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Conferencia XXTIL. De la abfo quef 12» y 1%» Salmanticenle,num.6 5. y 66.Pa- lao, num. 4. y 12. 13+ y los que ellos citarlo $. UL Cafos pragicos acerca de la abfolacion de laSufa penfion , y de la Depoficion y y Degradación. SUMARIO. si la Sufpenfon lata ab bomine Jpecialiter , fe puede ab/olver por el privilegio de la Cruza- da? á num. 1283.44 1289.1 alli,que no pue- den los Regulares por fus privilegios. Sien algun cafo, de/pues de incurrida la Su/pens fion, fe fu/penden, 0 impiden fus efectos; v.go Si el Juez que impufo la Su/penfion abOfficio, releva de esla al que ls incurrió , y apela en di- cho tiempo , en que efid libre? a mam. 1290» ad 1294. ; Sila Sa/penfion ab Officio , que no es cenfura, fe fu/pende por 'egitima apelación fubfequente.X que de la 3u/penfion a Beneficio , y de la Yuf- penfion de voz altiva pafsivala num 1295» ad 1300. Si el Obifpo puede abfolver de la Su/penfion a ¡4- re fimpliciter lata,y fin exprefsion de que dure perpesuamente, no fiendo referváda al Papa?a Um. 1301,44 1304. sie Obi/po puede relaxar la Sufpenfion , que es pura pena, impuejta fimpliciter, Jin exprejsion de perpernidad, y fin re/es varfed mum. 305. ad 1310. Silos Mendisantes pueden abfo/ver de las cenfu. ras refervadas al Ovifpo,por Derecho efpeciale 4 Ny. 1311.0d 1315. CASO PRIMERO. 2283 Uronio avia incurrido en vna A Sufpention, por averlelaim pueltola Obitpo por icntencia efpecial en caltia go de vn delito , que neceísitaba de latisfacion de parte; y dicha Súfpenfon era de las que lon pro- priamente cenfura : llegó 3 confeflaríe con vn Confe(lor aprobado 5 el qual le ablolvio de dicha Sufpenfion en virtud del privilegio de la Bula de la Cruzada. Preguntafe , fí dicho Confe/for le abs Jfolvió valida , y licitamente ? Refpondo lo r. Que í1 Muronio avia fati:fecho realmente á la parte , leabíolvió dicho Confeflor valida, y li» citomente de dicha Suípenñion. Reípondo lo 2, Que fi Muronio no avia fatisfecho realmente á la parte , pero tenía impotencia moral de fatisfa. cer , leabíolrió dicho Confellor valida , y licita- mente de dicha Sulpenfion ; pidiendole primero caucion pignoratoria , fidciutloria , O juratoría, ¿»0 y le pudo abíélver para el fuero interior , de que fe habla ,coníolo , que no pudiendo latisfag lucion de laSufpenfion eye 333 cer por entonces , propuficíle feria; y eficaza mente de hazerlo ¿Jo antes que pudieíle : Ambas reípuettas fon comunes de ¡os Dodtores; y conf. ta de lo dicho , en la 4. part. bratad. 14. Confe. renc. 4.def[de el num. 296. baffa 307» Porque en virtud de la Bula de la Cruzada fe puede abíol. wer ,al que la tiene , de todas las cenfuras , ¿ve a iure, five ab bomine generalicór latas, five la= sas ab bomine /pecialitér ( noiendo relervadas, toties , quoties : Y fiendo relervadas ocultas) tambien toties y quoties 5 y Ñiendo-relervadas publicas ,/emel in visa , Or femel In mortis arté, culo. Y efto , aunque Íean de las concenidas en la Bula dela Cenaz y aunque la Cenílura elte de. ducida al fuero contenciojo , y no elle acabada la litis; contal, que efe fatisfecha la-parte ( pu- diendote hazer), y no fiendo pofsible la real fatisfacion ; dando , O preltando el Reo alguna de dichas cauciones ; como todo queda probado alli, donde le puede ver 1284 Veale tambien 4 Tamburino, fom, 24 tradi, de Bulla Crociata ,Cap.11. $, 6.NUM. Ye Medula de Bulembaum ( corregida , y añadida por el Padre Doétor' Aguílin de Hertera ) dela Compañiade Jelus ,imprefla el año de 1686. en el Tratado vnico de la Bula de. la: Cruzada, dub. 11.artic.J - 4 nium. 6. ad 11. Losquales con otros muchos , que citan , llevan la doétrina de nueltra refpuclta, Objeccion contra la re/puefa al a/0. 1285 N O esla mente del Papa , quando concede la Bula de la Cruzada, el perturvar la juriídicion de los Ordinarios, que impufieron las Cenfuras , de que quiere le ablucla va por dicha Bula : Sed /is ff , que ablolvjena do dicho Confeflor á Muronio de dicha Sulpens fion lafa/pecialitér, por dicho Obifpo , fe pera turba la juriídicion de dicho Obifpo : Luego no pudo dicho Confefior abíolver a Muronio de dicha Sufpenon, nilicita , ni validamente. Y fe confirma : Porque Sixto V. enla Extravagant. Etfí Lowini de Penitent. O remif decret O, que no pueda fer abíuelto el que elia publicas mente denunciado , 0 condenado por lentencia: Luego no pudo dic ho Confellor ablolbver ¿ Mu- ronio de dicha Su/peníon licita , vi validas mente. 1286 Refpondo al argumento : Concedo la mayor , y niego la menor : porque dandole la ablolucion , para Íolo el fuero interior , comofe dió a Muronio , no le perturbarba la jurifdición del Obiípo; y menosÍ dicho Confellor advira tió a Muronio (como lo debió hazer ) que en el fuero exterior le portalíe fiempre , como /u/pen» fos y que folo enlo oculto , y fin efcandalo, fe podía portar , como ab/uelto , y libre de la Suí= peníion ; como hablando de la abíolucion del deícomulgado nominatim y y denunciado pór tal,

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