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330 Tratado XV. De las Cen en dicha Sufpention ; porque el Derecho folo minda imponer la Sufpeniion, fin darle facul- tad ,para limitar el tiempo , ni para relaxarla; O diípentarla:antes de cumplido. Pero li el Dere. cho: folo manda , que el Obilpo, imponga Sut- penlion , lin dererminar el tiempo ¿; podra delde el principio determinarle a lu arbitrio; y delpues de impuella ¡a Sulpention , relaxarla, 0 difpen- farla antesque fe cumpla dicho tiempo ;alsi cos moal principio pudo limitar, d diúminuir di. cho tiempo; pues enelte caío no le dize diípen- lar ,0 relaxar la ley , 0 pena impuefla por el su - tior ¿fino fu miíma lentonciaz Palao ¿dicho mum. 2. Villalobos , wm, 5. Machado , mam. 4. y alli los demás, 1269 Supongo lo 11. Que la Suípention lata , O impuelta ab bomine Jpecialiter , «Cola- mente la puede dilpeníar , O relaxar , d abíol- ver re/peégivamente cl miímo , que la impulo, O lu: fuccellor ,0 Delegado; como lo advierten aqui los Doétores. Y caío que lo aya de ha- zcr el Superior del que la impuío , lo ha de hazer con algunas condiciones, que puíimos en la Conferencia 4. arriba citada, de la Abíolu. cion de Cenfura en general, mamer, 279. Vea. le tambien Palao, mumer, 9. Donde dize , que algunos Autores cxccptuan algunos calos de la segla dicha 5 en los quales dizen , que la Sufpen- penfion impuelta /pecializer ab bomine . no la puede quitar el que la imputo; Piro de tresca- los , que ellos ponen por excepcion de dicha . regla, folo admite vno. Y es, quando alguno es tuípento por el Concilio Provincial de la Co. lacion de los Beneficios , poraverlos conferido a Perfonas indignas en vida, doétriaa , y col- tumbres; queen elte calo , dicho luípenío fo. lo puede fer libre dela Safpention por el Ponti. fice ,Ó por el Patriarca , ex cap. Grave nimis, de Prabend. Y advierte alli, que fi el te, enlodicho-, fuere Metropolitano , no pue- deler lulpento por el Concilio Provincial ; ino quey ha de fer denunciado al Patriarca ,0 al Sumo Pontifice. De los 'otros dos caíos prue. ba con algunos Autores, que nu hablan de sufí. ee el vno de Depoficion, y el otro de ion. delinquen. S. Il, Conelufioñes d cerca de la Ab/olucion de la Suf- Penjon , y de la Depoficion, y Degra- dación, SUMARIO, Perfeverando la Safpenfíon , ningun inferior al Papa puede fufpender /1s « eshos, manos 12705 La apelación legitima , y razonzble, impuefa n» Ses de incurrir la Su/penjion impide dcha Suf Perfion 5 menos que el Juez Pueda proceder, Pas en efpecie. remota apcllationes MUmer, 1271, La apelacion fubjequente al incur/o de fivn de oficto, y dela Sa/penfion del la ¿glefía , mo impide dicbas Su/per 12 F 2 e Ningun inferior al Papa puede abfi se , Jufpenfion ajure , verab bomine, p expreffa condicion , de que dure y Le , NUM. 1274» El Obi/po pueds ab/olver de la Safp provtene de delito oculto. num. y % De qué Su/penfiones , y donde puede los de la Compañia,y los que parti privilegios ? num. 1276. Que Sujpenfiones fe pueden abfolos ” pon la dela Cruzada? Y como, y con qu ciones 1 num. 1277. El Obifpo puede delegar la facultad verbalmente a /u Vicario General,am Sacerdote fimple , num. 1278, le Probable es , que los Prelados Reg degradar verbalmente a fus fu 1279. he Quien puede reflituir á fu antiguo? vigo depuefto , 0 degradado ? mul 1281.44 1282. de de] Onclufion 1.Perlevera penfion , ningun is el mo Pontifice puede impedir fus efedle lao, pund?. 8. num. 3. donde los sient to ¿ y esconforme á lo que dixim y. € Parte trat. 14. Confer. 3. $. 3. mun fe prueba la Concluñion ; porque la” vna vez impuelta, tiene us cfedtos! tucion de la Igleña, d del Sur o 1 fc ef? que ningun inferior al PA far en el Derecho Ecleñafico / Pontificias: Luego ningun infel de fulpender los efeétos de la verando la mima Su/pen/ion, E 1271 * Cenclufion 2. Porlá 1 zomable apelacion, interpuelta ami en la Sulpention , fe fufpende Su/penfíon y menos que el ] poner, 0 impone la sufpeníio de proceder , remota appellation cultad lolo el Papa puede cone que tuviere privilegio concedido” O por el dicho Papa. Es com tores en Palao , pundh. 7. 11 era Le manticenfe , mamer, 50. Y conflas 1 a ludice, de Appellat. lib. 6. y los quales confta , que la E ac! y legitima impide, y liga la E riídicion del Juez de fuerte , que ceder en la cauía, duránte la apelas que no ay texto exprefío en D ble expecificamente de dicha apelaci 1270 Peníion ¿ ay muchos , que hablan de a zi E : 0 A Po y

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