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Conferencia XXIIL, De la abfo[ución de la Sufpenfión,es e: la doArina citada le entienda de las cenfuras , la- tas ab bomine /pecialiter , que no fueren reler= vadas a los que las imponen : pues liendo relerva- das , no podrán ab/olver de ellas por dichos pri= Jilegios; por la razon arriba puelta. CASO SEGUNDO. Lmedo incurrid en vna Suípen» lion ab Uff. 10, que era propria cenfura ; y paílados quatro meles d:lpues. que la incurrió. , el Juez miímo , que le la impufo., le Ja (ufpendió por elpacio de otros quatro meles, y ¿ los dos primeros mefes de los quatro , por los quales le fufpendió. , interpulo Ulmedo razona» ble , y legitima apelacion lobre dicha lentencia de Sulpeníion ab Officio. Preguntaje , JS acba legia tima , y razonable apelación [ujpendid ios efecios de dicha Sufpenfion ab Ufficio * Reipondo , que or dicha legitima apelacion le luípendieron los efetos de dicha Sulpention 4b Officio. Ira Palao, fupra punci.7. num. 6,con Alterio , Sayro , y “Bonacina , contra otros que cita en el numero antecedente. Y la razon es: lo primero; porque la 1pelacion legitima ., y razonable tiene fuerza de (uípender la cenfara ¿quando efta no tras con. figo exeéucion > Sed fic eff , que puclla dicha Suípention por el Juez de la Sulpenlion «b 0/7%- cio , en que incurrió Olmedo, la ulpenion ab Ofjicio'ho traraconligo exccucion, pues en aquel tiempo citaba libre de lus efeótos , como lino la huviera incurrido + Luego dicha apelacion legis tia, y razonable fulpendio, e impidió los efeétos de dicha Sulpention ab Uffcio. y 1.91 Loz. Porque li dicha Sulpeníon ab Officio te huviera impuelto debaxo de alguna condicion , y le interpuñiefle apelacion legitima, y razonable antes de cumpliríe la condicion , di- cha apclacion (ufpenderia , e impediría los efeétos dela Sufpenfion, como es corriente doétrina, fe- gun dicho Palao,y nofotros lo diximos en «l Tra- tado citado Comfer, 3. 9.3. cafo 3.num.288. Y la razones ¿ porque hafta que le cumpliefle la condicion , no tendria (usefetos dichía Suípen- ion : sed fic ef? , que en aquellos quatro metes, por los quales el Juez lulpendió a Oimedo la Suí- penion abOfficio , nO tenia , ni producia fus efetos dicha Suípention : Luego la apelacion leciti . , y razonable interpuefla por Olmedo 7 jos los dos mefes , delpues que el Juez le relevó , y fufpendio la Sufpenion ab Officio por los quatro mefes, impidió , y fulpen= dió los efedos de dicha Sulpen- fion abOffcio. + ,* 1290 335 Objecion contrala refpuefa al cafo. 1292 A ceníura vna vez incurrida trae contigo la execucion de la Sulpeníion ab Ufficro. Conllaaxprelamente, ext cap. ls, cui, de jentent. excommunic. lib. 6. y lo diximos por indubitable en él $. antecedente, conclaf. 3. num. 1273. Sed ficeB, que enel ca» lo de Olmedo iriterpulo elta dicha legitima apez, lacion , lublequentemente ¿la incuríjon de dicha Sulpention ab Jfficio : Luego dicha legitima ape lacion no tuípendio el efecto de dicha Suipenfion. Refípondo al argumento , diilingo la mayor : la centura vna vez incurrida trae contigo la execu-= cion ; de fuerte , que no la pu<da (uipender par algun tiempo el mimo que la impuío , niego la mayor ; trac contigo la execucion ; de fuerte, que la pueda iulpender por aigun tiempo el miímo que la imputo , concedo la mayor ; y concedida la menor , niego la confequencia. Porque aun= que es verdad , que toda ceníura traecon/igo , y de fu naruraleza la execucion , y produce" (us efeítos , y eltasen tanto grado , relpeéto de la Deicomunion, que ningun inferior al Papa , y folo elte puede tutpender lus efectos 3 como le dixo en la Conferencia citada, U'af0 6. num. 269 Pero en orden a la cuipeniion, y Entredicho , es comun [entencia , que el Juez, ú Obiípo qu: im4 ponen alguna de eltas dos cenfuras , pueden por, algun tiempo fufpender lus efe tos , O mas pros priamente [ufpender, O quitar dichas cenluras ad reicilentiam 5 aunque no pueden hazer que perleverando ejlas , dexen de producir lus efeca tos ; como [e púede ver en Bonacina , de Sy/pena fóme, punci. 1.num. 4. y aísi, aunque la Suípen a lion ab Offécio , en que avia incurrido Olmedos traia contigo, O de lu naturaleza la execucion¿no es contra. fto , el que el miimo que le la impulo, le la tulpendie(le pór dichos quatro meles , y que por dicha legitima apelacion le fulpendiellen , $ impidiedfen los efetos de dicha Suípeniion. OBFECION Il. Contra la re/puefa al cafo. 1293 E N la conclufion primera de eftá Conferencia, mum. 1170. y en la reípuelta inmediatamente dada 4 la Objecion antecedente , hemos dicho , que perfeverando la Sufpenfiori, ningun inferior al Papa pusda fuf= pender lus efedtos: Sed ficeff y queen el calo de Olmedo , aunaviendo fuípendido el Juez mite mo que la impuío , la Snípention ab Officio , por dichos quatro melts, aun perfeveraba dicha Suf< peníion ab Officio : Luego por dicha legitima apelacion no fe fufpendió , 0 impidió dicha Suf= pention ab Officio , ni lusefefos. Reípondo al argumento , lo primero , contediendo la mayor, y

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