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334 - Tratado XV.De las Cenfuras e efpctits: oi tal, y cuya Delomunion ela deducida al fuero contenciofo , y no terminada la litis, diximos en dicha Confer. 4. uum 307. A la confirmacion, reípondo con los Autores de nueftra lentencia; Que Sixto V. folo prohibió dicha abíolucion da. da en virtud de facultades concedidas por el mil. mo , y no prohibió la dada en virtud de faculta» des concedidas por otros fuceflores (uyos: Lo fegundo reípondo con dichos Autores ; Que di. cha Extravagante cesó ya, porque era como clauíula de la Bula de la Cena ¿que ns s to dicho Pontífice : Pero aunque elta reípuelta Tegunda la dán dichos Autores en Leandro, pare, 4. trabó. 2. difp. 17.quef.95. Sanchez, in Deca. dogun »lib.6. cap. 17. num. 43-110 debe enten. derle de modo, que quieren dezir : Que muer- to Sixto: V, efpiro la Bula dela Cena que el expi. dió ; porque,como diximos en la Conf. 12.$.1. Supuefo 3.mum 665.es cierto, que la Bula de la Cena, O íus Delcomuniones no cefían por la muerte del Pontifice , que la publica ; fino que dura haltala publicacion de otra Bula, hecha por el miímo , 9 fus (ucedor, Y afii la razon funda. mental , y refpuelta genuina es , el averíe publi. cado, depues de Sixto V, otras muchas Bulas de la Cenasen las quales no ay dicha claulula. Y aísi la Extravagante dicha ce/so y En quanto d la if» ma slan/ula. OBFECION IT. Contra la mifima refpuefa, 1287 AS vezes hemos dicho , que de las ceníuras , latas ab bomine Jpecialitér , lolo puede abfolver fo , 61u (ucelfor, d Delegado, fefTor , €n virtud de dicho privilegio de la Cru. zada,no era lucellor , ni Delegado del Obiípo, ve impuío dicha Sulpenfion ¿ Muronio : Luego icho Confelfor no pudo abíolrer de dicha Sufy penfion 4 Murunio , por dicho privilegio de la Cruzada. Relpondo ,concedo la moyor, y nie. go la menor : porque en virtud del privilegio de la Bula de la Cruzada que tenia Muronio, fe conflitula dicho Confelbr por Delegado del Pa. pa, para poder abíolver 4 Muronio;pues aunque, regularmente bablando , no qualguiera Superior del queimpone la cenfura, ab bomine /pectalitén, pueda delegar facultad, para ablolver de ella: pe- ro no ay duda en que el Papa , por Superior con pleno dominio , reíptéto de los Obiípos , puede delegar facultad , para abíolver de las cenfuras /a. das /pecialitér por dichos Obilpos ; y de facto la delega al Confefior aprobado, en virtud de la Bus la de la Cruzada del penitente. Y aísi dichó Con. felTor pudo licita, y validamente ablolverd* ,, Muronio de dicha Sulpen- fion, '*,% el quelasimpu= Ab qui dicho Con- OBFECION Hp. Contra la mifmare/puefas E - 1288 PT. .Os Confellores Regul: dicantes, d que ttic fis privilegios , fiendo MUDA para co á Seculares , tienen facultad para abíoly todas las cenfuras relervadas al Papa, € contenidas en la Bula de la Cena ; Sed fi efto no obílante , no pueden abfolver Él ; luras , ab homine /pecialirer., botas; A 3 poco , en virtud de la Cruzada, fe p: Led de las ceníuras , ab bomine /pectalitó pondoal argumento , concediendo la la menor, y negando la confequenci paridad confille , en que de(pues de l; cion de Alexandro Vi. en la propolsc pueden dichos Regulares ablolver de. relervados á los Obiípos, por Derecho O efpecial ; y por configuiente , tam quita la facultad , que algunos les dal ab/olver de las cenfuras refervadas eli te, O por Derecho elpecial ¿dichos dor pes ;como lo aísientan por cierto los. Exp res de dicha propoficion ; y le puede ver rella, Pradica del Confeffonario, trat. Pofic. 12. num. 82. Manuel dela ( o tom. 9. in Decalog.trad?. 4. difpub», . qu Yo(si el dia de oy. no puedentos Ñ :Bu Jolver de las cenfuras refervadas y UN e/pecial á los Señores Obi/pos. Y.como' ras , /pecialitér latas ab bomine , CON las referoan los Superiores, que las impo ello de las ceníuras , latas ab bomán , no pueden abíolver dichos Regulares! de [us privilegios. Pero como el rivik Bula de la Cruzada concede faculti ver de tudas las ceníuras ; £dm 4 la bomine , generaliter vel /pecialitén defpues de dicha condenacion de Ale y de las demás condenaciones Poni de en virtud del privilegio de la” ver de los calos relervados por D alos Señores Obilpos ; y por comía cenluras relervadas a ellos: por derecl De aqui es , que pudo muy bien dic felor ablolver 3 Muronio de dicha Su el fuero de la conciencia , y enel moc dicho, k e 1282 Y aunque, en el Trat. id Quarta Parte , Confor, 4» no pulimos expreísion el que dichos Regularesmo | ata de oy abíolver de las ceoítras relerva Obilpos por Derecho efpccial ¿ antes b num. 287, y enel 31 2.dimos a entende Regulares podian ablolver Je las cenfura: mine fpecialiter latas 5 aunque con la. dicha, en dicho num. 312. Pero quere o
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