 $ H A A ñ 4 A Al o | ] j ' y 700 j AÑ q ex / A! de e 4 del 4 ./' o Ñ 7 i ' y! l » ' nn: y É A / y pa 4 y 0 Th ME 4 y p ; bo bi 1Ñ i v 8 A | ne xp p 5] e | E 4 Y Ny 1 ] h A m ' AA E PAE

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