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Conferencia XXI. De la Abfolución de la Sufpenfion, doc: 331 de la Defeomunion. Los qualos , Comunmente, los entienden los Doétores de la apelación de la Sufpenñon , y del Entredicho , con la Gloda, que expre(lamente lo dize alsi.: in cap. Licer, de fentent. excommunie. verb. Excommunicatio= mis por las palabras figuientes : Líces, de ex: communicatione exprimat : idem puto de fena tentia Sufpenfionis , O" Interdicir ; cum +adem (ft ratio ad hos: Luego la apclacion legitima , y razonable interpueña , antes de incurrir en la Suípeníon , fuípende , € impide la miíma Sa/> PS Dixe: Legitima, y razonable 5 por- que la apelacion frivola, ¡legitima , O fin, razon, no fuípende , ni liga la jurifdicion » y facultad del Juez, vi le debe apreciar 5 como coníta ex cap. Cum appellationibus y de appelíar. 10.6. O cap. Inter cartera, tod. tit. y lo advierten todos los Doétores , en meltro Bidtis á Gamerino, Epitom. Gonfila grefi. 150. num. 2,7. 1273 Conclufñion 3. La apellacion luble. quente á laíncurlion dela Sulpenion de oficio, y del ingreilo en la Igleta , no luípende , ni ¡me pide dicha Sufpention. Es de todos los Docta. res; y coníla exprellamente , ex cap. 15 ,cmi, 20% de fentent, excommunic. lib. 6. por las palabras Ggutentes : Jané , fícut excommnunicario + /46 sh Officio vel ab ingrefa Ecclefie lata Hufpengio, aut ipliius efectus, per appeliationem Jequentem, minime fujpendentur : Luego la Sulpeníion lub. fequente ¿la incurtion de la Suípeniion de ofi - cio, O del ingreilo en la Igleñía , no luípene de dicha Su[penton 5 ni lus efedtos. Veale Pas lao , num. 3. Salmanticeníe , num. 51. Diana, part. 5.tract, 10. refol. 16. ; 1274 Conclulion 4. De la Sufpenfion im. puella , ffve a iure ,five ab bomine , con exprella condicion de que dure perpetuamente y ningun inferior puede abíolver , ni la puede relaxar. Efta conclulion es manificlta ; porque es prin- pio general, y alentado , que ningun inferior puede difpeníar , O relaxar la ley del Superior; íi no tuviere facultad concedida de dicho Supe. rior + Luego niugun inferior puede abíolver, dilpeníar , o relaxar la Sufpenñon , impuelta á iure , vel ab bomine con dicha expref/a condi- cion. ' 1275 Conclufñion 5. El gbilpo puede ab. folver por si, o por lu Vicario General , d dif. peníar de qualquiera Sulpenfion a jure , v l ab bomine , gencraliter lata ; con tal , que el deli. to ftaoculto, y no ellé deducida al fuero con. tenciolo. Coníta exprellamente efta Conclufñion ex cap. 6. Self. 24. del Concilio Tridentino; donde expreflamente le les concede á los Obif. pos dicha facultad ; y aísi lo tienen todos los Dodores €n Machado numer. 6. Palio, ng» mer. 7. Salmanticeníe , nuwer. 52. Veale acerca de efto lo que diximos, tradi. 14. Confer, 4. $. 1.nam. 286, y fa 3.94. 3374 338 Part. 5. 1276 Conclulion 6. Los Confellores Rex) gulares de la Compañia de Jesvs , expueftos por lus Prelados , y aprobados por los Obiípos , y todos los demás de lós Ordenes Mendicantes ¿Ne que participan de los privilegios de dichos Pa- dres de la Compañia, pueden ablolyer , fuera de, Italia, de todas las Suipeníiones impueltas por Derecho , ¿ ab homine gentralitón latas , excep-, to las relervadas 4 los Obilpos por Derecho ex pecial , alas perílonas Seculares ¿con tal y quedi- chas Sulpenfiones provergan de delito ocuito, no deducido al fuero contenciofo, Ita Palao, di, cho au. 7.con Silveítro ySuarez, Navarro, y Layman. Y la razones ; porque dichos Padres de la Compañia , y porconfiguiente , todos los que participan de (us privilegios «ienen facultad, para ablolver de quale(quiera ceníuras ; fenten= cias , y penas Ecleliallicas excepto las contenis das en la Bula de la Cena: Sed fe ef, que la Sulpenlion , que es propriamente ceníura , íe comprehende con el mómbre de cenfura , y las que no fon propriamente cenlura , Íe comprehicn. den con el nombre de penas Eclefiallicas : y aun» que de ellas no [e (uele ablolver , fino dilpenlarz pero los Doétores comunmente llaman tambien abíolucion a dicha difpenfacion , O relaxacion: Luego dichos Confellores Regulares pueden ab Íolver , ú diípeníar en dichas Suípentiones 4 jure, vel ab bomine gemeralitér latas. Veale acerca de elto la Conferencia citada en la Concluñon antes cedente. , $. 1. num. 287,41 289. y $.3. Gafo 3. por todo el 1277. Concluñion 7.Por el privilegio de la Bula de la Cruzadale puede abíolver de todas las Sufpentiones; aísi de las que (e llaman medi. cinales , y quelon propriamente cenfura ; como tambien le pueden diípenlar las Sulpeníiones Den nales, que llaman comunmente, y que le impo- nen lolo en caffizo de algun delito, ¿ita Conclu= ion , hablando en quanto a ablolver de la Saf. penfion , que es propriamente cenfura , escomun de los Doétores. Y coníta de lo que diximos, hablando del privilegio de la Bula de la Cruza- da paca abíolver de las cenfuras en comun , en la Conferencia 4. arriba citada. En quantoa las Sulpentiones penales , yygue ño fan propriamen. te ceníura , lo lleva Machado, fupra, docum. $. mismer. 2. CON Otros , queálli cita, Lean- dro , /upra, quel. 5, con Avila , Cornejo , y Filincio. Pero dicha facultad de abíolver , o dif. peníar , y relaxar las Sufpeníiones en virrud de dicha Bula, le entiende de las Sulpenfiones d iare, vel ab bomine eeneraliter latas , Y de las latas ab bomine /pecialitér. Y dicha ablolucion , Odif peníacion , fiendo publica , y refervada. la Sul: peníion , Lolo le'podra dar. vna v:zen la vida, y otra en la muerte ; y fiendo oculta , le podri dar posies quoties. Y «ello le entien: de tambien , aunguc fean*cantenidas en la Bula de la Cena. Todo ] lo dicio en efta Be 3 Con- caos

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