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Conferencia XXUL De la abfolucion de laSúfpenfion , Ec: prueba de nueítra refpuelta 5 y tambien fe toma de orras Leyes generales F.. qubra , Que hos dizen que los odios fe deben reltringir , y que en las colas penales le ha de hazer benigna Íntef- pretacion. OBFECION dl. Contra la mijfma re/puefa. 1299 M Enos fe expre(la en dicho cap. ds cui , el que la apelacion fublequente a la Sufpenfion 4 Beneficio , no luf- pende ,dimpide los efeétos de dicha Sufpention, que el que la apelacion fublequente ¿la sufpen- * ion ab Officio y queespura pena del delito , y no propriamente cenfura , no Íufpenda , 0 impi- da los efectos de ella : sed fe ef? , que elto no obltante la lapelacion fublequente a la Suípens fion d Beneficio , no impide , y fulpende los efec. tos de dicha Sufpention : Luego tampoco la ¿pe- lacion fablequente a la Sulpention ab Officio,que es pura pena del delito , y no propriamente cen. fura, impide los efetos de dicha Sufpention. Ref- pondo al argumento , concedo lá maybr, y nie- go la menor, y la confequencia ; pues el que la apelacion fublequente a la fulpeniion a Beneft- cio fulpende , :eimpide dicha Sulpention , y tus efectos; escorriente duétrina , y portal la de- fiende Palao; /apra num.4.Salmanticenle, pund?, $.num.3 : . Diana, fupra ref. 16.Pelizario faprá Jet. 3.quel. 29. num. 52. fín que citen a otros por le contrario, Y la razon es; porqué en dicho ap. £s, cui, Tolo le dilpone., que la legitima ape. lacion fublequente a la Sufpenfion ab Officios vel ingrefJu Ecclefa , no fufpende , ni impide los efeétos de ellas; y de dicha excepcion , O deha- blar de [olas ellas infieren los Dodtores referidos, que la Suípenfion 4 Beneficio , O los efeftos de ella fe fufpenden por la legitima apelacion fuble- quente.fegun la Regla del Derecho, que dize que: Exceptio firmat regulam in contrarium, lego Quajitum, $.Denique, ff. de fund.infir. Glofa, in rubric. de reg. iur. in 6. y de otras. 1300 Y lo miímo dizen dichos Doktores de la Sufpeniion de la adminitiracion, del Beneficio, y de la “ulpeniion de voz palsiva , que tambien le (ulpenden por la [ubtequente. apelación : mas no Íe fulpende por ella la Sulpenfion de la voz aQiva:s porque como la voz, O eleccion adiva pertenece al Oficio, y jurifdicion ; alsi como la Sufpenfon ab OfJicio no le tufpende por la apela cion fublequente ; tampoco le fulpende la Suía penfion de la voz, o eleccion adtiva, que esaíáto Y vía de el miímo Oficios *,%* ER AA AA % Ar 337 CASO QUARTO. Uaritoincurrió en vna Sufpeniion ] 1D) impuecita a lmre, para imprimir la contumacia de los delinquentes. y corregie fus delitos , mas no era relervada expre flamente al Papa; y dicha Suípention na eflaba impuella con exprella condicion de que duralle im perpés tuum, limo ab/oluté , O (implicitér. Preguntafe, Ji fu Obifpo pude ab/olverle de dicba Su/penfion? Relpondo , que pudo muy bisn el Obilpo abíol. ver a Suarifto dedicha Sufpenfion, aviendole corregido, y enmendado , y cellado lacontuma= cia. lta Palao, pand?.9. num.4. Suarez, di/p.2 Do feét. 2.num. 15. Leandto, di/p:5. quef?.4. Mea chado, docum. 7. num. 3. y escomun contra al. gunos pocos, citados por dicho Leandro. Y la ra. zon es : Lo primero ; porquesÍsi conlia , ex capo Nuper ,de fentent. excommunic, donde fe dizes Quiatamen condisor Canonis eims abfolutionema Jibi fpecialitér non retinuitz eo ip/o concefiffe vis detur facultatem alijs relaxandi. Y la GlolTas verb. Non retinait , dize : Et eft bic argumtna tum , Epifcopos pojfe aifpenfare ,vbiJpecialitór di/penfatio non efi inbibitaz Luego ño eftando exprellamente relervada al Papa la Sufpenfion¿en ue incurrió Suarifto, pudo licitamente ablolvers le de ella (u Obifpo, fupuefta lá enmienda , y col lando la contumacia. 1302 Loa. Porque, in cap. Ex litteris, de ronftistionibus , le difpone , que quando fe ¡mu pone pens per algun delito, y en caltigo de la contumaciá, enmendado el Reo , y ceflando la contumecia lea ablueito,. y libre de dicha pena; lo qual le entiende quando dicha libertad , y abs folucion no estelervada : Sed fic 2/1 , que la Culo pention €n que incurrio Suariflo ; era pena de (1 delito , y cafligo de lu contúmacia : Lucgo avien- doíe enmendado ,'y ceflado dicha contumacia , y no fiendo alias relervada la Sufpention ¿ pudo ,y aun debió (ú Obilpo ablolvetie de elía. 1301 Objecion contra la refpuefta al cafos 1303 Sé" diximos , en la Conferences Dg 19.6.1.Supueft.3.num.: 005 la Sufpention impuelta [implicitór , O" abfolwte sy fin limitacion de tiemipo , fejuzga perpetua : Sed ficef , que la Sulpentioón en que incurrió Suarifa to, eftaba impuelta Ampliciter , O ab/oluté ¿cOn mo le dize enel Calo: Lurgo dichá Sulpenfion era perpetua ¿Sed ficef , que no leria perpetua, - fi llegado el tiempo de la erimisnda de Suarilto, y de ceflar lu concamacia, lo pudiete, y debiel- feabiolver el Opiípo: Luego aun enmendado Suarifto , y céflado (u contumaciá , no le pudo abíolver el Obiípo. Relpondo,toncedo la ma» yor, y niego la menor; porque la Sulpentoa pesa

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